DECRETO 2240/84

 

LA PLATA, 9 de abril de 1984.

 

VISTO el dictado del Decreto Nº 866 de fecha 13 de junio de 1983 que modificaba el artículo 52 del Decreto Nº 3300/72 - Reglamento de Contrataciones; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que su aplicación en la práctica ha originado confusiones con respecto a su interpretación, trayendo como consecuencia una acumulación de tareas que atenta contra el efectivo ejercicio de la defensa del verdadero interés fiscal en los casos en que éste se vea comprometido de acuerdo con lo que establecen el artículo 143 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 38 del Decreto-Ley 7543 (T.O. 1978) y modificatorios;

 

Que además, el control de las actuaciones a que se refiere la modificación que el artículo 52 del Reglamento de Contrataciones se dispuso por el citado Decreto 866/83, puede y debe ser llevado por los organismos que tenían esa función con anterioridad a dicha modificación, evitando de esa manera dilaciones en los respectivos trámites en los que abundan razones de urgencia por estar afectados problemas que inciden en la salud, educación y vivienda, hallándose de esta manera suficientemente resguardado el interés fiscal;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Nº 866 dictado el 13 de junio de 1983.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

ARMENDARIZ

R. J. Tomasini.