DECRETO 9809/86

 

La Plata, 30 de diciembre de 1986.

 

Visto el expediente 4029-3403/85 por el que la Municipalidad de CHACABUCO declara un predio como Uso Preexistente Condicionado (Precinto Industrial), y

 

CONSIDERANDO:

 

Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, según texto Decreto-Ley 10128/83, y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de CHACABUCO por la que se declara un predio como Uso Preexistente Condicionado (Precinto Industrial), conforme la ordenanza obrante a fs. 11 del expediente 4029-3403/85 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos. 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.