DEROGADO POR DECRETO 388/07
DECRETO 1520/92
VISTO el actual régimen de compensación de
gastos a través del reconocimiento de viáticos y movilidad a los funcionarios y
personal de
CONSIDERANDO:
Que el sistema de fijación del módulo que se utiliza como índice para calcular el importe diario de los viáticos y la movilidad ha quedado desactualizado, tornándose conveniente reformular los parámetros que se tienen en cuenta para su determinación;
Que, por otra parte resulta conveniente
extender a los titulares de los Organismos de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los apartados II y VIII del artículo 1º del Decreto 998/77, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Apartado II.- El importe diario
del viático se determinará de la siguiente manera:
a) Autoridades Superiores y Funcionarios, hasta Director inclusive, Jefes Superiores de Policía y Servicios Penitenciario, Personal Docente con jerarquía superior, Director de Escuelas, al trece por ciento (13%) de su sueldo básico y gastos de representación.
b) Personal hasta
Categoría 24 de
“Apartado VIII.- Movilidad es el
importe que se le acuerda al personal de
ARTÍCULO 2.- Extiéndese a los titulares de los organismos de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de
1992, calculado sobre la escala de sueldos vigente.
ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto
1822/90.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN 259/92
VISTO el Decreto Nº 1520/92; y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 1º se ha consignado erróneamente la modificación de los apartados II y III que deben ser apartados II y VIII y en su artículo 3º donde dice: Tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 1992, debe decir: a partir del 1º de mayo de 1992;
Que resulta necesario producir la corrección correspondiente a los errores materiales citados supra;
Que el Decreto Nº 5000/89 delega
en los señores Ministros, Secretario General de
Que por Decreto Nº 1582/92, se
dispuso que el Asesor General de Gobierno quedará a
cargo de la atención del despacho de
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-Acuerdo Nº 5000/89,
EL ASESOR GENERAL DE GOBIERNO A CARGO DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dejar establecido como correcto en el artículo 1º del Decreto Nº 1520/92, que se modifican los apartados II y VIII y en el artículo 3º que tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 1992.
ARTÍCULO 2.- Por Secretaría General de