DECRETO 2278/97
La Plata, 22 de julio 1997.
VISTO el expediente nº 2900-38.732/97 por el cual se gestiona la incorporación al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), creado por Decreto-Ley 8801/77, de diversas Unidades Sanitarias de la Municipalidad de San Miguel del Monte, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución C.P. SAMO nº 10, de fecha 10 de julio de 1997, cuya copia obra glosada a fojas 8, el Consejo Provincial del Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), ha dispuesto proponer al Poder Ejecutivo incorporar a los referidos efectores al régimen del Decreto-Ley mencionado en el exordio, por entender que los mismos reúnen las características adecuadas de estructura y funcionamiento;
Que la integración de las Unidades Sanitarias de la Municipalidad de San Miguel del Monte, al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), permitirá dotarlos de recursos genuinos a través del arancelamiento de las prestaciones a terceros con cobertura social;
Que merituando tales antecedentes y el estudio de factibilidad oportunamente ordenado y realizado por la Repartición Técnica específica, resulta procedente autorizar las incorporaciones que se gestionan;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.) creado por Decreto-Ley 8801/77, a partir del 10 de julio de 1997, a las siguientes Unidades Sanitarias de la Municipalidad de San Miguel del Monte:
1.- Unidad Sanitaria del Barrio Unidad Nacional de San Miguel del Monte.
2.- Unidad Sanitaria del Barrio Cóppola de San Miguel del Monte.
3.- Unidad Sanitaria sita en Avenida Costanera de San Miguel del Monte.
4.- Unidad Sanitaria de la localidad de Abbott, del partido de San Miguel del Monte.
5.- Unidad Sanitaria de la localidad de Berra, partido de San Miguel del Monte.
6.- Unidad Sanitaria sita en la localidad de Zenón Videla Dorna, partido de San Miguel del Monte.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministro de Salud, a sus efectos.
Juan José Mussi Eduardo Alberto Duhalde
Ministro de Salud Gobernador