DECRETO 4271/85

 

La Plata, 14 de agosto de 1985.

 

Visto la Ley Nacional 23165 y el Expediente Nº 2305-82/85, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la mencionada Ley Nacional se ha dispuesto la incorporación de la “Asignación por Pre-escolaridad”, a partir del 1º de junio de 1985.

 

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 8218,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase dentro del Artículo 1° del Decreto 507 de fecha 13 de Febrero de 1973, como inciso n), el siguiente:         

 

“n) Asignación  por  pre-escolaridad”.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Artículo 8 bis del Decreto 507 de fecha 13 de Febrero de 1973, el siguiente:

           

“Artículo 8 bis.- La asignación por pre-escolaridad se abonará al agente por cada uno de los hijos o menores a cargo por quienes se perciba la asigna­ción referida en el artículo 6 del presente Decreto y que concurran regularmente a establecimientos oficiales, reconocidos o incorporados, donde se imparta enseñanza pre-escolar y sus requisitos se ajustarán, en su Jurisdicción, a las especificaciones referidas en el Artículo 9 del presente.      

Establécese que el monto de esta asignación será similar al de la asignación por escolaridad primaria”.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que la asignación por pre-escolaridad tendrá vigencia a partir del 1º de Junio de 1985:

Pre-escolaridad ....................................................................................... A 1,38

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.