DEROGADO POR DECRETO 388/07

 

DECRETO 1520/92

 

LA PLATA, 5 de junio de 1992.

 

VISTO el actual régimen de compensación de gastos a través del reconocimiento de viáticos y movilidad a los funcionarios y personal de la Administración Pública Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el sistema de fijación del módulo que se utiliza como índice para calcular el importe diario de los viáticos y la movilidad ha quedado desactualizado, tornándose conveniente reformular los parámetros que se tienen en cuenta para su determinación;

 

Que, por otra parte resulta conveniente extender a los titulares de los Organismos de la Constitución atendiendo el grado de autonomía funcional que invisten, las facultades previstas para los Ministros por el régimen vigente en el Artículo 1º, texto según Decreto Nº 454/92;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los apartados II y VIII del artículo 1º del Decreto 998/77, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


“Apartado II.- El importe diario del viático se determinará de la siguiente manera:

a)      Autoridades Superiores y Funcionarios, hasta Director inclusive, Jefes Superiores de Policía y Servicios Penitenciario, Personal Docente con jerarquía superior, Director de Escuelas, al trece por ciento (13%) de su sueldo básico y gastos de representación.

b)     Personal hasta Categoría 24 de la Ley 10430, Jefes y Oficiales, Suboficiales y Tropa de Policía y Servicio Penitenciario, Personal Docente hasta Director de Escuela inclusive, el trece por ciento (13%) del sueldo básico previsto para la Categoría 24 de Estatuto Escalafón mencionado en el primer término”.


“Apartado VIII.- Movilidad es el importe que se le acuerda al personal de la Administración o el reintegro de los gastos de movilidad, efectuados con motivo del cumplimiento de funciones para cuya ejecución sea menester trasladarse de un punto a otro, y siempre que para ello no sea factible el uso de órdenes de pasaje u otros medios oficiales de transporte, fijándose el importe diario en la suma que resulte de multiplicar el monto del sueldo previsto en el apartado II, punto b), por un coeficiente de 0,015”.


ARTÍCULO 2.- Extiéndese a los titulares de los organismos de la Constitución la facultad acordada a los Ministros por el Decreto 454/92, modificatorio del artículo 1º, apartado IV del Decreto 998/77.


ARTÍCULO 3.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 1992, calculado sobre la escala de sueldos vigente.


ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto 1822/90.


ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

RESOLUCIÓN 259/92

 

LA PLATA, 15 de junio de 1992.

 

VISTO el Decreto Nº 1520/92; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en su artículo 1º se ha consignado erróneamente la modificación de los apartados II y III que deben ser apartados II y VIII y en su artículo 3º donde dice: Tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 1992, debe decir: a partir del 1º de mayo de 1992;

 

Que resulta necesario producir la corrección correspondiente a los errores materiales citados supra;

 

Que el Decreto Nº 5000/89 delega en los señores Ministros, Secretario General de la Gobernación y Asesor General de Gobierno la rectificación de errores materiales en que se hubiere incurrido en los actos administrativos dictados por el señor Gobernador;

 

Que por Decreto Nº 1582/92, se dispuso que el Asesor General de Gobierno quedará a cargo de la atención del despacho de la Secretaría General de la Gobernación, mientras dure la ausencia de su titular, entre los días 6 y 16 de junio del corriente año;

 

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-Acuerdo Nº 5000/89,

 

EL ASESOR GENERAL DE GOBIERNO A CARGO DE LA

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Dejar establecido como correcto en el artículo 1º del Decreto Nº 1520/92, que se modifican los apartados II y VIII y en el artículo 3º que tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 1992.

 

ARTÍCULO 2.- Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese y pase a Asesoría General de Gobierno y a la Dirección Provincial del Personal de la Provincia para que sea notificado a todos los Organismos a los cuales se ha remitido el Decreto Nº 1520/92.