Fundamentos de la Ley 13595

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El flagelo del abuso y consumo de drogas viene y sigue creciendo en forma alarmante desde hace tiempo. El Estado debe considerar seriamente tal tópico, dado que afecta y deteriora profundamente el tejido social de la comunidad.

 

 

Atendiendo tal circunstancia, la problemática de las adicciones debe ser tratada en forma integral en base a criterios y principios unívocos, y con herramientas que permitan actuar en el amplio espectro de consecuencias nocivas que produce este flagelo. Esta es la premisa del presente proyecto de ley donde se comprende, sin afectar en absoluto las instituciones y estructuras provinciales que actualmente se hallan abocadas a la asistencia del drogadependiente, que tal problemática debe ser abordada a través de un sistema integral de asistencia donde se coordinen todos los esfuerzos dedicados a tal fin.

 

 

            Ello se ve plasmado en el Título I (Disposiciones Generales) integrado por los capítulos I, II y III donde se establece el objeto de la ley y su ámbito de aplicación, su autoridad, competencias y principios bajo los cuales se regirá y la integración de los distintos agentes del sistema, tanto privados como públicos.

 

 

            El título II que refiere a las Disposiciones Particulares, trata diversos temas en sendos capítulos donde se materializan diversos institutos que tiene por objeto poner en ejecución las premisas básicas y criterios generales establecidos en el Título anterior.

 

 

            Así, el Capítulo I refiere a los recursos del sistema, integrado por los fondos presupuestarios que se destinen para su funcionamiento, los fondos transferidos por el Estado nacional (Artículos 39 y 43 de la Ley Nacional de Estupefacientes), el producido de multas por aplicación de la misma ley, de las diferentes publicaciones suministradas a la población en general, donaciones y legados. Asimismo, se contemplan los recursos que tengan origen en leyes especiales.

 

 

            Por el Capítulo II se establece la clasificación y registro de los establecimientos en los que se prestan servicios de atención a las adicciones, como asimismo la obligación de rendir cuentas en caso de recibir aportes estatales, conforme lo establezca la reglamentación.

 

 

            En el Capítulo III se contempla específicamente la particular situación de los pacientes judiciales, a fin de articular, sin desmedro de las competencias tanto judiciales como administrativas, las acciones necesarias para rehabilitación de dichos pacientes.

 

 

            Por el Capítulo IV se hacen expresas y se establecen parámetros de las implícitas facultades de control y fiscalización que posee la Administración, a través de la autoridad de aplicación, y se establece un sistema de registro de datos que deberán organizar los integrantes del Sistema de Atención de las Adicciones (SAA), a los efectos de una mejor prestación de servicios y distribución de recursos.

 

 

            El Capítulo V establece un régimen de sanciones para aquellos establecimientos que recibiendo aportes estatales no presentaren las rendiciones de cuentas en tiempo y forma. En mérito a lo expuesto y en consideración al loable fin que se persigue, solicito a los señores senadores acompañen con el voto favorable la presente iniciativa.