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Fundamentos de la Ley 13095
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HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se propicia remitir una deuda por Impuesto de Sellos que pesa sobre la Cooperativa de Vivienda, Consumo, Crédito y Servicios Públicos COOVICOM LIMITADA, la cual encuentra su causa en la formalización de una escritura traslativa de dominio -que involucró 213 parcelas ubicadas en la localidad de Boulogne Sur Mer, partido de San Isidro- otorgada a favor de dicha entidad, el día 28 de julio de 1999, en el marco del “Programa Arraigo”. Para poder apreciar las peculiaridades que ostenta el caso sub-exámine -lo cual aparece como vital atento a la excepcionalidad de la medida que se impulsa- resulta nodular referir, por un lado, la situación que reviste la entidad en cuestión frente al tributo involucrado -Impuesto de Sellos- y, por otro, señalar las peraltadas características que ostenta el mentado “Programa Arraigo”. En relación a la primera cuestión, cabe señalar que se trata de una cooperativa, que si bien cuenta con una exención del pago del Impuesto de Sellos (otorgada al amparo del artículo 258, inciso 5 del Código Fiscal (T.O. 1999), atento a que su entrada en vigencia operó escasos dos (2) días después de la formalización del acto escriturario de que aquí se trata –es decir, el 30 de julio de 1999 (cfr. Resolución 4.596/00, recaída en el expediente 2306-74.537/99) devino, en relación al mismo, obligada tributariamente. Sentado ello, respecto de las notas distintivas del “Programa Arraigo” el plexo legal que lo regula (Decreto Nacional 846/91 y normas complementarias) lo presentan como un régimen diseñado con el propósito de brindar apoyo para facilitar el acceso a una vivienda por parte de quienes en razón de sus recursos económicos escasos no han podido cubrir dicha necesidad básica más que de un modo precario y sin contar con un derecho de titularidad dominial perfeccionado. Es decir que, en definitiva, los beneficiarios últimos de la medida que aquí se impulsa, se revelan como integrantes de un universo al cual el legislador provincial, en mérito a oportunas valoraciones de política tributaria y social, ha querido reiteradamente dejar al margen en imposición. En esta línea argumental, no puede dejarse de recordar que existen antecedentes en la implementación de políticas análogas a la propiciada enderezadas a promover el acceso a una vivienda única y familiar por parte de quienes se hallan socialmente más postergados, así la Ley 12.387 consagra beneficios diversos destinados a los sujetos comprendidos en el Programa Familia Propietaria y/o en la regularización dominial dispuesta en la Ley 23.374. Evidenciado así que en el caso sub-exámine se hallan configuradas circunstancias de mérito e interés social suficiente que permiten fundamentar el otorgamiento de una medida -como la remisión de deudas- que resulta de aplicación excepcional –ello, por cuanto traduce un apartamiento de los principios de generalidad e igualdad de la tributación, consagrados en los artículos 4 y 16 de la Constitución Nacional-. Por las razones expuestas, se peticiona la pronta sanción del presente. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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