DEPARTAMENTO DE
SALUD
DECRETO 712
La Plata, 4 de mayo de 2007.
VISTO el expediente Nº 2900-45202/07, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco y sus Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO
Que dicho convenio tiene por objeto la provisión de servicios médicos de
anestesia, analgésia y reanimación a prestarse durante las 24 horas del día,
los 365 días del año y de conformidad a las necesidades que el Ministerio de
Salud establezca en los Hospitales enumerados en el Anexo I, cuyas prácticas se
describen en el Anexo II, que cumplan con las exigencias de las normas de
Buenas Prácticas y toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos
Aires. La adhesión de cada uno de los médicos prestadores se conformará a
partir de la aceptación por parte de dicha Secretaría de Estado del Formulario
48, que forma parte del Convenio como Anexo III;
Que todo profesional anestesiólogo adherido deberá contar con un seguro de
responsabilidad civil médico para casos de demanda judicial por mala praxis
médica o bien contar con un subsidio otorgado por el Fondo de Ayuda Solidario
del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires (cláusula décimo
tercera);
Que ambas partes convienen que en caso de incumplimiento, los cuales en la
cláusula décimo octava se detallan, serán de aplicación los artículos 74, 75 y
102 del Reglamento de Contrataciones especificándose asimismo las sanciones
pecuniarias especiales;
Que la duración se establece en doce (12) meses a partir del 1º de enero de
2007;
Que a fojas 51 la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud
realiza la estimación que demandará dicho convenio en la suma de pesos cuarenta
y dos millones novecientos once mil cincuenta ($ 42.911.050);
Que, por otra parte, con fecha 28 de diciembre de 2006 se dicta la Resolución
Nº 7308 del Ministerio de Salud, por la cual se aprobó la metodología de
certificación, facturación y pago de las prestaciones derivadas del convenio
celebrado entre ambas partes, aprobado por Decreto Nº 2216/06;
Que atento a lo actuado y a lo indicado por la Dirección de Contabilidad y
Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud a fojas 52, procede aprobar el
acuerdo de marras, con encuadre en la excepción prevista en el artículo 26,
inciso 3, apartado c) del Decreto Ley de Contabilidad 7764/71 y 101 inciso a)
del Reglamento de Contrataciones y convalidar la referida Resolución;
Que se ha procedido a la publicación del presente convenio en la página Web de
la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento al artículo 81 del Reglamento
de Contrataciones;
Que en el presente se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 54 y
vuelta, la Contaduría General de la Provincia a fojas 56 y vuelta y la Fiscalía
de Estado a fojas 58/60 y vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el
Convenio Marco y sus Anexos I, II, llI, IV, V, VI y VII, celebrado entre el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia,
Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de
enero de 2007 y por el término de doce (12) meses y por la suma de pesos
cuarenta y dos millones novecientos once mil cincuenta ($ 42.911.050), cuyo
original pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. Dejar establecido que el convenio que se aprueba por el artículo
anterior y el valor que se conviene, queda bajo la exclusiva responsabilidad
del funcionario que lo propicia.
ARTICULO 3º. El gasto que se origine con motivo del Acuerdo aprobado por el
artículo 1º, será atendido con cargo a la siguiente imputación: C.
INSTITUCIONAL 1.1.1.- JURISDICCION 12- JURISDICCION AUXILIAR 02- ENTIDAD 0 -
CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 9 - FINALIDAD 3 - FUNCION 1- FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
PROCEDENCIA 1- FUENTE 13- PARTIDA PRINCIPAL 3- PARTIDA SUBPRINCIPAL 4- PARTIDA
PARCIAL 2- Ley Nº 13612 EJERCICIO 2007- pesos cuarenta y dos millones
novecientos once mil cincuenta ($ 42.911.050).
ARTICULO 4º. Convalidar la Resolución Nº 7308 de fecha 28 de diciembre de 2006,
dictada por el Ministerio del Salud.
ARTICULO 5º, El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Salud.
ARTICULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.
Claudio Mate Rothgerber |
Felipe Solá |
Ministro de Salud |
Gobernador |
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en
este acto por su titular, licenciado Claudio Mate Rothgerber, en adelante EL
MINISTERIO por una parte; y la Asociación de Anestesia, Analgesia y
Reanimación de Buenos Aires, en este acto por su presidente Sr. Daniel Marcelo
CAMPOS y su Secretario General Sr. Adolfo VENTURINI, en adelante LA ASOCIACION
por la otra, entidad que actúa exclusivamente en nombre y representación de sus
asociados que adhieran al presente Convenio, y Considerando.
Que el convenio celebrado el 30 de junio de 2006, aprobado Por Decreto 2216/06,
destinado a la contratación de servicios médicos de anestesia, analgesia y
reanimación a presentarse durante las 24 horas del día, los 365 días del año,
de acuerdo a las necesidades que EL MINISTERIO establezca, en los Hospitales
por parte de los médicos anestesiólogos adheridos a la Asociación ha dado lugar
a interpretaciones contradictorias, de compleja resolución;
Que en ese marco, a requerimiento de la ASOClACION y con dictamen favorable de
todas las áreas involucradas en esa temática, tanto desde el punto de vista
legal, como médico y contable se arribó a un consenso, explicativo del mismo,
que fuera oportunamente plasmado por la Resolución Nro. 7308 de fecha 28 de
diciembre de 2006, que permitió librar la litigiosidad de dicho instrumento,
aceptado por ambas partes;
Que con el objeto de remover los obstáculos de un nuevo marco y recepcionando
las modificaciones que la eficiente gestión del mismo requiere, para dar
cumplimiento al objeto del Convenio y a garantizar la efectiva práctica de los
servicios de anestesia, analgesia y reanimación, en los efectos públicos de la
provincia de Buenos Aires, las partes acuerdan en celebrar el presente convenio
sujeto, a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El- objeto del presente es la contratación servicios médicos de
anestesia, analgesia y reanimación, a prestarse durante las 24 horas del día,
los 365 días del año, de acuerdo a las necesidades que EL MINISTERIO
establezca, en los Hospitales dependientes de la Provincial de Hospitales
enumerados en el Anexo I, cuyas prácticas se describen un el Anexo II, que
cumplan con las exigencias de las normas de Buenas Prácticas y toda otra
legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires, La adhesión perfeccionante
de cada uno de los médicos prestadores se conformará a partir de la aceptación
por parte de "EL MINISTERIO" del Formulario 48, que forma parte del
presente como Anexo III y que deberá ser entregado por LA ASOCIACION" por
cada uno los anestesiólogos que formen parte del presente convenio, ante la
Dirección Provincial de Hospitales. Juntamente con la adhesión cada uno de los
prestadores deberá acreditar su calidad de especialista y matricula habilitante
en la provincia de Buenos Aires.
"El MINISTERIO" a través de la Dirección Provincial de Hospitales se
reserva el derecho de no aceptar la adhesión a este convenio de aquellos
profesionales que no acrediten condicionen profesionales, técnicas, éticas y/o
legales propias de las prestaciones acordadas, por el presente. Transcurridos
quince días le la recepción, la adhesión respectiva sé considerará aceptada por
el Ministerio si éste no ha efectuado manifestación en contrario
SEGUNDA: "LA ASOCIACION" informará a la Dirección Provincial de
Hospitales el o los hospitales en los cuales cada anestesiólogo, debidamente
adherido a este convenio, prestará servicio. LA ASOCIACION' arbitrará, en la
medida de sus posibilidades los reemplazos ante ausencias, vacancias y/o
cualquier contingencias que impida al profesional cumplir con el servicio
comprometido por éste.
TERCERA: Las Partes acuerdan que se efectuara un relevamiento conjunto de
insumos, y de equipamiento de cada uno de hospitales que integran la red
prestacional del Ministerio, a efectos de realizar una actualización
consensuada y escalonada de los mismos. Dicho relevamiento deberá cumplimentarse
en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la firma del convenio.
Finalizado el relevamiento, deberá cumplimentarse la actualización en un plazo
no mayor a 90 días, conforme a las normas vigentes en materia de
contrataciones. Se deja constancia que la obligación que asume LA ASOCIACIÓN,
se limita a colaborar con el MINISTERIO" en los mencionados siendo
responsabilidad exclusiva de "EL MINISTERIO la provisión, mantenimiento
estado y funcionamiento de los equipos e insumos que provea. El Director de
cada uno de los nosocomios designará recurso humano (enfermera, auxiliar de
enfermería) para colaborar con el servicio de anestesiología.
CUARTA: Como mecanismo de contratación y de pago, se definen los siguientes
módulos:
a) Módulo de actividades programadas Comprenden todas las actividades
programadas realizadas por un lapso de cuatro horas, lo cual incluye
operaciones quirúrgicas, prácticas y consultas perioperatorias, tratamiento de
dolor, prácticas de reanimación, monitoreo cardíaco, prácticas y consultas en
sala de recuperación.
El módulo de cuatro horas será indivisible siendo el módulo de dos horas
siempre suplementario a la prolongación del módulo de cuatro horas. Las partes,
acuerdan que el tiempo transcurrido desde el ingreso del anestesiólogo al área
quirúrgica hasta el inicio de la primera cirugía, como así también el intervalo
entre procedimientos quirúrgicos deben ser considerados como parte del módulo.
Asimismo acuerdan que en los casos de cirugías suspendidas por causas no
atribuibles al anestesiólogo se facturará el módulo pactado originalmente y el
Coordinador o autoridad hospitalaria podrá sustituir la intervención suspendida
por otra de duración comparable.
b) Módulo de Urgencias: comprende 12 horas diarias de trabajo y está destinado a
resolver las actividades quirúrgicas de urgencia y los estudios de diagnostico
y tratamiento que requieran prestaciones anestesiologicas y que correspondan a
urgencias médicas. Este módulo no será divisible y el anestesiólogo podrá
realizar dos módulos consecutivos. En la Planilla Resumen Mensual se
discriminará entre Módulo de Día de Semana (MUDS) y Módulo de Sábados, Domingos
y Feriados (MUSDF)
c) Las partes acuerdan como prácticas anestesiológicas de especial tratamiento
las referidas a las prácticas quirúrgicas cardiovasculares incluyendo a las
reoperaciones que puedan derivar de las mismas dentro, de las 24 horas de
realizada la cirugía y a los transplantes de órganos (receptor) las que se
facturarán como tres módulos de planta de cuatro horas.
d) Las partes acuerdan las siguientes normas para hospitales con servicios de
cirugía Pediátrica: Las cirugías neonatológicas reparadoras de malformaciones,
en neonatos de 1 hasta 60 días de vida, se facturarán como un módulo y medio de
actividades programadas. Para cirugías pediátricas en niños de más de 60 días
hasta 10 años se deberán conformar listas quirúrgicas con el objeto de un uso
racional de los módulos, facturándose hasta 3 pacientes por cada módulo de
cuatro horas. Para las cirugías pediátricas en niños de más de 10 años se
facturará según el régimen general del convenio
e) Las partes acuerdan que el Director de cada una de las unidades
hospitalarias podrá, con carácter excepcional y de acuerdo a las necesidades
del servicio, autorizar a uno de los dos anestesiólogos de guardia, a realizar
alguna práctica programada (no urgencia) la cual será facturada por aquel como
medio o un módulo de actividades programadas. Se deja aclarado que este
requerimiento excepcional sólo podrá llevarse a cabo en los nosocomios que
cuenten con dos anestesiólogos de guardia.
Los valores de los módulos establecidos por la presente cláusula se establecen
en el Anexo VII que se agrega y pasa a formar parte
QUINTA: El Jefe de Servicio o en su defecto el Coordinador de Anestesiología,
creado por la Cláusula DECIMOQUINTA del presente, efectuará la programación
semanal o diaria de módulos en los que se requiere el servicio de anestesia.
Por cada prestación, el anestesiólogo deberá completar por duplicado y firmar
un Parte Anestésico (Anexo IV) confeccionado por LA ASOCIACION, provisto por el
Hospital que se incorporará a la HC del respectivo paciente y el duplicado se
archivará en el Servicio, por el plazo legal de guarda.
Mensualmente, el Coordinador de Anestesiología, o el Jefe de Servicio
confeccionarán la Planilla Resumen Mensual de Anestesia, que como Anexo VI se
incorpora y pasa a formar parte del presente. Dicha planilla contendrá la
cantidad y tipo de módulos de actividades programadas de urgencia, así como el
que ha realizado las prácticas. El original y la copian serán conformados por
el Director del Hospital, en un plazo no mayor de 48 horas, acreditando con
ella la conformidad de los servicios prestados pasibles de ser facturados a
planilla original será entregada a "LA ASOCIACION" y esta lo
incorporará a su facturación mensual como documentación respaldatoria exigible
por los módulos efectivamente realizados de la misma. La falta de conformidad
por el Director dará origen al débito de la planilla. El duplicado será archivado
en el Hospital durante un período Mínimo de cinco (5) años.
SEXTA: Las partes acuerdan crear un programa de estadística anestesiológica de
la Provincia de Buenos Aires desarrollado y provisto sin cargo por "LA
ASOCIACION" a este, Ministerio, en base a los criterios mencionados en el
Anexo V y a partir de los partes anestésicos. La carga de los datos de los
partes anestésicos en el Programa será responsabilidad del Coordinador o Jefe
de Anestesiología
SEPTIMA: Cuando se instalen equipos de la especialidad en los hospitales que
figuran en el Anexo I, LA ASOCIACION dictará, sin cargo, cursos de
capacitación a sus profesionales asociados, para actualizarlos en su
utilización en el marco del objeto del presente convenio.
OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de 12 meses a partir del 1° de
enero de 2007.
NOVENA: EL MINISTERIO abonará mensualmente a LA ASOCIACION quien actúa como
agente de facturación y cobro de los anestesiólogos que adhieran al presente
convenio, y en los plazos estipulados, toda suma que resulte de la facturación
mensual que LA ASOCIACION presente al Ministerio dentro de los diez primeros
días hábiles de cada mes. Este monto estará sujeto a los débitos por
incumplimiento establecidos en la cláusula decimoctava.
DECIMA: A la facturación se adjuntará la documentación correspondiente a LA
ASOCIACION, en su carácter de agente de facturación y cobro, que se detalla a
continuación:
a) Facturas B o C original y dos copias.
b) Planillas Resumen Mensual de Anestesia (Anexo VI), en original y dos copias
por cada Hospital incluido en el Anexo I
c) Copia de la Inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
d) Copia de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
e) En caso de estar inscripto en el Convenio Multilateral se debe presentar: CM
01 (inscripción), CM 03 (último pago anual), CM 05 (Presentación Anual)
f) Copia del formulario 404 DPR.
La documentación enunciada es exigida por la Resolución N° 132/00 de la
Tesorería General de la Provincia.
UNDECIMA: A los efectos de realizar auditoria técnica sobre la facturación, se
crea una comisión de Prestaciones, con profesionales designados por la
Dirección Provincial de Hospitales y la Dirección General de Administración de
este Ministerio.
DUODECIMA: La comisión de Prestaciones deberá emitir un informe final de la
auditoria técnica realizada a las facturas presentadas por "LA
ASOCIACION" en un plazo no mayor a 10 días. El Director Provincial de
Hospitales procederá a conformar las facturas y elevar a la Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares para continuar con su liquidación y pago
conforme las prescripciones del artículo 70 del Reglamento de Contrataciones
establecido por Decreto Ley 3.300/72. Cualquier anormalidad producida en el
período auditado deberá ser subsanada por LA ASOCIACION en una refacturación
posterior en la que incluirá copia del dictamen de la Comisión de Prestaciones
que le diera origen.
DECIMO TERCERA: Todo profesional, anestesiólogo adherido al presente convenio
deberá contar con un seguro de responsabilidad civil médico para casos de
demanda judicial por mala praxis médica o bien contar con un subsidio otorgado
por el Fondo de Ayuda Solidario del Colegio de Médicos de la Provincia de
Buenos Aires. A tales fines el MINISTERIO queda exento de cualquier responsabilidad
civil y penal por mala praxis imputable al profesional médico prestador.
DECIMO CUARTA: "EL MINISTERIO" se obliga a abonar a "LA
ASOCIACION las facturas que se presenten en cumplimiento del presente convenio
y se adecuen a las formalidades, contenidos y valores que se establezcan en los
Anexos del presente, conforme a los plazos establecidos en el artículo 23 del
Decreto 2698/04 modificatorio del Decreto 3.300/72 reglamentario del Decreto
Ley 7764/71 de Contabilidad.
DECIMO QUINTA: "EL MINISTERIO, crea en cada uno de los hospitales en los
que no haya jefe de servicio de anestesiología, la figura de Coordinador de
actividades de anestesia, analgesia y reanimación, debiendo ser este un
anestesiólogo adherido al presente convenio quien asumirá las siguientes
funciones:
a) Ser interlocutor de los anestesiólogos ante las autoridades hospitalarias.
b) Organizar y comunicar fehacientemente la programación semanal y diaria a la
que hace mención la cláusula Quinta del presente.
c) Participar en la elaboración de protocolos para prestaciones en quirófano,
para el tratamiento del dolor agudo, crónico y para cuidados paliativos en
todas las áreas del hospital y aplicaciones anestésicas.
d) Coordinar las actividades tendientes a lograr una mayor eficiencia del servicio
de anestesia de cada hospital
e) Confeccionar mensualmente la planilla resumen mensual de anestesia (Anexo
VI) y presentar la misma al Director del hospital para su conformación.
DECIMO SEXTA: Las partes acuerdan que el Coordinador de cada servicio facturará
mensualmente, en concepto de honorarios por la tarea asumida la cantidad de
módulos de actividades programadas que se establecen a continuación:
1 En aquellos hospitales que utilicen hasta setenta (70) módulos de actividades
programadas por mes, podrán facturar dos (2) módulos de actividades
programadas.
2 En los que utilicen más de setenta (70) y hasta noventa (90) módulos de
actividades programadas podrán facturar tres (3) módulos de actividades
programadas.
3 En los que utilicen más de noventa (90) módulos de actividades programadas,
sus honorarios serán de cuatro (4) módulo de actividades programadas.
DECIMO SEPTIMA: El presente convenio podrá ser rescindido sin expresión de
causa por cualquiera de las partes con un preaviso realizado en forma
fehaciente con una anticipación no menor a sesenta días, admitiéndose que hasta
un 10% de la totalidad de los anestesiólogos adherentes podrán denunciarlo con
un preavíso anticipado de treinta días. "El MINISTERIO" se reserva el
derecho de rescindir parcialmente él convenio con respecto a determinados
profesionales. En caso de optar las partes por rescindir el presente convenio
los anestesiólogos que formalmente hayan adherido deberán asegurar la
continuidad de la prestación anestesiológica por el plazo de (60) días, sin
derecho a reclamar daños y perjuicios.
DECIMO OCTAVA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimientos serán de
aplicación las normas previstas en los artículos 74 y 75, y Capítulo V artículo
102 del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley 7764/71 de Contabilidad.
En caso de aplicarse sanciones se informará el nombre del o los profesionales
involucrados y se identificará el hospital donde desempeñan su labor a los
efectos de una correcta imputación del cargo por parte de "LA ASOCIACION.
Se deja establecido que conforme al Reglamento de Contrataciones la penalidad
será del 5% sobre los elementos dejados de proveer. Se establecen los
siguientes incumplimientos:
a) Ausencia del Hospital sin causa, luego de haber comprometido su presencia al
Coordinador o Jefe de Servicio.
b) Negativa a cumplimentar una prestación sin causa que lo justifique.
c) Falta de cumplimentación del Parte Anestésico.
d) Falta de provisión del Programa definido en la cláusula Sexta.
e) Falta de carga de carga de los datos de los Partes anestésicos en él
Programa, establecido en la cláusula Sexta, en los hospitales que cuentan con
Coordinador de Anestesiología.
Las sanciones pecuniarias especiales por incumplimiento serán:
a) Primer incumplimiento: descuento de pesos cien ($100) de la facturación del
mes del incumplimiento o de uno posterior
b) Segundo incumplimiento: descuento de pesos doscientos ($200) de la del mes
del incumplimiento o de uno posterior.
c) Tercer incumplimiento: descuento de pesos trescientos ($300) de la
facturación del mes del incumplimiento o de uno posterior.
d) Al producirse un nuevo incumplimiento posterior al tercero "EL
MINISTERIO podrá rescindir parcialmente el presente convenio con respectó al
profesional que ha incumplido.
DECIMO NOVENA: Este convenio integra también con siete anexos que a
continuación se anuncian:
Anexo I Listado de
Hospitales incluidos en el Convenio
Anexo II Listado de Prestaciones Anestesiológicas.
Anexo III Formulario 48 declaración Jurada-Adhesión al convenio de médico
anestesista
Anexo IV Parte Anestésico.
Anexo V Características del Programa de Estadística Anestesiológica de la
Provincia de Buenos Aires.
Anexo VI Planilla Resumen Mensual de Anestesia conformado por el Director del
Hospital actuará como documentación respaldatoría de la facturación mensual de
la ASOCIACION, con características de remito.
Anexo VII Módulos de Anestesia,
VIGESIMA: Las partes y
los profesionales anestesiólogos que adhieran al presente renuncian
expresamente al fuero federal que pudiera corresponder según su nacionalidad y
someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo del
Departamento Judicial La Plata para la resolución de cualquier controversia
derivada de la aplicación del presente convenio.
VIGESIMO PRIMERA: A los efectos de notificaciones entre las partes derivadas de
la aplicación de presente convenio, EL MINISTERIO constituye domicilio
especial en la calle 51 número 1120 piso tercero oficina 316 -Dirección
Provincial de Hospitales de la ciudad y Partido de La Plata; y "LA
ASOCIACION" hace lo propio en la calle Ugarte número 2270 de la localidad
de Olivos, Partido de Vicente López comprometiéndose ésta a notificar al
Ministerio dentro de los tres días, cualquier cambio de domicilio.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un
sólo efecto a los 28 días del mes de diciembre, del año 2006.
ANEXO V
CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA DE ESTADISTICA ANESTESIOLOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1 Objetivo: conformar una
base de datos estadísticos de todas las prestaciones ridos al convenio entre el
MS y la AAARBA en representación de los anestesiólogos prestadores, así como de
las cirugías realizadas en los Hospitales del Anexo I.
2 Disponibilidad en cada Hospital deberá disponerse del programa de carga en
terminales a las que tengan acceso los anestesiólogos adherentes al convenio
mencionado.
3 Pantalla de carga: Se trata del elemento inicial del Programa y su confección
es de exclusiva responsabilidad de los Coordinadores o Jefes de Anestesiología,
que dispondrán de su respectiva identificación de acceso y contraseña.
3 1. Contenidos
3.1.1. Datos del Hospital (automático)
3.1.1.1. Denominación
3.1.2. Datos del Anestesiólogo (búsqueda asistida)
3.1.2.1. Apellido y Nombre
3.1.2.2. Número de matrícula Provincial
3.1.2.3. Número de Afiliado a la AAARBA
3.1.3. Datos del equipo quirúrgico
3.1.3.1. Nombre y apellido del cirujano
3.1.3.2. Planta Residente Otro
3.1.3.3. Nombre y apellido del ayudante
3.1.3.4. Planta Residente Concurrente Estudiante
3.1.3.5. Nombre y apellido del ayudante
3.1.3.6. Planta Residente concurrente Estudiante
3.1.17. Nombre y apellido del instrumentista
3.1.18. Planta Residente Concurrente Estudiante
3.1.3.9
3.1.3.10
3.1.4 Datos del Paciente:
3.1.4.1. Apellido y Nombre
3.1.4.2. Edad
3.1.4.3. Género
3.1.4.4. Número de HC
3.1.4.5. Diagnóstico preoperatorio (hasta 3)
3.1.4.6. Diagnóstico postoperatorio (hasta 3)
3.1.4.7. Intervención quirúrgica / estudio de diagnóstico tratamiento efectuado
(búsqueda asistida)
3.1.5. Datos de la prestación
3.1.5.1. Tipo (anestesia, analgesia, trat. del dolor, etc.) (búsqueda asistida)
3.1.5.2. Realizada en (quirófano, sala de. endoscopia, de diagnóstico por
imágenes, etc.) (búsqueda asistida)
3.1.5.3. Fecha de prestación
3.1.5.4. Hora de inicio y hora de finalización de la anestesia
Salidas:
4.1. Resumen semanal con destino al MINISTERIO y a la ASOCIACION.
4.2. Consolidado mensual con destino al MINISTERIO y a la ASOCIACION
4.3 Otras que se establezcan.
En caso de suspensión de cirugías programadas por causas no atribuibles al anestesiólogo, se pagará el Módulo de Planta tal como estuviese programado.