DECRETO 3612/09
VISTO el expediente N° 2300-4255/09
por el que tramita un proyecto de Decreto de reformulación del esquema de retribuciones
salariales de los agentes enmarcados en el régimen de
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las
negociaciones colectivas regidas por
Que la mencionada reformulación consiste en la sustitución, a partir del 1° de diciembre de 2009, de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- creadas por el Decreto N° 159/02, por una bonificación remunerativa no bonificable;
Que la medida propiciada es consecuente con la política impulsada por esta gestión de Gobierno, en virtud de la cual se priorizan los conceptos remunerativos en detrimento de los que no lo son;
Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, resulta pertinente reformular el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados;
Que han tomado la intervención
propia de su competencia
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO
1°.
Otorgar, a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2010,
ambas fechas inclusive, a los agentes enmarcados en el Régimen de
a)
Para el personal que revista en las categorías
b)
Para el personal que revista en las categorías
c)
Para el personal que revista en las categorías
d)
Para el personal que revista en las categorías
ARTÍCULO 2°. Otorgar, a partir del 1° de febrero de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive, a los agentes comprendidos en el artículo anterior, una bonificación remunerativa no bonificable calculada de conformidad con la siguiente escala:
a)
Para el personal que revista en las categorías
b)
Para el personal que revista en las categorías
c)
Para el personal que revista en -las categorías
d)
Para el personal que revista en las categorías
ARTÍCULO
3°.
Otorgar, a partir del 1° de abril de
a)
Para el personal que revista en las categorías
b)
Para el personal que revista en las categorías
c)
Para el personal que revista en las categorías
ARTÍCULO 4°. Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto, que pasen a prestar servicios en otra jurisdicción, ya sea por traslados definitivos que incluyan el cargo de revista o por comisiones de servicios, dejarán de percibir las bonificaciones a que se refieren los artículos 1°, 2º y 3° del presente.
ARTÍCULO 5°. Establecer que las bonificaciones creadas por los artículos 1°, 2° y 3° no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.
ARTÍCULO
6°.
Reducir, a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 31 de marzo de
Eliminar, a partir del 1° de abril de 2010 el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Patronato de Liberados.
Eliminar, a partir del lº de diciembre de 2009 el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 7°. Establecer que los agentes que presten servicios en el Patronato de Liberados, y que sean asignados a las funciones que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante del presente, percibirán hasta el 31 de marzo de 2010, los montos de URPE que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 8°. Establecer que los agentes comprendidos en las previsiones del presente Decreto, no podrán percibir las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- que quedan absorbidas por las bonificaciones creadas por los artículos precedentes, exceptuando de ello a los agentes que queden comprendidos en lo dispuesto por el artículo precedente.
ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO
10º.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a
ANEXO UNICO
URPE a percibir hasta el 31 de marzo de 2010 por los agentes del Patronato de Liberados que cumplan las funciones que se detallan.