LEY 15063 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27.287 que crea el “Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo determinará qué organismo será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3°.- La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá las modalidades y los plazos que permitan coordinar con las autoridades nacionales competentes el cumplimiento efectivo de la ley a la que se adhiere, conservándose el pleno goce y ejercicio de las competencias provinciales.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a los municipios a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.