DECRETO 2278/97

 

La Plata, 22 de julio 1997.

 

VISTO el expediente nº 2900-38.732/97 por el cual se gestiona la incorporación al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), creado por Decreto-Ley 8801/77, de diversas Unidades Sanitarias de la Municipalidad de San Miguel del Monte, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución C.P. SAMO nº 10, de fecha 10 de julio de 1997, cuya copia obra glosada a fojas 8, el Consejo Provincial del Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), ha dispuesto proponer al Poder Ejecutivo incorporar a los referidos efectores al régimen del Decreto-Ley mencionado en el exordio, por entender que los mismos reúnen las características adecuadas de estructura y funcionamiento;

 

Que la integración de las Unidades Sanitarias de la Municipalidad de San Miguel del Monte, al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), permitirá dotarlos de recursos genuinos a través del arancelamiento de las prestaciones a terceros con cobertura social;

 

Que merituando tales antecedentes y el estudio de factibilidad oportunamente ordenado y realizado por la Repartición Técnica específica, resulta procedente autorizar las incorporaciones que se gestionan;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.) creado por Decreto-Ley 8801/77, a partir del 10 de julio de 1997, a las siguientes Unidades Sanitarias de la Municipalidad de San Miguel del Monte:

1.- Unidad Sanitaria del Barrio Unidad Nacional de San Miguel del Monte.

2.- Unidad Sanitaria del Barrio Cóppola de San Miguel del Monte.

3.- Unidad Sanitaria sita en Avenida Costanera de San Miguel del Monte.

4.- Unidad Sanitaria de la localidad de Abbott, del partido de San Miguel del Monte.

5.- Unidad Sanitaria de la localidad de Berra, partido de San Miguel del Monte.

6.- Unidad Sanitaria sita en la localidad de Zenón Videla Dorna, partido de San Miguel del Monte.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministro de Salud, a sus efectos.

 

Juan José Mussi                   Eduardo Alberto Duhalde

Ministro de Salud                  Gobernador