DECRETO 6090/89

 

 LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1989.

 

VISTO la obsolescencia de la infraestructura física escolar de la Provincia de Buenos Aires y el Dictado del Decreto 2624 del 14 de Junio de 1989, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la aludida situación continúa agravándose resultando necesario dar respuestas eficaces y adecuadas mediante la elaboración de pautas y directivas en materia de obra pública escolar;

 

Que resulta también oportuno y conveniente promover una modalidad de trabajo acorde con la grave situación mencionada;

 

Que si bien el Decreto 2624 del 14 de Junio de 1989 estableció el trabajo conjunto de las dos jurisdicciones que tienen competencia en esta materia de construcción escolar le hace necesario integrar también a otras jurisdicciones y organismos;

 

Que estas jurisdicciones y organismos son los que también están implicados en la solución de esta compleja cuestión ya que la respuesta eficaz requiere un esfuerzo con­junto y combinado;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Interjurisdiccional para la emergencia educativa de la Provincia de Buenos Aires por la falta y obsolescencia de la infraestructura física-esco­lar.

 

ARTÍCULO 2.- Esta Comisión Interjurisdiccional estará integrada por:

Ministerio de Gobierno - Subsecretario de Asuntos Municipales, Dirección Provincial del Conurbano.

Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección Provincial de Arquitectura Escolar.

Ministerio de Economía.

Ministerio de Acción Social.

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Instituto Provincial del Empleo.

Instituto Provincial de la Vivienda.

Dirección General de Escuelas y Cultura - Dirección Provincial de Infraestructura, Subsecretaría Administrativa y Auditoría General.

 

ARTÍCULO 3.- Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)      Coordinar el accionar de las jurisdicciones y organismos convocados por este Decreto.

b)      Elaborar pautas directrices, cursos de acción, modos de financiamiento destinados a superar la crisis edilicia existente en el marco de las misiones y funciones descriptas en el  Anexo I del Decreto 2624 del 14 de Junio de 1989.

 

ARTÍCULO 4.- Esta Comisión deberá constituirse dentro del 3º día de la publicación de este Decreto en el “Boletín Oficial” debiendo elevar un informe de su plan de trabajo y propuestas dentro del término de 15 días corridos.

 

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el accionar de esta Comisión serán aportados por los Organismos intervinientes y sus integrantes no percibirán remuneración por el desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 6.- La Comisión funcionará en sede de la Dirección General de Escuelas y Cultura y se dictará su propio Reglamento interno, el que será aprobado por los titula­res de las jurisdicciones y Organismos integrantes de la misma.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase a la Subsecretaría General de la Gobernación y archívese.