LEY 13743

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Florentino Ameghino, Partido de Florentino Ameghino, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 33, Manzana 33b, Parcela 5 a y Parcela 5 b, cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad, Folios 52/1954 y 82/1947, a nombre del Club Social y Deportivo River Plate y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la Escuela de Educación Media Nº 1 de la Ciudad Florentino Ameghino, Partido de Florentino Ameghino.


ARTICULO 3.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5.708 estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la Presente Ley.


ARTICULO 4.- Autorizar al poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos para el Ejercicio Vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.