DECRETO 2764/73

 

Médicos - Otorgamiento de becas a quienes concurren ad honórem a establecimientos hospitalarios en el régimen de concurrentes - Sustitución de los artículos 1° y 5° del Decreto 4693/69.

 

LA PLATA, 21 de SEPTIEMBRE de 1973.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1º y 5º del Decreto 4693 del 29 de Mayo de 1969, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

 

“Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Bienestar Social a tramitar, conforme a las disposiciones vigentes, el otorgamiento de becas para profesionales médicos que concurran en forma ad honórem a establecimientos hospitalarios en el régimen de concurrentes, que determina el artículo 26 de la Ley 7878, carrera profesional hospitalaria para médicos y profesionales afines”.

 

“Artículo 5º.- Será obligación del médico concurrente becado, cumplir veintiocho (28) horas semanales, debiendo determinar la responsabilidad y carácter de las acciones a cumplir, el Director del establecimiento, previo acuerdo del Consejo Técnico Administrativo y aprobación de la zona sanitaria respectiva”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.