DECRETO 4271/85
Visto
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nacional se ha dispuesto la incorporación de la “Asignación por Pre-escolaridad”, a partir del 1º de junio de 1985.
Por
ello, y de acuerdo a lo establecido en
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Incorpórase dentro del Artículo 1° del Decreto 507 de fecha 13 de Febrero de 1973, como inciso n), el siguiente:
“n) Asignación por pre-escolaridad”.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Artículo 8 bis del Decreto 507 de fecha 13 de Febrero de 1973, el siguiente:
“Artículo 8 bis.- La asignación por pre-escolaridad se abonará al agente por cada uno de los hijos o menores a cargo por quienes se perciba la asignación referida en el artículo 6 del presente Decreto y que concurran regularmente a establecimientos oficiales, reconocidos o incorporados, donde se imparta enseñanza pre-escolar y sus requisitos se ajustarán, en su Jurisdicción, a las especificaciones referidas en el Artículo 9 del presente.
Establécese que el monto de esta asignación será similar al de la asignación por escolaridad primaria”.
ARTÍCULO 3.- Establécese que la asignación por pre-escolaridad tendrá vigencia a partir del 1º de Junio de 1985:
Pre-escolaridad ....................................................................................... A 1,38
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO
5.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase a