Fundamentos de la

Ley 13964

 

La Ley Nacional 26370 reglamenta la actividad de quienes realizan tareas de control de admisión y permanencia de público en general en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos (patovicas).-

En el artículo 33 de la Ley 26370 se invita a las Provincias a la adhesión al régimen, considerando importante unificar los criterios de control y desenvolvimiento, en virtud de los constantes y publicitados actos de abuso y violencia que se originan por parte del personal contra jóvenes que han sufrido lesiones en muchos casos de una gravedad notoria, que les trajo aparejadas secuelas prácticamente imposibles de superar; y en menos casos que han costado vidas.-

La reglamentación de la actividad, trae aparejada la capacitación previa, con la expedición del Título habilitante, en diferentes categorías; con cumplimiento de requisitos, - entre ellos- ser mayor de dieciocho años, tener cumplida la educación obligatoria, presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria y someterse a un estudio de aptitud psicológica que lo habilite para la función.-

Entre las obligaciones impuestas al ejercicio de la función, están:

 

·                    Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas, protegiendo su integridad física y moral.

 

·                    Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes.-

 

·                    En caso de resultar necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales.

 

·                    Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.

 

En cuanto a las prohibiciones para el personal de control de admisión y permanencia, la Ley estipula:

 

·                    Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes.

 

·                    Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere.

 

·                    Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.

 

·                    Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.

 

En virtud de la importancia que reviste esta temática, es que solicito a los Señores Legisladores acompañen con su voto favorable el presente Proyecto de Ley mediante el cual adhiere la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 26370.