Fundamentos de la Ley 13246

 

 

 

La Ley 10.585 de creación del Círculo de Legisladores de la provincia de Buenos Aires estableció en 1987 el marco de actuación entre legisladores y ex legisladores con el fin del afianzamiento de la institución legislativa.

Tal es así que mediante el Decreto 1.468/88 del Poder Ejecutivo se reglamentaron los aspectos funcionales del organismo creado, en particular las atribuciones y los deberes de la Comisión Directiva.

En tal orden de ideas, en el inciso d) del artículo 37 se dispuso que para administrar bienes muebles e inmuebles por "un monto superior a cien (100) veces el valor equivalente a lo establecido como salario mínimo, vital y móvil mensual, y en el caso que se concrete lo establecido en el inciso b) del artículo 3 será necesaria la autorización previa de los presidentes de ambas Cámaras Legislativas (...)". Así, la norma hace referencia al caso de la contribución al patrimonio del Círculo con "los fondos que anualmente se fijaren en el presupuesto de la Honorable Legislatura, en ítem 1, erogaciones corrientes".

Como se lleva dicho, la modificación propuesta que autoriza al Círculo la disposición plena de sus bienes, tiende a agilizar la administración general dentro de la ley, eliminando previas venias esencialmente burocráticas que atentan contra la celeridad y la economía diarias.

Por lo expuesto, vengo a solicitar al H. Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.