DECRETO 3612/09

LA PLATA, 30 de diciembre de 2009.

VISTO el expediente N° 2300-4255/09 por el que tramita un proyecto de Decreto de reformulación del esquema de retribuciones salariales de los agentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñen en el Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453 se ha arribado a acuerdos sustantivos con los representantes gremiales de los trabajadores en relación a la reformulación de las retribuciones salariales que perciben los agentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñen en el Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados;

Que la mencionada reformulación consiste en la sustitución, a partir del 1° de diciembre de 2009, de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- creadas por el Decreto N° 159/02, por una bonificación remunerativa no bonificable;

Que la medida propiciada es consecuente con la política impulsada por esta gestión de Gobierno, en virtud de la cual se priorizan los conceptos remunerativos en detrimento de los que no lo son;

Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, resulta pertinente reformular el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados;

Que han tomado la intervención propia de su competencia la Asesoría General de Gobierno y las Direcciones Provinciales de Economía Laboral del Sector Público y de Presupuesto;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13929 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCJA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Otorgar, a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2010, ambas fechas inclusive, a los agentes enmarcados en el Régimen de la Ley, N° 10430 y modificatorias que se desempeñen en el Ministerio de Justicia y en el Patronato de Liberados, una bonificación remunerativa no bonificable calculada de conformidad con la siguiente escala:

a)      Para el personal que revista en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del cincuenta y cuatro por ciento (54%) del sueldo básico de la categoría 16 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

b)      Para el personal que revista en las categorías 8 a 16 ambas inclusive, del cincuenta y nueve por ciento (59%) del sueldo básico de la categoría 16 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

c)      Para el personal que revista en las categorías 17 a 20 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 18 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

d)      Para el personal que revista en las categorías 21 a 24 ambas inclusive, del cuarenta y siete por ciento (47%) del sueldo básico de la categoría 21 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 2°. Otorgar, a partir del 1° de febrero de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive, a los agentes comprendidos en el artículo anterior, una bonificación remunerativa no bonificable calculada de conformidad con la siguiente escala:

a)      Para el personal que revista en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 18 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

b)      Para el personal que revista en las categorías 8 a 16 ambas inclusive, del sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico de la categoría 18 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

c)      Para el personal que revista en -las categorías 17 a 20 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría 21 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

d)      Para el personal que revista en las categorías 21 a 24 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría 24 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 3°. Otorgar, a partir del 1° de abril de 2010, a los agentes comprendidos en los artículos anteriores, una bonificación remunerativa no bonificable calculada de conformidad con la siguiente escala:

a)      Para el personal que revista en las categorías 1 a 16 ambas inclusive, del setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de la categoría 20 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

b)      Para el personal que revista en las categorías 17 a 20 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 21 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

c)      Para el personal que revista en las categorías 21 a 24 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría 24 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 4°. Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto, que pasen a prestar servicios en otra jurisdicción, ya sea por traslados definitivos que incluyan el cargo de revista o por comisiones de servicios, dejarán de percibir las bonificaciones a que se refieren los artículos 1°, 2º y 3° del presente.

ARTÍCULO 5°. Establecer que las bonificaciones creadas por los artículos 1°, 2° y 3° no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

ARTÍCULO 6°. Reducir, a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, a pesos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho ($ 68.158) mensuales el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Patronato de Liberados, para su afectación específica a las funciones descriptas en el Anexo Único que forma parte del presente.

Eliminar, a partir del 1° de abril de 2010 el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Patronato de Liberados.

Eliminar, a partir del de diciembre de 2009 el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 7°. Establecer que los agentes que presten servicios en el Patronato de Liberados, y que sean asignados a las funciones que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante del presente, percibirán hasta el 31 de marzo de 2010, los montos de URPE que en cada caso se indican.

ARTÍCULO 8°. Establecer que los agentes comprendidos en las previsiones del presente Decreto, no podrán percibir las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- que quedan absorbidas por las bonificaciones creadas por los artículos precedentes, exceptuando de ello a los agentes que queden comprendidos en lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

ANEXO UNICO

URPE a percibir hasta el 31 de marzo de 2010 por los agentes del Patronato de Liberados que cumplan las funciones que se detallan.