LEY 13247
NOTA: Ver Ley 14002 que prorroga plazo previsto en el art.8 de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires designados catastralmente como: Circunscripción X, Sección C, Fracción I, Parcela 4ª, inscripto su dominio a nombre de la firma INPOPAR S.A. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las instalaciones, maquinarias y herramientas que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Inclúyese en los términos de la utilidad pública y sujeto a expropiación las marcas comerciales INPOPAR y SIMPLEX.
ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, herramientas y marcas comerciales INPOPAR y SIMPLEX citados en el artículo 1°, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso, por venta directa a la Cooperativa de Trabajo “I.M.POP.AR Industria Metalúrgica Popular Argentina Limitada”, cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa, se encuentra registrada bajo el n° 005399, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTICULO 5.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. También autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia para atender con ellos, total o parcialmente el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma, del pago de impuesto al acto.
ARTICULO 8.- (Ver Ley 14002 que prorroga plazo) A los efectos del artículo 47° de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y modificatorias) se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro del plazo de los cinco (5) años, desde la sanción de la presente.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo mencionado en el artículo 1º podrá ser consultado en la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires- Dirección de Registro Oficial- Departamento Leyes y Convenios y/o en la Casa Central del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.