DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.936

La Plata, 2 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3484/08 del Ministerio de Economía, por el cual se tramita el dictado de un Decreto referido a la política salarial para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9688/81 y sus modificatorias y en la Ley Nº 13487, y

CONSIDERANDO:
Que la política salarial dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, a partir del 1º de agosto de 2008, prevé una nueva escala de sueldos básicos para el personal que se desempeña en la Comisión de Investigaciones Científicas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el artículo 22 de la Ley N° 13786 de Presupuesto General para el Ejercicio 2008, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Establecer los sueldos básicos mensuales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9688/81 modificado por las Leyes Nº 10383 y Nº 11334 “Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico”, y en la Ley Nº 13487 “Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico”, en los importes determinados en el Anexo Unico que forma parte del presente.

ARTICULO 2º. Establecer que el aumento resultante de la diferencia entre los sueldos básicos fijados conforme el artículo anterior y los que rigieron entre el 1º de marzo de 2008 y el 31 de julio de 2008 no será computado a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.
A los efectos del párrafo anterior se estará a lo siguiente:
a.1.) Para los agentes designados hasta el 31 de julio de 2008 inclusive, desde el 1º de agosto de 2008 inclusive deberá mantenerse fijo el valor absoluto en pesos que los mismos percibían al 31 de julio de 2008 en concepto de garantía salarial.
a.2.) Para los agentes que cambien su situación actual por recategorizaciones o por cumplir un año más de antigüedad después del 31 de julio de 2008, se recalculará el valor de las garantías salariales en la nueva situación aplicando los salarios básicos y bonificaciones vigentes al 31 de julio de 2008. El valor así obtenido será considerado como bonificación no remunerativa ni bonificable a partir del 1º de agosto de 2008.
b) Para los agentes que se designen a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive se calculará el valor de las garantías salariales aplicando los salarios básicos y bonificaciones vigentes al 31 de julio de 2008. El valor así obtenido será considerado como bonificación no remunerativa ni bonificable a partir del 1º de agosto de 2008.

ARTICULO 3º. Fijar en pesos doscientos cincuenta ($ 250) mensuales la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 3º inciso 4º del Decreto Nº 1142/08.
ARTICULO 4º. Fijar en pesos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 67,50) mensuales, la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 3º inciso 5º del Decreto Nº 1142/08.
ARTICULO 5º. Las bonificaciones a las que refieren los artículos 3º y 4º del presente Decreto no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07 las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.
ARTICULO 6°. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a partir del día 1º de agosto de 2008, inclusive.
ARTICULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter            Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía       Gobernador

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno

ANEXO UNICO
Sueldos Básicos.

Sueldos Básicos “Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico” -Decreto Ley Nº 9688/81 y modificatorias-.

Categoría

SUELDO BASICO

 

-en pesos-

Investigador Superior

4.612,65

Investigador Principal

4.151,37

Investigador Independiente

3.690,13

Investigador Adjunto

2.998,20

Investigador Asistente

2.306,31

Sueldos Básicos “Carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico” -Ley Nº 13487-.

Categoría

SUELDO BASICO

 

-en pesos-

Profesional Principal

3.491,85

Profesional Adjunto

2.793,51

Profesional Asistente

2.095,12

Técnico Principal

1.573,67

Técnico Asociado

1.212,87

Técnico Asistente

1.028,94

Técnico Auxiliar

845,03

Artesano Principal

977,72

Artesano Asociado

821,75

Artesano Ayudante

595,95

Artesano Aprendiz

488,86