DECRETO 2513/85
LA PLATA, 10 de MAYO de 1985.
VISTO lo actuado en el expediente número 5300-1092/84 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Ley de Contabilidad establece que la determinación administrativa de responsabilidad se hará mediante actuación sumarial que dispondrá el Contador General de la Provincia;
Que dicha norma no establece excepciones con relación a la determinación administrativa de responsabilidad para el personal del Servicio Penitenciario de la Provincia;
Que la facultad reglamentaria que emerge de lo dispuesto por el artículo 132 inciso 2°) de la Constitución de la Provincia, debe ejercerse sin alterar el espíritu de las normas reglamentadas;
Que el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto n° 342 del 11 de Marzo de 1981, en las disposiciones que se modifican por el presente, ha excedido tal atribución constitucional;
Que en consecuencia corresponde, por imperio del principio que dimana del artículo 31 de la Constitución Nacional, adecuar el Decreto más arriba citado, al resto de la legislación, respetando la jerarquía normativa;
Que han dictaminado la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno y producido la vista el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 260, 311 y 365 del Decreto nº 342 del 11 de Marzo de 1981 por los siguientes:
“Artículo 260.- En todos los casos de desaparición, pérdida, extravío, destrucción de bienes o por déficit de inventario, sin perjuicio de lo que se disponga a los fines disciplinarios de conformidad a lo establecido en el inciso 5) del artículo anterior, se labrarán actuaciones prevencionales de acuerdo a lo estatuído por el Título X de este Reglamento, a efectos de establecer el perjuicio económico, con intervención de la Contaduría General de la Provincia.”
“Artículo 311.- Si el responsable ha dejado de pertenecer a la Institución, se deberá consignar tal circunstancia en los actuados, dejándose constancia del domicilio real o paradero presunto de aquél”.
“Artículo 365.- Cumplidos los trámites previstos en el artículo anterior, intervendrá la dependencia legal pertinente, la que deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días aconsejando:
1.- Las diligencias necesarias para subsanar defectos de procedimientos que pudieran aparejar la nulidad de las actuaciones.
2.- La ampliación del sumario cuando estimare insuficiente la prueba producida, debiendo en este caso, especificar la que considere procedente realizar.
3.- La remisión de copia autenticada de las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia, a los fines previstos por el artículo 69 de la Ley de Contabilidad.
4.- La resolución del sumario recomendado la eximición de sanción o indicando las faltas que encontraren comprobadas. En este último caso, se expresará concretamente la calificación legal, las pruebas en que se funde y los atenuantes o agravantes que concurrieran para la aplicación de sanciones, sin consignar el monto”.
ARTÍCULO 2.- Deróganse los artículos 367, 369 y 370 del Decreto número 342 del 11 de Marzo de 1981.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.