DECRETO 690/92
Visto
el expediente Nº 2418-282/86 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aprúebase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.