DECRETO 27195/49
Reglamenta la Ley 5306 sobre inscripción de nacimientos fuera de término.
LA PLATA, 15 de NOVIEMBRE de 1949.
ARTÍCULO 1.- La inscripción de los nacimientos a que se refiere el artículo 1º de la Ley 5306, se efectuará labrándose un acta que contenga las menciones que exige el artículo 42 de la Ley 2114.
ARTÍCULO 2.- La inscripción podrá ser solicitada:
a) Por el padre y en su ausencia debidamente acreditada, por la madre, o por un apoderado con carta-poder autenticada por el señor Juez de Paz de la localidad, o poder especial, para los hijos legítimos;
b) Por el padre o la madre natural;
c) Por la persona a cuyo cuidado hubiese sido entregado el hijo, si fuera ilegítimo, o por su representante legal;
d) Por el propio interesado, mayor de edad.
ARTÍCULO 3.- Tratándose de hijos naturales, la inscripción sólo podrán verificarla válidamente a su respecto, el padre o la madre, siempre que en dicho acto los reconocieren.
ARTÍCULO 4.- Si la inscripción del nacimiento la solicitara el interesado mayor de edad, no se le atribuirá filiación, registrándose el nombre y apellido que hubiera usado en todos los actos desde su infancia, lo que se hará constar en el cuerpo del acta.
ARTÍCULO 5.- En los demás supuestos, el nombre que se dé al nacido deberá estar de acuerdo con las normas vigentes en la materia, salvo que hubiera sido usado con anterioridad por el inscripto.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso podrá atribuirse filiación legitima o natural a personas fallecidas, o que no comparecieren ante el Registro Civil por sí o por apoderado, o expresaran su conformidad en forma auténtica.
ARTÍCULO 7.- A los fines previstos por el artículo 2º de la Ley número 5306, se entiende por “oficina correspondiente” la del lugar del nacimiento del inscripto, donde deberá hacerse la comunicación que determina dicho artículo.
Igual comunicación deberá enviarse a la Dirección General del Registro Civil a los mismos fines.
ARTÍCULO 8.- Autorízase a la Dirección General del Registro Civil a dictar las disposiciones internas conducentes al mejor cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 9.- Hágase saber, etc.