DECRETO-LEY 7054/56

 

LA PLATA, 9 de MAYO de 1956.

 

VISTO el expediente 4.032-26.229, año 1956, por el que la Municipalidad de La Plata solicita se amplíe hasta el 30 de Junio de 1956 el plazo otorgado por el Decreto-Ley 2650 de fecha 29 de Febrero del corriente año para la condonación integral de multas y recargos de origen impositivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

1º Que el tiempo transcurrido entre la vigencia del citado De­creto-Ley y el límite del plazo fijado por el mismo, ha resultado in­suficiente para cumplimentar los propósitos que lo inspiraron.

 

2º Que la prórroga solicitada coincide exactamente con el plazo que fija el Decreto-Ley 168, referente a las Leyes Impositivas Provin­ciales, dentro de cuyas condonaciones se encuentra involucrado el 40 por ciento adicional a las Actividades Lucrativas a que se refiere la Ordenanza General Impositiva para la Municipalidad de La Plata.

 

3º Que en tal forma, con la autorización de la prórroga solici­tada, quedarán en igualdad de condiciones todos los demás contri­buyentes e infractores de la citada Comuna.

 

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74, inciso 14) y 108, inciso 6) de la Constitución de la Provincia,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º del Decreto-Ley 2650, de fecha 29 de Febrero de 1956, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 

Ver Dec-Ley 12724, Ref: amplía plazo

 

"Artículo 3.- Fíjase plazo hasta el 30 de Junio del corriente año, para que los contribuyentes hagan uso de los beneficios acordados por el presente Decreto-Ley, mediante petición presentada por el interesado y el pago simultáneo del sellado pendiente de reposición y de los derechos o tasas adeudados. En la petición sólo se repondrá el se­llado que establece el artículo 176 de la Ley 5789".

 

ARTÍCULO 2.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y, a sus efectos, vuelva a la Municipalidad de La Plata.