DECRETO 1519/92
NOTA:
- Ver Decreto 1324/2001, Ref: Modifica el art. 4° del Decreto 1170/1992.
- Ver Decreto 2093/2012, Ref: Modifica el art. 4° del Decreto 1170/1992.
- Ver Decreto 80/2020, Ref: Modifica el art. 4° del Decreto 1170/1992.
LA PLATA, 5 de junio de 1992.
VISTO que por Decreto Nº 1170/92 y Anexo que forma parte integrante del mismo se creó el Instituto Provincial de Lotería y Casinos en calidad de entidad autárquica de derecho público, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 inciso b) del cuerpo legal precedentemente citado prevé que el Directorio del ente estará integrado, además del Presidente, por tres Directores en representación del Estado Provincial;
Que a efectos de lograr celeridad y eficiencia en el accionar del Instituto resulta conveniente proceder a determinar las competencias y actividades que deberán desarrollar dichos Directores, circunstancia ésta que además admitirá el seguimiento y control del desempeño de quienes asuman las responsabilidades inherentes a cada una de las mismas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establécese que los Directores a que se refiere el artículo 4º inciso b) del Decreto Nº 1170/92, tendrán a su cargo las competencias y actividades correspondientes a las áreas que seguidamente se determinan:
- Director de Administración:
- Realizar las actividades de administración contables y financieras atinentes a las explotaciones a cargo del Instituto, de acuerdo a la Ley de Contabilidad y normas vigentes.
- Establecer técnicas contables adecuadas a las operaciones conforme a la legislación vigente.
- Realizar las actividades financieras y movimientos de fondos correspondientes a las explotaciones del Instituto efectuando las registraciones contables pertinentes.
- Centralizar la información contable para las memorias, cuadros y balances del Instituto.
- Enviar al Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y demás organismos que lo requieran, toda información y documentación contable referida a las explotaciones de cada ejercicio.
- Controlar el estricto cumplimiento de las normas impositivas vigentes (Nacionales y/o Provinciales) autorizando la transferencia de fondos y el depósito de las retenciones correspondientes.
- Proporcionar sistemáticamente información económica al Director Comercial para evaluar la marcha de las explotaciones.
- Efectuar las actividades necesarias para el normal abastecimiento a los agentes de elementos de comercialización para las distintas explotaciones.
- Director Comercial:
- Planificar la comercialización de las explotaciones y administrar la gestión comercial conforme a las pautas establecidas por la Presidencia y el Directorio.
- Controlar la ejecución de la actividad comercial desarrollada.
- Proponer al Directorio la apertura, suspensión, modificación y/o cancelación de las agencias oficiales de acuerdo a la normativa vigente.
- Evaluar las variables de comercialización de cada explotación realizada junto con la información brindada por el Director de Administración, proponiendo las modificaciones pertinentes.
- Propiciar iniciativas tendientes a incrementar los ingresos provenientes de las explotaciones.
- Controlar la actividad comercial de los agencieros y el cumplimiento de los requisitos legales que permitan a los mismos mantener su relación con el Instituto.
- Director de Hipódromos y Casinos:
- Administrar la actividad Hípica y de Casinos en todas sus manifestaciones en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires conforme a las políticas que determine el Presidente y el Directorio en un todo de acuerdo con las normas vigentes.
- Mantener relaciones con entes públicos o privados (Nacionales, Provinciales, Municipales e Internacionales) vinculados con la actividad Hípica, de Casinos y agencias oficiales receptoras de apuestas.
- Proyectar las reglamentaciones específicas para facilitar la puesta en marcha y funcionamiento de los hipódromos, canchas hípicas, agencias oficiales receptoras de apuestas y Casinos en jurisdicción Provincial, las cuales serán aprobadas por el Directorio.
- Proponer al Directorio la apertura, suspensión, modificación o clausura de agencias oficiales receptoras de apuestas de acuerdo a la normativa vigente.
- Fiscalizar el desarrollo de la actividad hípica y de Casinos en el ámbito Provincial conforme a las políticas y normas vigentes.
- Proponer al Directorio el otorgamiento, modificación, suspensión o extinción de las concesiones para la explotación de Casinos en el ámbito Provincial, en el marco de las normas pertinentes.
Las competencias y actividades precedentemente asignadas deberán ejercer respetando los principios de coordinación y colaboración que han de presidir el accionar de la administración, circunstancia que habrá de receptarse en los reglamentos internos del ente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.