DECRETO 846/89
Visto la necesidad de producir una actualización en las tarifas en envío y estadía en el transporte automotor de cereales, forrajeras, oleaginosas, papas y subproductos del agro,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) ha verificado el incremento de los costos de explotación del transporte de los productos indicados en el apartado que antecede;
Que es facultad de
Que el día 6 del
corriente se ha reunido
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º del Decreto citado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.-
Apruébase para el transporte de la producción de cereales, forrajeras,
oleaginosas, papas y subproductos del agro no embolsados en jurisdicción de
Australes
a) Categoría
A Viajes entre 1 y
b) Categoría
B Viajes entre 51 y
c) Categoría
C Viajes entre 201 y
Más de
d) Estadía
Fíjase en Australes 2,02 por hora y tonelada de estadía calculándose la misma por cada día y con una tolerancia de 24 horas a partir del momento de colocar el equipo transportador a disposición del receptor de la carga.
ARTÍCULO 2.- Para transporte de girasol los valores resultantes del artículo anterior, serán incrementados en un treinta por ciento (30%) y un quince por ciento (15%) para los acarreos a granel o en bolsa, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- Para el transporte de avena los valores resultantes del artículo 1º serán incrementados en un diez por ciento (10%) para los acarreos a granel.
ARTÍCULO 4.- Las bases tarifarias que surjan del presente Decreto se incrementarán en un veinte por ciento (20%) cuando el transporte se realice por caminos no pavimentados.
ARTÍCULO 5.- Los aumentos autorizados por la presente norma legal, regirán a partir de la cero (0) hora del día 8 de marzo de 1989.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.