DECRETO 807/95

 

LA PLATA, 4 de ABRIL de 1995.

 

VISTO el expediente número 2144-014/94, por el cual se propicia la reglamentación particularizada de proyectos de subdivisión correspondiente al Plan Familia Propietaria, que establece una nueva forma de accionar del Estado con el objeto de lograr soluciones dignas a los problemas habitacionales en la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 11423 prevé fondos destinados a la atención de programas;

 

Que a través del Decreto 3614/94 se aprobó el Convenio Tipo entre la Provincia de Buenos Aires y los distintos municipios;

 

Que a los fines de un efectivo desarrollo y control del programa fue creada por Decreto 2510/94 la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria;

 

Que la operatoria lleva como objetivo el acceso a parcelas urbanas, en tierras aptas incorporadas a la trama urbana con infraestructura de servicios básica al funcionamiento a tal fin y la provisión de equipamiento necesaria y suficiente para garantizar las condiciones de habitabilidad compatible con los objetivos establecidos por el Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y uso del suelo;

 

Que a los efectos de satisfacer el espíritu del Decreto-Ley 8912/77, es necesario reglamentar en forma generalizada la particular situación de este tipo de urbanizaciones;

 

Que de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 102 del Decreto-Ley 8912/77, procede dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.

 

ARTÍCULO 2.- Dar por cumplida a través del presente Decreto la Convalidación Urbanística de todas aquellas nuevas normas citadas en el artículo 1º, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales Competentes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Gobierno y Justicia, dando por satisfechas así las exigencias del artículo 73 del Decreto-Ley 8912/77.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al PLAN FAMILIA PROPIETARIA serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. de frente y 25 mts. de fondo las medidas mínimas de las mismas.

 

ARTÍCULO 4.- Los Organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria y todas las reparticiones deberán expedirse en el término máximo de diez (10) días hábiles respecto de sus competencias, cuando se someta a su consideración.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.