FUNDAMENTOS DE LA LEY 14897

El presente proyecto encuentra su fundamentación en la creciente problemática que desde hace años azota a nuestra Provincia en cuanto a la inseguridad que sufren usuarios y trabajadores de colectivos, resultando en muchas oportunidades, víctimas de robos, lesiones y hasta la muerte.

El transporte público es un sector vulnerable a este tipo de prácticas y se vuelve imperiosa la necesidad de asegurar la integridad física tanto de trabajadores como de los pasajeros, entendiendo que el proyecto en cuestión trae aparejado un paliativo a lo expuesto precedentemente.

La situación de indefensión en la cual se encuentra principalmente los choferes de las líneas urbanas e interurbanas que transitan la Provincia de Buenos Aires, genera la necesidad de dar una respuesta inmediata ante este tipo de acontecimientos concretos, trabajando a su vez en la disminución de los riesgos, así como también en la prevención y disuasión de la comisión de este delito que nos ocupa.

Tal es la gravedad de la cuestión, que luego de los últimos hechos suscitados, los trabajadores decidieron llevar adelante medidas de fuerza, paralizando la actividad diaria. No desconocemos las pérdidas económicas exorbitantes que se generan, pero entendemos claramente que frente a ello, se minimiza la erogación que demanda dotar a los vehículos con el dispositivo en cuestión.

La solución planteada busca generar un ambiente de trabajo más adecuado, mejorando las condiciones de seguridad de los choferes, en consonancia con lo establecido por el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, en donde se expresa el deber de seguridad del empleador para con el empleado, en cuanto “El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo”. Al mismo tiempo, la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, dispone en su artículo 8 que: “Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad en él para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.”

Siguiendo con el plexo normativo que rige en nuestra Provincia, y velando por la salvaguardia de derechos esenciales para todos los habitantes de la misma, el proyecto tiene en miras cumplir con el artículo 10 de la Constitución Provincial en cuanto establece que “Todos los habitantes de la Provincia (…) tienen derecho perfecto a defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad”; como así también con el 12, el cual dispone que “Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte (…), 3- Al respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral”; al mismo tiempo que a la hora de hablar del derecho del trabajo, en su artículo 39 menciona las “condiciones dignas de trabajo”, lo cual sin dudas está contemplado por este articulado.

A la vez, el proyecto se encuentra en sintonía con la Resolución Nº 374 dictada en el año 2014 por la Agencia Provincial de Transporte, la cual impulsa la “implementación de dispositivos de seguridad en el transporte automotor de pasajeros”, y versa sobre principios rectores similares a los mencionados anteriormente.

Por todo lo expuesto, y con la firme convicción de que la implementación de las medidas de seguridad que surgen de este texto configuran un sistema de protección a la vida y a la integridad tanto de trabajadores como se usuarios que será perdurable y progresivo en el tiempo, solicito a los señores diputados de esta Honorable Cámara acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.