Fundamentos de la Ley 13193

 

 

 

El presente proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de intensificar las acciones que desde el Estado y las organizaciones sociales específicas se desarrollan con el propósito de prevenir la morvimortalidad por accidente de tránsito.

El hecho de traspasar el mes de octubre al mes de marzo como mes de la Educación, Seguridad y de la Humanización en el Tránsito deviene de la circunstancia que en dicho mes se da inicio al ciclo lectivo anual siendo la escuela el lugar propicio en donde los docentes informan, enseñan y educan responsablemente a los niños.

La educación vial no debe ser un fin en sí mismo, sino una preparación para la correcta autonomía individual y su inserción como tal en la vida comunitaria. Es por ello que los docentes deben contar con el tiempo necesario para inculcar en sus alumnos una verdadera conciencia sobre los peligros que derivan del desconocimiento de las normas viales.

Educar vialmente tiene que comprender una estrategia para el futuro desarrollada en forma progresiva con criterio pedagógico adaptando los programas a las capacidades de los receptores.

Es ineludible entender que educar lleva mucho tiempo. El comienzo de la educación vial tiene que ser gradual y comenzar desde edad temprana para que realmente sea fructífera.

La vida humana es sagrada. Nadie puede tentar contra ella. La modificación al artículo 1 de la Ley 12.186, propuesta en el presente proyecto propugna lograr una efectiva conciencia ciudadana con referencia a la necesidad de que cada uno de los individuos que se ubican frente a un volante para conducir un vehículo comprendan plenamente que aunque con diferencia de dimensiones y sin ningún parecido morfológico, tienen en sus manos una arma poderosa, capaz de lesionar gravemente a un congénere o incluso, en el peor y más horrendo de los casos terminar con su vida.

Sabido es, asimismo, que los niños generalmente son más permeables a reconocer situaciones peligrosas y urgentes, que a veces por falta de tiempo o simplemente por costumbre, los adultos hemos descuidado; un caso concreto dable de mencionar es el de la ecología, donde los pequeños son los que en la mayoría de los casos concientizan a los adultos sobre la necesidad de preocuparnos por no destruir o atentar contra nuestros recursos no renovables. Es por ello, que la modificación procura lograr una efectiva herramienta educativa que mediante la institución por ley del mes de marzo de cada año como “Mes de la Educación, Seguridad y de la Humanización en el Tránsito”, puedan realizarse durante el período antes mencionado diversas tareas tendientes a cumplir el objetivo de tratar de evitar la imprudencia, la impericia y la negligencia al volante no cobre más vidas inocentes.

A tal efecto la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires posee en sus manos una herramienta básica para el fin que se busca cumplir, ya que ha sido aprobado un proyecto de humanización en el tránsito que permite a los inspectores, personal directivo y docente de los establecimientos educacionales se capaciten en el tema y transmitan cabalmente todos los conocimientos adquiridos a sus alumnos quienes, explicitamos anteriormente, son el mejor medio de propaganda en sus hogares y dentro de la comunidad en que viven.

La idea de instaurar el 5 de marzo “Día de la Conciencia Ciudadana y Respeto por el prójimo en el tránsito”, no es arbitraria ni antojadiza ya que en esa fecha se produjo un siniestro en la ciudad de La Plata que cobró la vida de Gabriela Fernández a manos de un conductor que actuó imprudente e irresponsablemente por manifiesta desidia, sin importarle la vida de los demás. Ello quedó ampliamente comprobado, ya que ni siquiera se detuvo y continúo se marcha como si su terrible acto no hubiera significado nada; convirtiéndose de este modo en un caso paradigmático de cuales son las causas y las consecuencias de quienes conducen en forma irresponsable.

En la seguridad del tránsito intervienen el factor humano, el ambiental y el vehicular. Una política preventiva deberá atender a la educación y cambios de hábitos culturalmente arraigados, al estado de la red vial, a los vehículos que circulan y a las exigencias reales establecidas para el normal desenvolvimiento del tránsito.

Tal cual consta en los fundamentos de la Ley 12.186 sobre el mes de la educación y seguridad en el tránsito, es necesario un abordaje interdisciplinario, planificado y coordinado ante la gravedad y complejidad del tema a resolver. El Estado es indispensable pero también lo es la comunidad en su conjunto, y en particular las organizaciones que se han especializado en la materia desde distintos enfoques.

Se propone la modificación para que el Estado provincial a lo largo del mes de marzo de cada año, cuando recién comience el período lectivo y los actores de la comunidad educativa se encuentran en una actitud más proclive a incorporar los preceptos que ampara la Ley 12.186 resulte más apta para remover el compromiso ínsito en la educación de nuestra sociedad.

Es por los motivos expuestos que solicitamos a los señores legisladores se sirvan de acompañar el presente proyecto de ley.