DEPARTAMENTO
DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 1.480
La Plata, 22 de julio de 2008.
VISTO el Expediente Nº 21600–19005/2007 por el que tramita la reglamentación de la Ley Nº 13.651 de creación del Ente Administrador del Polígono Industrial Berisso, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal determina en su artículo 27 la necesidad de su
reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, tarea que ha sido encomendada al
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;
Que a través de la citada norma legal se propende a estimular la radicación de
establecimientos industriales y productivos en general, dentro del Polígono
Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso;
Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno
a fojas 93 y 93 vuelta, Contaduría General de la Provincia a foja 95, y
Fiscalía de Estado a foja 121;
Que el presente acto tiende a reglamentar la Ley N° 13.651;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 –inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar la
Reglamentación de la Ley Nº 13.651 de creación del Ente Administrador del
Polígono Industrial Berisso, cuyo texto como Anexo Unico se agrega y forma
parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, pasar el Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción. Cumplido, archivar.
Débora Giorgi
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de Asuntos Agrarios
Gobernador
y Producción
ANEXO UNICO
I. CAPACIDAD Y OBJETO
ARTICULO 1º. El ENTE
ADMINISTRADOR DEL POLIGONO INDUSTRIAL BERISSO creado por la Ley Nº 13.651 se
regirá por dicha norma, la presente reglamentación, las disposiciones
complementarias que en consecuencia de ambas se dicten y supletoriamente, por
las normas generales del derecho aplicables a cada materia que la tenga como
sujeto de derecho.
El Polígono Industrial Berisso es el agrupamiento industrial asentado en ese
Partido, en el lote designado con la Nomenclatura Catastral Circunscripción V,
Parcela 3932-a.
ARTICULO 2º. El ENTE, sin fines de lucro, tiene plena capacidad jurídica y
personalidad propia, con autarquía económica y administrativa, vinculándose con
el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción.
ARTICULO 3º. El ENTE ADMINISTRADOR DEL POLIGONO INDUSTRIAL BERISSO, tiene como
objeto principal promover la radicación de establecimientos productivos dentro
de los límites del agrupamiento industrial, cuya ubicación se señala en el
artículo 1º de la presente reglamentación.
A los fines de la presente, se considerarán como establecimientos productivos a
todos aquéllos que realicen las actividades que se clasifican como de
“industria manufacturera” bajo la categoría D, Divisiones 15 a 35 inclusive del
Clasificador Nacional de Actividades Económicas del año 1997 (ClaNAE 1997) del
Sistema Nacional de Nomenclatura (SINN) del Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INDEC).
Se entiende por industria manufacturera la que realice transformación física o
química de materiales y componentes para obtener productos diferentes. Se
entiende por empresas de servicios directos las que efectúen trabajos de
montajes, instalación o ensamble de maquinarias o equipos industriales, así
como todas las actividades que se dedican principalmente a mantener o reparar
esos mismos objetos.
II. ATRIBUCIONES, DOMICILIO Y FUNCIONES
ARTICULO 4º. Las
funciones que el artículo 3º de la Ley Nº 13.651 establece para el ENTE, serán
ejercidas por intermedio de las personas u órganos que específicamente
determina esta reglamentación.
ARTICULO 5º. El ENTE a todos los efectos legales, tiene su domicilio en calle
Montevideo y Nueva York, Edificio 110 de la ciudad de Berisso, sin perjuicio de
lo cual podrá constituir domicilios procesales ante las autoridades judiciales
o administrativas.
ARTICULO 6º. El ENTE a los fines de la administración de sus fondos deberá
abrir una cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7º. Todos los bienes que afecte el Poder Ejecutivo Provincial, la
Municipalidad de Berisso o la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial
Berisso al uso del ENTE, se registrarán patrimonialmente como préstamo de uso y
continuarán en la titularidad de quien los presta.
ARTICULO 8º. Los importes percibidos en concepto de concesiones, arrendamientos
y enajenaciones, serán acreditados en la cuenta del ENTE que se establece en el
artículo 6º del presente y deberá atender con el porcentaje destinado a su
funcionamiento las erogaciones de personal, servicios, reparaciones de su sede
y demás obras que deban ejecutarse en la infraestructura del agrupamiento
industrial, exceptuándose el mantenimiento y reparación de los servicios y
espacios comunes.
ARTICULO 9º. El ejercicio económico del ENTE comprende el período establecido
por el artículo 8º de la Ley Nº 13.651. El Consejo de Administración deberá
confeccionar el presupuesto y elevarlo antes del 30 de septiembre del año
anterior a su ejercicio. Su tratamiento y aprobación, deberá producirse antes
del 10 de abril del año de su ejecución.
ARTICULO 10. La administración de fondos y asientos contables se llevarán a
cabo en un libro Diario y otro de Inventario y Balances.
ARTICULO 11. Para aprobar gastos extraordinarios financiados con fondos de
terceros, el ENTE deberá crear un mecanismo de consulta con las empresas
radicadas, de manera que los servicios que se brinden u obras que se realicen,
sean acordes a sus propias necesidades. Quedan exceptuados de la consulta los
gastos que deban facturarse como expensas extraordinarias como consecuencia de
reparaciones en las instalaciones, aun cuando ello implique la construcción o
tendido de una nueva red.
ARTICULO 12. Para acceder al endeudamiento previsto en el artículo 3º inciso i)
de la Ley Nº 13.651 deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 15
inciso j) y 17 inciso e) del presente reglamento.
ARTICULO 13. Las donaciones y legados que se realicen al ENTE se aceptarán de
conformidad a los procedimientos establecidos por las leyes, según el caso. De
no mediar una forma ritual específica, bastará para perfeccionar el acto con la
constancia de la voluntad asentada en el libro de actas.
III. ORGANOS DE ADMINISTRACION
ARTICULO 14. El ENTE
estará dirigido y administrado por un Directorio de tres (3) miembros integrado
por:
- El Subsecretario de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Buenos
Aires.
- El Intendente Municipal de Berisso.
- El Presidente de la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial Berisso
La persona que detente el cargo asumirá la función en el ente, sin necesidad de
ningún acto administrativo complementario.
Asistirá al Directorio un Consejo de Administración integrado por seis miembros
designados de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la presente
reglamentación.
ARTICULO 15. Corresponde al Directorio:
a) Dictar todas las normativas internas que resulten necesarias para la
implementación, puesta en marcha, funcionamiento y desarrollo del agrupamiento
industrial;
b) Aprobar el programa anual de actividades, presupuesto y cálculo de recursos,
como así también la memoria anual y balance;
c) Aprobar las adjudicaciones de las Unidades Funcionales Productivas conforme
lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la presente Reglamentación;
d) Determinar los valores y condiciones de arrendamientos, concesiones y
enajenaciones de las Unidades Funcionales Productivas, siguiendo las pautas
establecidas en la presente Reglamentación;
e) Fijar los costos de las expensas ordinarias y extraordinarias, teniendo en
cuenta para estas últimas lo establecido en el artículo 11 de la presente
reglamentación, hasta la constitución del Consorcio de Copropietarios, momento
a partir del cual lo hará éste;
f) Realizar las designaciones, contrataciones y remociones del personal a
desempeñarse en el ENTE, así como determinar las correspondientes
remuneraciones;
g) Aprobar la suscripción de contratos y convenios que promuevan el
cumplimiento del objeto del ENTE;
h) Aceptar las donaciones y legados que se realicen a favor del ENTE;
i) Decidir sobre las necesidades de endeudamiento a menos de tres (3) años de
plazo, señalando las razones que lo justifiquen, el destino a dar a los fondos
que se obtuvieren por esta vía, los recursos a afectar para el pago de los
servicios de capital, intereses y otros costos asociados y, en su caso, los
recursos o activos con los que garantizar el cumplimiento del endeudamiento;
j) Gestionar las autorizaciones establecidas por la Ley Nacional Nº 25.917 y
Ley Provincial Nº 13.295, cuando el plazo exceda el señalado en el inciso
anterior o involucren garantías o avales públicos;
k) Intervenir en todos los casos en que no se establezca competencia especial
de otro órgano del ENTE.
Será función indelegable del Directorio autorizar la permuta, cesión, concesión
o arrendamiento o constitución de derechos reales respecto de los bienes que
integran su patrimonio, como así también resolver sobre la venta de las
Unidades Funcionales Productivas a crearse en el bien por el que actúa como
mandatario en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 13.651.
ARTICULO 16. El Directorio deberá reunirse en todos los casos con sus tres
miembros. Sesionará de forma ordinaria trimestralmente, quedando
automáticamente convocado para el primer miércoles de cada mes de marzo, junio,
septiembre y diciembre. Podrá reunirse en forma extraordinaria para tratar
temas específicos cuya demora no pueda prolongarse hasta la próxima reunión
ordinaria. En este caso deberá detallarse el motivo de la convocatoria que será
notificada por cualquier medio fehaciente, con una anticipación mínima de 3
días hábiles.
Las decisiones deberán tomarse con la mayoría establecida en el artículo 13 de
la Ley N° 13.651, y en todos los casos no enumerados allí, lo será por el voto
coincidente de dos de sus tres miembros. En caso de empate el voto del
Presidente será doble.
ARTICULO 17. Corresponde al Presidente del Directorio:
a) Ejecutar las resoluciones del Directorio;
b) Dirigir la administración del ENTE, otorgar las licencias del personal y
atender a la disciplina del mismo;
c) Comunicar el presupuesto anual del ENTE y la aprobación de la memoria y
balance de cada ejercicio al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la
Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Berisso y a la Cámara de Empresarios
del Polígono Industrial de Berisso (CEPIB);
d) Instrumentar la transferencia de los bienes inmuebles que apruebe el
Directorio suscribiendo las escrituras públicas del caso;
e) Suscribir los convenios, acuerdos o contratos en los que el ENTE sea parte;
f) Representar legalmente al ENTE;
g) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Directorio;
h) Resolver, en caso de necesidad o urgencia, los asuntos de competencia del
Directorio, dando cuenta de lo actuado en la primera reunión que con
posterioridad se celebre para su convalidación;
i) Expedir los certificados de deuda por expensas con carácter de Título
Ejecutivo;
j) Designar su reemplazante en caso de ausencia temporaria.
El Presidente del Directorio podrá delegar y otorgar poderes, con la
conformidad de los restantes miembros del Directorio, para la firma de actos
instrumentales o de forma, debiendo constar esta decisión en acta pertinente.
ARTICULO 18. El Consejo de Administración estará constituido por:
- Dos representantes del Poder Ejecutivo designados por Resolución del Ministro
de Asuntos Agrarios y Producción.
- Dos representantes de la Municipalidad de Berisso designados por Decreto del
Intendente Municipal.
- Dos representantes designados por la Cámara de Empresarios del Polígono
Industrial Berisso (CEPIB).
Los representantes desempeñarán sus funciones “ad honórem” y entrarán en
funciones a partir de la notificación, por cualquier medio fehaciente, de su
designación al Directorio del ENTE. Para la primera constitución se establece
un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la
presente reglamentación. Vencido este término, sesionará con los designados y
no será de aplicación lo establecido en el primer párrafo del artículo 20.
ARTICULO 19. Corresponde al Consejo de Administración dar curso operativo a las
resoluciones adoptadas por el Directorio, y supervisar todas aquellas tareas
administrativas concernientes al funcionamiento del ENTE.
ARTICULO 20. El Consejo de Administración sesionará con un mínimo de tres de
sus miembros, siempre que se encuentren presentes por lo menos un representante
del Poder Ejecutivo Provincial, uno de la Municipalidad de Berisso y uno de la
CEPIB.
Las sesiones ordinarias tendrán lugar el primer y tercer martes de cada mes,
pudiendo el mismo órgano convocarse para reuniones extraordinarias cuando
razones de mérito y oportunidad así lo requieran.
La inasistencia sin causa a tres sesiones ordinarias consecutivas, de ambos
miembros designados por una de las tres partes que componen la Administración
del ENTE, facultará a los otros miembros presentes a sesionar válidamente,
debiendo comunicar esta circunstancia al Directorio quien dispondrá la remoción
de los inasistentes y solicitará la designación de nuevos representantes a
quien corresponda.
ARTICULO 21. El Directorio del ENTE resolverá su período de receso como así
también el del Consejo de Administración.
ARTICULO 22. El ENTE deberá llevar, además de los libros establecidos en el
artículo 10 de la presente reglamentación, un libro de Actas de Directorio.
Todos deberán estar rubricados por la Autoridad de Aplicación en materia de
agrupamientos industriales.
IV. ADMINISTRACION Y DISPOSICION DEL ESPACIO FISICO
ARTICULO 23. El inmueble
asiento del agrupamiento industrial e identificado en el artículo 6º de la Ley
Nº 13.651, será administrado por el ENTE, subdividido y sólo podrán ser
transferidas las unidades funcionales productivas resultantes de la
subdivisión, bajo las modalidades que establece la presente reglamentación.
ARTICULO 24. Toda persona física o jurídica que pretenda acceder a una
determinada unidad funcional productiva, deberá presentar una solicitud
indicando:
a) En caso de tratarse de personas físicas, nombre, apellido, datos
filiatorios, fecha de nacimiento, estado civil y tipo y número de documento de
identidad. Si son Personas Jurídicas se deberá indicar su denominación social,
presentando contrato social debidamente registrado, acta de asamblea de
designación de autoridades y distribución de los cargos. Toda la documentación
deberá estar certificada por escribano público;
b) Domicilio real, comercial y constituido;
c) Balance de los últimos dos (2) ejercicios, si se tratara de una empresa en
funcionamiento;
d) Antecedentes de la empresa solicitante, como asimismo indicación de las
necesidades y características del espacio físico solicitado;
e) Rubro de actividad desarrollada y a desarrollar en la parcela solicitada;
f) Objeto de la solicitud (compraventa, concesión, arrendamiento, comodato,
etc.);
g) Memoria descriptiva del proyecto, detallando el proceso productivo, monto de
las inversiones y demás datos complementarios;
h) Fecha de puesta en marcha de la planta de producción, que no podrá exceder
los veinticuatro (24) meses desde la entrega de la parcela. Este plazo no es
vinculante para el Directorio que procederá a fijarlo en cada caso particular.
Podrá reducirlo pero no ampliarlo;
i) Cronograma de las obras a realizar y planos de las mismas;
j) Toda otra información que resulte relevante para la presentación.
Los datos suministrados revestirán el carácter de Declaración Jurada. La
documentación y las firmas de los peticionantes deberán estar certificadas ante
escribano público.
ARTICULO 25. Las presentaciones que cumplan con los requisitos del artículo 24,
serán evaluadas por el Consejo de Administración. Del conjunto de proyectos
presentados serán declarados elegibles todos aquéllos que resulten viables
desde el punto de vista tecnológico, financiero y económico; los que generen a
partir de su implementación efectos positivos en la producción, en las ventas,
en el empleo y en el medio ambiente; los que posibiliten la reconversión
tecnológica y prevean el cumplimiento de normas de calidad, los que mejoren los
costos de producción, la competitividad de la empresa, y en general, los que
provoquen el crecimiento de la economía local o regional. Se dará prioridad a
los proyectos presentados por empresas pequeñas y medianas que incorporen como
mínimo 5 personas ocupando mano de obra local. El Consejo de Administración
elevará los resultados de la evaluación y realizará la propuesta de asignación
de las Unidades Funcionales Productivas, de acuerdo a las dimensiones y
características del espacio disponible, a fin que el Directorio apruebe o
desapruebe cada uno de los proyectos evaluados.
ARTICULO 26. Aprobado un proyecto, la empresa solicitante deberá prestar
conformidad con el espacio sugerido y presentar en los quince (15) días hábiles
siguientes a su notificación el cronograma definitivo de obras a realizar. El
Directorio aprobará y formalizará la adjudicación de la Unidad Funcional
Productiva a través de la firma de un Contrato, el cual tendrá vigencia durante
el período comprendido entre la entrega de la tenencia simple de la parcela al
solo efecto de realizar las obras y la puesta en funcionamiento del
Establecimiento que no deberá exceder el plazo indicado en el artículo 24
inciso h) de la presente reglamentación.
ARTICULO 27. Concluidas las etapas de evaluación y aprobación previstas en los
artículos 25 y 26, efectivizadas las obras de acuerdo al cronograma determinado
y habilitado el establecimiento productivo, el Directorio establecerá la forma
contractual que corresponda al caso; fijará el valor del contrato y las
modalidades de pago, conforme lo previsto por el artículo 28.
ARTICULO 28. Para determinar los valores de cada Unidad Funcional Productiva,
teniendo en cuenta el destino específico asignado a todas ellas en los términos
de la excepción prevista por el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 9.533/1980, el
Directorio del ENTE prorrateará la suma asignada al valor total del inmueble en
la presente reglamentación, teniendo en cuenta su ubicación, dimensiones y
demás características individuales.
A este fin se determina el valor total de la parcela citada en el artículo 6º
de la Ley Nº 13.651 en la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00).
ARTICULO 29. Los espacios asignados para uso productivo sólo podrán utilizarse
para el destino solicitado y aprobado por el Directorio, según el procedimiento
establecido en los artículos 25 y 26.
ARTICULO 30. Los adjudicatarios deberán comprometerse a dar comienzo con las
obras en el plazo que fije el Directorio y realizar la puesta en marcha de la
planta en el término determinado a tal efecto.
ARTICULO 31. Excepcionalmente y por una sola vez el Directorio podrá prorrogar
los plazos del artículo anterior, ante petición escrita debidamente fundada de
parte interesada. La prórroga no podrá exceder de tres (3) meses.
ARTICULO 32. Las locaciones y concesiones serán personales e intransferibles.
El pago del canon o alquiler, será abonado por adelantado, y su monto y
periodicidad será determinado por el Directorio del ENTE teniendo en cuenta la
ubicación, dimensiones, estado y servicios que posea la porción de terreno o
edificio adjudicada.
ARTICULO 33. La venta de las Parcelas o Unidades Funcionales Productivas podrá
celebrarse a plazos no pudiendo exceder los ciento veinte (120) meses. Las
cuotas deberán ser depositadas por los compradores en la cuenta especial
prevista en el artículo 6º de la presente reglamentación en las fechas
acordadas en los respectivos boletos de compraventa. Las escrituras traslativas
de dominio serán otorgadas luego de abonado el total del precio o bien, a
opción del comprador, con anterioridad debiendo el adquirente constituir
hipoteca en primer lugar y grado de privilegio por saldo del precio e intereses
a favor de la Provincia de Buenos Aires. Los intereses compensatorios serán
calculados según la menor tasa que establezca el Banco de la Provincia de Buenos
Aires para su línea de créditos hipotecarios para compra o construcción de
viviendas disminuida en dos puntos porcentuales, mientras que los intereses
punitorios serán fijados por el Directorio sin que en ningún caso puedan
superar la tasa activa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires
para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días. Cuando la
operación se vincule con un préstamo otorgado por el Banco de la Provincia de
Buenos Aires o cualquier otra entidad financiera, y el Estado Provincial
perciba en virtud de ello el total del precio podrán constituirse gravámenes a
favor de las mismas o quien éstas determinen. No podrán concederse plazos de
pago a quienes se encuentren en quiebra o concurso, salvo que en este último
caso medie autorización judicial.
ARTICULO 34. Las escrituras serán otorgadas de mediar expresa solicitud de
parte interesada por intermedio de la Escribanía General de Gobierno. El
otorgamiento ante notario propuesto por la empresa deberá ajustarse al modelo
que le proporcionará el ENTE. En todos los casos los gastos que se originen
estarán a cargo de la parte compradora. La firma de las escrituras las
realizará el Presidente del Directorio y/o la persona que éste designe a cuyo
fin otorgará el mandato pertinente.
ARTICULO 35. En el caso de la compraventa los adquirentes deberán ajustarse a
las siguientes condiciones:
a) Suscribir un compromiso de construcción que detalle las obras que se le
autorizan a ejecutar en el lugar y los plazos para hacerlas.
b) Los que tengan firmado ese instrumento y no hubieran dado comienzo a las
obras en el término acordado, que será de vencimiento automático y no requerirá
intimación alguna, o hubieran dado comienzo a las obras sin finalizarlas, no
podrán transferir por ningún título a terceros los derechos que deriven del
mismo. Si además se hubiere suscripto un boleto de compraventa, el ENTE
procederá a su rescisión, comunicándolo de manera fehaciente y ello no dará
lugar a indemnización alguna, a favor del particular incumplidor, quien sólo
tendrá derecho al recupero de hasta el cincuenta por ciento (50%) como máximo,
del monto que hubiera abonado a cuenta del precio, sin intereses o
actualización alguna, considerándose la diferencia no restituida compensación a
favor del ENTE por la privación de uso del bien.
c) Los que tengan firmado el instrumento previsto en el inciso a) de este
artículo y cumplido el mismo no hubieran iniciado su actividad productiva, o
habiéndolo hecho no pudieren continuar con ella, podrán solicitar al ENTE, que
autorice la transferencia de sus derechos en favor de una tercera persona, sea
física o jurídica. El ENTE evaluará, la existencia de razones debidamente
acreditadas, que a su criterio impidan que puedan iniciar o continuar la
actividad industrial.
d) Los titulares de dominio de alguna de las Unidades Funcionales Productivas
que pretendan transferirlas deberán presentar una nota adjuntándole la
documentación que acredite la existencia de la empresa adquirente, su actividad
general, relación sucinta de la que tiene prevista desarrollar en la unidad
funcional que adquiere dentro del agrupamiento industrial y el certificado o
informe que corrobore que el uso industrial que pretende darse está permitido
conforme las características urbanísticas del Partido. Esta presentación será
elevada por el Consejo de Administración con su recomendación al Directorio. En
los casos de existencia de saldo de precio podrá exigir la cancelación de la
deuda u otras garantías si lo considera necesario.
La presentación de un pedido de cesión importa para la adjudicataria de un
espacio el reconocimiento de su imposibilidad de cumplir con lo acordado con el
ENTE e implica la resolución automática del boleto de compraventa y cualquier
otro instrumento que se hubiere suscripto entre las partes. En los supuestos de
los incisos c) y d) precedentes el propuesto como cesionario deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la presente reglamentación, y
si el ENTE a su criterio, considera viable el proyecto presentado, aceptará
mediante su asiento en actas el pedido de cesión. El rechazo de la propuesta no
generará derecho alguno para el propuesto cesionario, que solo tiene un derecho
en expectativa y representa para la adjudicataria la obligación de restituir el
inmueble en el plazo que prudencialmente le fije el ENTE.
La aceptación por el ENTE, importará la transferencia al cesionario de todas
las obligaciones que tenía el cedente con él, debiendo aquél asumirlas en su
totalidad.
En todos los casos el ENTE podrá requerir información complementaria para
evaluar las solicitudes de cesión, fijando un plazo para presentarla, vencido
el cual sin que las aclaraciones sean brindadas en debida forma, queda
facultado para adjudicar la Unidad Funcional Productiva de conformidad a lo
establecido en las condiciones generales pautadas en los artículos de esta
reglamentación, de igual modo que si hubiere sido rechazada la solicitud de
cesión.
Para el recupero de la Unidad Funcional Productiva se labrará acta notarial o
administrativa.
Los titulares de un contrato de construcción encuadrados en los inciso b) o c)
precedentes que fuera rescindido en las condiciones antedichas, tendrán derecho
a recibir una compensación por la inversión realizada, a cuyo fin podrán
presentar todos los elementos de prueba tendientes a acreditar su monto.
El ENTE determinará el monto que le corresponda percibir y los plazos en que le
será restituida la inversión, de conformidad a los elementos aportados por el
interesado, las comprobaciones de las obras realizadas, el estado de las
mismas, su valor en plaza, la amortización correspondiente al uso, la utilidad
o inutilidad que puedan aportar las mejoras y cualquier otro elemento de
evaluación que estime aplicable al caso. Idéntico procedimiento se aplicará a
quien habiendo detectado el Ente el incumplimiento del instrumento del inciso
a) del presente, no proponga reemplazante. El plazo de restitución de los
montos así determinados, no podrá exceder de sesenta (60) meses y en todos los
casos las sumas no devengarán intereses.
ARTICULO 36. En todos los casos el ENTE tendrá prioridad para la compra en
idénticas condiciones que el tercero y deberá comunicar el uso de esta opción
al titular de dominio dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la
presentación de la solicitud. Vencido este término su silencio hará presumir el
no uso de esta opción. Previo a la autorización de la transferencia a favor del
tercero propuesto, este deberá comprometerse por escrito ante el Ente a
respetar el proyecto y demás obligaciones a su cargo presentados por el
transmitente.
ARTICULO 37. En las escrituras traslativas de dominio deberán transcribirse los
artículos 29, 35 y 36 de la presente reglamentación bajo pena de nulidad.
ARTICULO 38. El incumplimiento por los adjudicatarios de cualquiera de las
obligaciones asumidas con el ENTE, importa la resolución de pleno derecho del
contrato suscripto, y la automática rescisión de la adjudicación. La empresa
incumplidora será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al ENTE, el
cual podrá retomar en forma automática la tenencia de la parcela asignada. Las
mejoras que existieran quedarán a favor del ENTE, en proporción del veinte por
ciento (20%) como mínimo en compensación por el tiempo de uso del espacio
físico y será de aplicación el mecanismo previsto por el artículo 35. El monto
que corresponda por compensación de uso será determinado por el ENTE.
ARTICULO 39. Exceptuar de lo dispuesto en los artículos 24 a 26 de la presente
reglamentación a quienes posean contrato de comodato suscripto con anterioridad
a la publicación de la presente reglamentación, o Disposición de adjudicación a
su favor de algún espacio físico en el agrupamiento industrial, cuya nómina se
detalla en el Capítulo VIII de Disposiciones Complementarias de la presente
reglamentación.
ARTICULO 40. Los contratos de comodatos suscriptos con anterioridad a la
presente reglamentación quedan todos prorrogados hasta el día de la
notificación por parte del ENTE del valor de venta de la unidad Funcional
Productiva, salvo renuncia al plazo por parte del concesionario. El plazo es
improrrogable.
Los que tengan Disposición de adjudicación otorgando un permiso precario para
la adecuación de un determinado espacio dentro del agrupamiento industrial y
aún no hubieran suscripto el contrato respectivo, deberán hacerlo dentro del
término de quince días hábiles, contados desde la fecha en que sean citados por
el ENTE, quien determinará cual es la forma contractual que corresponda a cada
caso.
Trascurrido el plazo antedicho, que es improrrogable, quedarán extinguidos
todos los permisos de uso precarios, debiendo el permisionario restituir la
cosa dentro de los siguientes treinta días corridos, sin necesidad de
notificación judicial o extrajudicial alguna. El incumplimiento habilitará la
acción de desalojo.
ARTICULO 41. Establecer a favor de todos los comodatarios y permisionarios a
que se refiere el artículo 39 de la presente reglamentación, una opción de
compra.
Esta deberá ejercerse dentro de los noventa (90) días corridos contados desde
la notificación del valor de la unidad funcional productiva que ocupa. El plazo
es improrrogable.
El valor determinado en la opción de compra devengará los intereses
establecidos en el artículo 33 de la presente reglamentación, a partir de la fecha
de la notificación para suscribir el Boleto de Compraventa.
ARTICULO 42. El ejercicio de la opción de compra, implica la obligación de
suscribir un boleto de compraventa, dentro del término de quince (15) días
hábiles contados desde la fecha de vencimiento de la opción que contendrá entre
sus condiciones contractuales la obligatoriedad de realizar las adecuaciones
edilicias que se estimen necesarias, el plazo en que deben ser hechas y el
monto con que deben contribuir a los gastos de subdivisión.
Los gastos ocasionados por las obras serán por cuenta exclusiva de los
concesionarios así como los gastos ocasionados por los trámites de subdivisión
y sometimiento al régimen de propiedad horizontal, atento que el precio
determinado por el artículo 28 de la presente reglamentación, incluye estas
sumas y que las obras quedarán en beneficio de quien las realiza.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la rescisión del boleto de
compraventa, por el solo vencimiento del plazo, sin perjuicio del pacto comisorio
y demás consecuencias que establezca el mismo compromiso de venta.
ARTICULO 43. El escrito haciendo uso de la opción contendrá el domicilio real,
comercial y constituido, y deberá anexarse a él, la documentación siguiente:
a) En caso de tratarse de personas físicas, nombre y apellido y demás datos
filiatorios, fecha de nacimiento, estado civil, tipo y número de documento de
identidad.
b) Si son Personas Jurídicas se deberá indicar su denominación social,
presentando contrato social debidamente registrado, acta de asamblea de
designación de autoridades y distribución de los cargos. Toda la documentación
deberá estar certificada por escribano público.
c) Libre de deuda por expensas comunes y extraordinarias.
d) Libre deuda de impuesto a los ingresos brutos de la empresa o convenio de
pago de deudas vigente.
e) Certificado Ley Nº 13.074, Registro de Deudores Morosos.
f) Inscripción ante AFIP.
g) Informe del Registro de Juicios Universales.
h) Informe de anotaciones personales.
La documentación deberá tener una fecha de expedición no superior a treinta
(30) días a la fecha de su presentación.
ARTICULO 44. Vencido el término establecido sin que se hubiere hecho uso de la
opción de compra, los concesionarios mantendrán el goce de los beneficios que
dichos contratos le proporcionan, hasta su vencimiento, el cual se declara
improrrogable.
ARTICULO 45. Los arrendamientos, sin perjuicio de las condiciones particulares
que para cada caso establezca el ENTE, no podrán exceder el término de tres
años.
ARTICULO 46. El interesado en arrendar deberá dar cumplimiento a los recaudos
establecidos en el artículo 43 de la presente reglamentación, a los que
adicionará:
a) Datos del inmueble que se ofrece como fianza para el cumplimiento del
contrato de arrendamiento.
b) Informe de dominio.
c) Datos personales del titular o titulares de dominio.
d) Informe de anotaciones personales del fiador.
El inmueble dado en garantía deberá tener un valor mínimo de una vez y media el
monto total del contrato y no encontrarse afectado por derechos reales o
restricciones al dominio.
V. INTERVENCION EN JUICIO
ARTICULO 47. A los fines de la intervención en juicio el Presidente del ENTE requerirá la asistencia del Fiscal de Estado en los términos de su ley orgánica.
VI. RECURSOS PUBLICOS. REINTEGRO
ARTICULO 48. En
cumplimiento de lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 13.651 el ENTE
elevará al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción su cálculo de gastos con
debida antelación, para su inclusión en los presupuestos correspondientes a los
ejercicios 2008 y 2009.
ARTICULO 49. Las obras básicas a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº
13.651 son:
a) Calles internas.
b) Red de distribución de energía eléctrica.
c) Red de distribución de agua.
d) Red de desagües.
En lo referente al inciso a) y encontrándose pavimentadas todas las calles
internas, excepto la nueva calle de acceso, se precisa que luego de ejecutada
esta obra, su mantenimiento queda incluido en el concepto de expensas comunes.
En lo vinculado al inciso b) la ejecución de la obra de distribución de energía
eléctrica, se encuentra próxima a finalizar y su mantenimiento también queda
incluido en el concepto de expensas comunes.
En lo vinculado a los incisos c) y d) deberá coordinarse las adecuaciones de la
red existente con Aguas Bonaerenses S.A. como prestataria de los servicios. El
mantenimiento de las redes estará a cargo de los usuarios.
ARTICULO 50. El reintegro de las sumas aportadas por el Estado Provincial para
la ejecución de obras o funcionamiento del ENTE se realizará a partir del
segundo año mediante depósito en la Cuenta de Rentas Generales de hasta la
mitad del veinte por ciento (20%) de lo recaudado por cualquier concepto. Estos
reintegros podrán ser parciales.
ARTICULO 51. El depósito del ochenta por ciento (80%) del importe de cada
venta, arrendamiento o leasing, deberá ingresarse a la Cuenta de Rentas
Generales de la Provincia dentro de los treinta (30) días de percibidos por el
ENTE.
VII. LIQUIDACION
ARTICULO 52. El ENTE
entrará en liquidación al suscribirse el boleto de compraventa de la última
unidad funcional productiva adjudicada.
ARTICULO 53. La liquidación estará a cargo del Directorio, que deberá asumir
dicha obligación por acta especial inmediatamente en el momento en que se
enajene la última unidad funcional productiva. Este cuerpo, por decisión
unánime, podrá designar uno o más liquidadores entre cualquiera de sus
miembros, los del Consejo de Administración u otras personas idóneas.
ARTICULO 54. El o los liquidadores deberán confeccionar, dentro de los noventa
(90) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio del ENTE.
ARTICULO 55. En esta etapa el ENTE actuará empleando su denominación con el
aditamento "en liquidación".
ARTICULO 56. Extinguido el pasivo, el o los liquidadores confeccionarán el
balance final y el proyecto de distribución de los bienes. Estos últimos serán
devueltos a su propietario, conforme lo normado en el artículo 7º de la
presente reglamentación.
ARTICULO 57. Los fondos existentes serán asignados a la Dirección Provincial de
Desarrollo y Promoción Industrial.
ARTICULO 58. Los fondos pendientes de acreditación provenientes de pagos de
cuotas en los casos de venta a plazo de los inmuebles o cualquier otro concepto
se integrarán a la cuenta de Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires
en la medida que se fueren efectivizando.
ARTICULO 59. El o los liquidadores deberán agotar las posibilidades de
percepción extrajudicial de las sumas adeudadas dentro del plazo que fije el
Directorio, vencido el cual, dará curso para la promoción de las acciones a que
hubiere lugar.
ARTICULO 60. El Directorio establecerá el plazo máximo en que deban finalizar
las tareas de liquidación.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 61. A los fines
de la aplicación del artículo 39 de la presente reglamentación, se reconocen
vigentes los contratos de comodatos y permisos precarios siguientes:
a) Los celebrados con las empresas siguientes: Absorbentes Berisso S.A.; Adeps
Lanae S.H.; Amerindia de Esteban Ramiro Ogresta; Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES); Antu Metalmecánica S.R.L.; Carlos Artese; Fernando
Castorina; Rodolfo Fabián Ceci; Clean Up de Nelba Solari; Conflex S.R.L; Coryca
S.R.L; Diber S.A.; Domeniconi Microfusión S.R.L; Edelweis de Daniel Dragowski;
Editorial Berisso de Luis María Viegas; Ensenada Servicios Generales S.R.L;
Hidrocinetic S.A.; Lanchas del Este S.A.; Latintec S.R.L; ROMYCO S.R.L; SP SRL;
y Velame Argentina S.A. Estos contratos se encuentran convalidados.
b) Los celebrados con las empresas: Artística Ran Art de Elisa Martínez;
Distribuidora Numa de Leandro Néstor D´Angelo; EPA S.R.L; Faprem S.A.; Emir
Amílcar Figari; Horus Sistemas Informáticos S.R.L; I + D Cooperativa de
Investigación y Desarrollo; Naviera Sur Petrolera S.A.; Nedil Group S.A.; Neo
Sabor S.H; Sidemet Caños S.R.L; Sistemas Electromédicos de Héctor Sarín;
Verónica Valeria de Torres; y Zinguería Brianese S.A. Estos contratos de
concesión gratuita quedan convalidados.
c) Las adjudicaciones de espacios asignadas a las empresas: Aguavida S.R.L;
Nicolás Emiliano Bracciale; Cooperativa de Trabajo Villa Elisa Limitada;
Cooperativa de Trabajo “Manos Libres” Limitada; D´Blec de José Luis Carnero;
Desarrollo Servicios e Ingeniería Argentina S.R.L; Diego Nicolás Castro;
Extruder S.R.L; F.I.T. Fábrica Integral Textil de Claudia Santucci; FM del Sur
de Sergio Di Nitto; Galván Electrónica S.H; Haydee González; Gráfica Zeta S.H;
H4 Argentina S.A.; Induquip Ingeniería S.R.L; Kodiplast S.H; La Skarpa de
Carlos Luso; La Viruta de Francisco Godoy; Lartex S.A.; Mepla S.R.L; Miwok de
Mara Esteves; MTI S.R.L; NIK-SA S.R.L; Nisa Plásticos de Roberto Shimko; Oro
Due de Alejandro Gianfrante; Oxxia S.R.L; Passannante y Cía. S.H; Pat Metal
S.H; Plásticos Berisso de Jorge Fuentes; Plásticos Espinosa de Oscar Espinosa;
Producciones M&C S.R.L; Productos Heber de Heber Camejo; Química Sauber
S.R.L; Ruar S.R.L; Servicios y Sistemas Hidráulicos de Celso Oscar Villar;
Servicop de Sucesores de Pedro Alterman; Tecnon S.R.L; Asociación Civil UTD -
Unión de Trabajadores Desocupados Berisso; y Viran S.R.L. Estas empresas
deberán dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 40 de la presente
reglamentación.
ARTICULO 62. Derogar el Decreto Nº 1.279/1999. El ENTE dictará las normas de
funcionamiento para el agrupamiento industrial.
ARTICULO 63. Los efectos de los actos ocurridos durante la vigencia de la
normativa que por este acto se deroga, quedarán firmes para los particulares y
para el Estado Provincial.
En ningún caso, el cambio de régimen jurídico que por la Ley Nº 13.651 y la
presente reglamentación se generan, afectará los juicios en trámite ni las
Disposiciones o Resoluciones que con anterioridad se hubieren dictado, salvo en
los casos específicamente previstos. Las restituciones de espacios cuya
adjudicación se hubiera extinguido se realizarán ante la autoridad que dictó el
acto administrativo, quien lo comunicará al ENTE.
ARTICULO 64. Deberá interpretarse que las facultades que la Resolución Nº
2/1999 de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería otorgaba a la
Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial y a la Subsecretaría
de Industria, Comercio y Minería, ambas del Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción, corresponde a la competencia del ENTE ADMINISTRADOR DEL POLIGONO
INDUSTRIAL BERISSO creado por Ley Nº 13.651, a quien deberán girar estas
dependencias los expedientes de solicitudes de espacios en el agrupamiento
industrial que se encuentren en trámite y los concluidos que cuenten con
adjudicación o contratos firmados.
ARTICULO 65: La AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de
oficio, deberá expedir las constancias pertinentes respecto de la exención de
pago de los impuestos inmobiliario, sellos e ingresos brutos y cualquier otro
impuesto o tasa provincial, que pudiere afectar al ENTE en sus bienes, actos y
contratos.
ARTICULO 66. En todo lo no previsto en la presente reglamentación serán de
aplicación las disposiciones de las Leyes Nº 13.744, Nº 11.459 y de sus
respectivas normas complementarias y/o modificatorias.