DECRETO 3083/91 

La Plata, 27 de Septiembre de 1991.

Visto el expediente nº 2100-5067/90 y lo establecido en la Ley nº 10807, mediante la cual se implementa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la creación de CENTROS DE ATENCION DE LA MUJER EN SITUACION DE RIESGO, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reglamentar la citada normativa legal con el propósito de brindar protección y refugio temporario a madres solas, mujeres maltratadas, en estado de abandono, de pobreza o en graves circunstancias de riesgo e indefensión;

Que el Ministerio de Acción Social, a través de la Dirección de la Mujer y la Familia, será el Organismo de aplicación en la materia, el que se ajustará para su cometido al reglamento que se agrega como Anexo I del presente Decreto;

Que los referidos Centros posibilitarán la asistencia, asesoramiento, apoyo y atención integral a la mujer y su familia, contribuyendo al tratamiento y búsqueda de soluciones para problemas que como el de la violencia familiar repercuten en todo el ámbito de nuestra sociedad, originando consecuencias que deben ser erradicadas con eficientes medidas de prevención;

Que para ello es menester desarrollar, una política que ponga su acento en acudir en ayuda de los más débiles y entre ellos, muy especialmente, las mujeres desamparadas, a fin de no defraudar su derecho a la esperanza, superando un sistema que las margina;

Que atento al dictamen emitido por la Asesoría General de Gobierno, a lo manifestado por la Contaduría General de la Provincia y a la vista conferida al señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

DECRETA
 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el reglamento para la creación de CENTROS DE ATENCION INTEGRAL DE LA MUJER EN SITUACION DE RIESGO, implementados por la Ley nº 10807, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto, destinados a dar protección y refugio temporario a madres solas, mujeres maltratadas, en estado de abandono, pobreza o en grave circunstancias de riesgo e indefensión.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Acción Social, a sus efectos.

ANEXO I
 

TÍTULO I 

De las funciones

ARTÍCULO 1º.- Son funciones de los Centros de Atención Integral de la Mujer

a) Dar protección y refugio a madres solas, mujeres maltratadas y/o sin recursos económicos que se encuentren en circunstancias de riesgo, peligro moral y material y/o estado de indefensión o abandono.

b) Asegurar a través del trabajo institucional e interdisciplinario, atención integral y personalizada de la mujer y su núcleo familiar.

c) Pautar el trabajo dentro de un encuadre interinstitucional coordinando con municipios, centros educativos, organismos judiciales, del Estado (Hospitales I.P.E., etc.), centros de la comunidad y entidades de bien público privadas, a efectos de garantizar acciones integradas en la búsqueda de criterio común para la solución de los problemas que aquejan a las mujeres atendidas en los Centros.

Título II
 

Del Funcionamiento
 

CAPÍTULO I
 

ARTÍCULO 2º.- Los C.A.I.M. funcionarán las 24 horas del día durante todo el año.

ARTÍCULO 3º.- La capacidad máxima será de 15 mujeres, quedando a criterio del Equipo Técnico la modificación de este límite teniendo en cuenta las condiciones ambientales del Centro.

ARTÍCULO 4º.- El tratamiento de las distintas situaciones que pudieran presentarse en el funcionamiento de los C.A.I.M deberá ser asistido por el Equipo Técnico, teniendo en cuenta la rápida solución de los problemas a resolver, posibilitando así el rápido egreso y promoviendo la mínima permanencia en el Centro.

ARTÍCULO 5º.- La permanencia en el Centro no sobrepasará el período del mes pudiendo prolongarse en los casos que así lo requieran con la previa autorización del Centro Interdisciplinario y las autoridades de la Dirección de la Mujer.

ARTÍCULO 6º.- Para el ingreso de las mujeres asistidas en el C.A.I.M. deberá cumplimentarse lo siguiente:

a) Solicitar o producir la identificación de las asistidas.

b) Realizar el inventario de la totalidad de los efectos personales de la mujer y su familia.

c) Confeccionar ficha individual.

d) Comunicar el ingreso y egreso a la Dirección de la Mujer del Ministerio de Acción Social.

e) Confeccionar un informe y evaluación de cada caso, su seguimiento e incorporar en el mismo copia de todo lo actuado durante la permanencia en el centro.

f) Si la mujer es madre de hijos menores, se evitará su separación previa comunicación al Juez de Menores competente, observándose:

1. Que el menor tenga su cartilla de vacunación

2. El estado nutricional del menor

3. Su estado psico-físico general

4. Asistencia escolar
 

CAPÍTULO II 

De la población

ARTÍCULO 7º.- Las mujeres asistidas en el C.A.I.M. deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Mujeres de hasta 60 años de edad, con o sin hijos.

b) Mujeres solas.

c) Mujeres con hijos de hasta 12 años de edad.

d) Mujeres embarazadas, debiendo respetarse para el egreso el período puerperal psicológico y hasta el año de vida del recién nacido.

ARTÍCULO 8º.- La Dirección de la Mujer analizará las excepciones al artículo anterior mediante informe que presente el Equipo Técnico que integra el Centro Interdisciplinario.

CAPÍTULO III
 

De las acciones y la participación
 

ARTÍCULO 9º.- El C.A.I.M. deberá desarrollar una organización horaria mínima en torno a cuatro comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena) teniendo en cuenta la prioridad que revisten hábitos de alimentación e higiene.

ARTÍCULO 10º.- Las asistidas desarrollarán durante la permanencia en el C.A.I.M. tareas de producción cooperativa y actividades colaborativas así como de tipo educativo e informativo.

ARTÍCULO 11º.- Se fomentará la creación de modos de producción cooperativa y constitución de microemprendimientos para consumo y salida laboral de las asistidas.

ARTÍCULO 12º.- Las asistidas deberán realizar tareas mínimas para la conservación del C.A.I.M., así como su mejoramiento en cuanto a las condiciones de vida en el mismo tales como: lavado, planchado, limpieza, cuidado de niños, colaboración en la cocina, acciones de recreación, educativas, informativas, etc.

ARTÍCULO 13º.- El Centro Interdisciplinario impulsará la creación de una bolsa de trabajo con el objeto de lograr una salida laboral digna para las asistidas.

TÍTULO III
 

Del personal y sus funciones
 

CAPÍTULO I
 

Del personal
 

ARTÍCULO 14º.- El personal del C.A.I.M. estará compuesto por un “Centro Interdisciplinario” integrado por:

a) Un médico clínico

b) Un psicólogo

c) Un abogado

d) Un asistente social

e) Una ecónomo

f) Personal administrativo mínimo indispensable (6), dentro de los que se incluye un Administrador, designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección de la Mujer del Ministerio de Acción Social.

CAPÍTULO II
 

De las funciones

ARTÍCULO 15º.- Serán funciones del Administrador:

a) Coordinar que todas las pautas establecidas se llevan a cabo adecuadamente para el mejor funcionamiento del C.A.I.M.

b) Conservar el equipamiento y demás recursos materiales del C.A.I.M.

c) Planificar de acuerdo con el Centro Interdisciplinario el funcionamiento diario, establecido en la dinámica interna.

d) Rendir informe mensual a la Dirección de la Mujer de las acciones realizadas.

e) Solicitar autorización a la Dirección de la Mujer para la tarea diaria y/o acciones que revistan el carácter de excepcionales, no previstas en la organización horaria diaria.

f) Efectuar relevamiento de necesidades y recursos.

g) Supervisar el cumplimiento de la organización horaria y reuniones informativas necesarias con autoridades, centros de derivación interdisciplinarias y de personal que deberán establecerse para la correcta marcha del C.A.I.M.

Serán funciones del Centro Interdisciplinarios:

a) Atender el aspecto psicológico, médico, legal y social de la población, con la documentación correspondiente de las medidas a adoptar.

b) Planificar las acciones específicas de cada área.

c) Llevar un registro de cada caso y suministrar copia del mismo al Administrador.

d) Realizar la derivación en los casos que así lo requieran.

e) Coordinar las tareas realizando diagnóstico previo y pautando tratamientos adecuados.

f) Efectuar el seguimiento del caso con la documentación correspondiente.

g) Organizar charlas debate sobre temas de interés.

h) Solicitar colaboración de servicios oficiales y comunitarios para la producción de estudios y tratamiento.

ARTÍCULO 16º.- Serán funciones de cada área del Centro Interdisciplinario las siguientes:

a) Psicología:

1. Elaborar informe con aproximación diagnóstica de cada mujer, llevando registro individual de cada una, en la que constarán antecedentes personales y familiares.

2. Efectuar el apoyo psicológico en forma individual/grupal durante la permanencia de cada asistida.

3. Realizar el seguimiento de cada caso y derivación a centros especializados cuando el tratamiento así lo requiera.

4. Planificar las acciones del área a fin de elevarlas a la Administración del C.A.I.M.

b) Asistencia Social:

1. Realizar visitas ambientales.

2. Elaborar diagnostico de cada caso a través de una encuesta familiar, socio-económica de la mujer y su familia.

3. Efectuar el seguimiento de cada caso.

4. Organizar actividades coordinando las tareas con servicios oficiales y privados

5. Contemplar situaciones de ingreso a servicios educativos, salidas laborales y servicios sociales de los asistidos.

c) Legal:

1. Entrevistas individuales de asesoramiento.

2. Informar sobre los derechos de la Mujer en general.

3. Orientar sobre los conflictos judiciales, administrativos, etc.

4. Realizar seguimiento de cada caso.

5. Tramita la documentación personal de todo el grupo familiar en caso de carecer de ella.

d) Médicas:

1. Aplicar normas de medicina preventiva.

2. Realizar estudio clínico de los asistidos, registrando en las historias clínicas la mayor cantidad de antecedentes personales y familiares.

3. Solicitar la colaboración de centros especializados en casos necesarios.

4. Impartir instrucciones e información de educación sanitaria e higiene

5. Supervisar la administración de alimentos y vacunación de los niños.

6. Controlar y recomendar el menú y dietas especiales.

ARTÍCULO 17º.- El Centro Interdisciplinario funcionará como equipo de asesoramiento del Centro, debiendo informar al Administrador del C.A.I.M. y deberá elegir entre sus miembros un coordinador rotativo anualmente, que tendrá a su cargo las acciones necesarias para la comunicación entre el Administrador, la Directora de la Mujer y demás autoridades, de las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 18º.- Será función del cuidador/a la realización de tareas de mantenimiento del Centro, debiendo informar al Administrador sobre el estado del mismo y todo aquello que altere la seguridad y conservación de los recursos materiales y humanos.

ARTÍCULO 19º.- Será función de la ecónoma educar alas mujeres en la correcta elaboración de las comidas, abasteciéndolas de los elementos necesarios para ello, asesorándolas sobre valores nutritivos y costos de los alimentos imprescindibles para una correcta alimentación diaria.

TITULO IV
 

De los ingresos y egresos
 

CAPITULO I
 

De los ingresos

ARTÍCULO 20º.- El ingreso de mujeres para ser asistidas en el C.A.I.M. deberá producirse por pedido escrito del Centro Interdisciplinario con autorización expresa del Administrador del C.A.I.M., quien será responsable ante la Dirección de la Mujer del cumplimiento de los requisitos citados.

ARTÍCULO 21º.- Deberá realizarse a todos los asistidos exámenes previos completos que incluyan pautas de medicina preventiva (sida, tuberculosis, enfermedades venéreo-contagiosas, etc.). A tales efectos el C.A.I.M. celebrará convenios con áreas específicas del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de la Mujer del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.

CAPITULO II 

De los egresos

 

ARTÍCULO 22º.- El egreso de las asistidas se producirá por cumplimiento de plazo de permanencia o por disposición del Administrador del C.A.I.M., con informe previo del Centro Interdisciplinario cuando razones de seguridad, higiene o mantenimiento del Centro así lo requieran.

ARTÍCULO 23º.- El egreso deberá constar en forma escrita con la conformidad del Administrador del C.A.I.M. y la Dirección de la Mujer.

ARTÍCULO 24º.- Cualquier otra forma escrita de egreso deberá ser rápidamente comunicada por escrito al Centro Interdisciplinario y a las autoridades del organismo.

TITULO V
 

Del reemplazo de personal

ARTÍCULO 25º.- En caso de ausencia temporaria o permanente de algún integrante del personal del C.A.I.M., la Dirección de la Mujer procederá inmediatamente a su reemplazo de acuerdo a los informes y evaluaciones realizadas en su personal.