LEY 13743
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Florentino Ameghino, Partido de Florentino Ameghino, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 33, Manzana 33b, Parcela 5 a y Parcela 5 b, cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad, Folios 52/1954 y 82/1947, a nombre del Club Social y Deportivo River Plate y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la
Escuela de Educación Media Nº 1 de la Ciudad Florentino Ameghino, Partido de
Florentino Ameghino.
ARTICULO 3.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances de la
aplicación del artículo 47 de la Ley 5.708 estableciéndose en cinco (5) años el
plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble
consignado en el artículo 1º de la Presente Ley.
ARTICULO 4.- Autorizar al poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de recursos para el Ejercicio Vigente las
adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.