DECRETO 12326/54
Reglamenta la Ley 5769, de premios a la producción científica y artística.
LA PLATA, 13 de SEPTIEMBRE de 1954.
ARTÍCULO 1.- Los premios previstos en el artículo 1º de la Ley 5769 tendrán carácter rotativo para lo cual se establece la siguiente clasificación:
“Premio Provincial de Bellas Artes Juan Perón”
Grupo A) Artes plásticas;
Grupo B) Música.
“Premio Provincial de Literatura Eva Perón”
Grupo A) Imaginación en prosa;
Grupo B) Poesía.
“Premio Provincial de Ciencias 17 de Octubre”
Grupo A) Ciencias naturales y ciencias médicas;
Grupo B) Ciencias físicas, químicas y matemáticas, puras y aplicadas;
Grupo C) Humanidades y Ciencias políticas, jurídicas y sociales.
ARTÍCULO 2.- El discernimiento de los premios estará a cargo de un jurado integrado en todos los casos por el señor Ministro de Educación en carácter de Presidente y cuyo voto será decisivo en caso de empate. Los demás miembros serán designados por el Poder Ejecutivo de la siguiente manera:
“Premio Provincial de Bellas Artes Juan Perón”
Grupo A) Arte plásticas:
a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación;
b) Un representante de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su rector;
c) Director de Artes Plásticas del Ministerio de Educación;
d) Un representante de la entidad gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo y Previsión o por la Confederación que agrupe a los concursantes en la citada especialidad, a propuesta en terna formulada por la citada entidad.
Grupo B) Música:
a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación;
b) Un representante de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su rector;
c) Director de Música y Arte Escénico del Ministerio de Educación;
d) Un representante de la entidad gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo y Previsión o por la Confederación que agrupe a los concursantes en la especialidad, a propuesta en terna formulada por la citada entidad.
“Premio Provincial de Literatura Eva Perón”
Grupo A) Imaginación en prosa:
a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación;
b) Un representante de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su rector;
c) Director de Difusión y estímulo cultural del Ministerio de Educación;
d) Un representante de la entidad gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo y Previsión o la Confederación que agrupe a los concursantes en la especialidad a propuesta en terna formulada por la citada entidad.
Grupo B) Poesía:
a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación;
b) Un representante de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su rector;
c) Director de difusión y estímulo cultural del Ministerio de Educación;
d) Un representante de la entidad gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo y Previsión o por la Confederación que agrupe a los concursantes en la especialidad, a propuesta en terna formulada por la citada entidad.
“Premio Provincial de Ciencias 17 de Octubre”
Grupo A) Ciencias Naturales y Ciencias Médicas:
a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación;
b) Un representante de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su rector;
c) Un representante de la Confederación General de Profesionales, a propuesta en terna formulada por la citada entidad;
d) Un representante del Ministerio de Salud Pública.
Grupo B) Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas, puras y aplicadas:
a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación;
b) Un representante de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su rector;
c) Un representante del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia;
d) Un representante del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia;
e) Un representante de la Confederación General de Profesionales, a propuesta en terna formulada por la citada entidad.
Grupo C) Humanidades y Ciencias políticas, jurídicas y sociales:
a) Director General de Cultura del Ministerio de Educación;
b) Un representante de la Universidad Nacional de Eva Perón, a propuesta en terna formulada por su rector;
c) Un representante del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión de la Provincia;
d) Un representante de la Confederación General de Profesionales, a propuesta en terna formulada por la citada entidad.
ARTÍCULO 3.- En el caso de que los organismos o entidades citadas en el artículo anterior no presentaran su terna dentro de los plazos que oportunamente establezca el Ministerio de Educación, o si no hubiere entidad gremial reconocida o por ausencia de alguno de los miembros del jurado, dicho Ministerio hará la designación de oficio correspondiente, eligiendo a tal fin a personas de reconocida autoridad en la respectiva disciplina.
ARTÍCULO 4.- El jurado del “Premio Provincial de Ciencias, 17 de Octubre”, podrá requerir con el fin de discernir los premios, la designación de comisiones asesoras, constituidas por personas de reconocida capacidad en sus respectivas materias, designación que se hará por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 5.- En cada caso la Comisión Asesora elevará al jurado su dictamen, exponiendo por escrito sus fundamentos.
ARTÍCULO 6.- Los pronunciamientos de los jurados deberán estar debidamente fundados y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Los jurados podrán aconsejar al Poder Ejecutivo que declare desiertos los premios cuando a su juicio las obras presentadas, no reúnan los méritos o valores suficientes.
ARTÍCULO 7.- Con el propósito de otorgar a las recompensas el carácter consagratorio que supone la Ley 5769 (artículo 2º), los dictámenes del jurado se elevarán al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva.
ARTÍCULO 8.- Los aspirantes a los premios de literatura y de ciencias deberán remitir a la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación, seis (6) ejemplares de su obra, juntamente con el comprobante de haber cumplido los requisitos que señala la legislación sobre régimen de la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 9.- Las obras de los aspirantes que opten al premio de bellas artes, deberán depositarse en la Dirección General de Cultura.
ARTÍCULO 10.- Las partituras que se presenten para optar al premio de bellas artes (música), deberán pertenecer a alguno de los siguientes géneros: sinfonía; poema sinfónico; concierto; serie para uno o más instrumentos; ópera; ballet; cantata; oratorio; serie no menor de seis (6) piezas de música folklórica.
ARTÍCULO 11.- Los premios serán adjudicados únicamente a obras realizadas en su totalidad.
ARTÍCULO 12.- Las personas que deseen optar a los premios de la Ley 5769, deberán presentar sus obras a la Dirección General de Cultura a partir del momento en que se declare abierto el concurso por el Ministerio de Educación y dentro del plazo que por el mismo se establezca.
ARTÍCULO 13.- Derógase el Decreto 3153/52 y toda otra disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, etc.