DECRETO 2158/89
Visto el expediente Nº
2418-287/86 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.