DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 712

La Plata, 4 de mayo de 2007.

VISTO el expediente Nº 2900-45202/07, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco y sus Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO
Que dicho convenio tiene por objeto la provisión de servicios médicos de anestesia, analgésia y reanimación a prestarse durante las 24 horas del día, los 365 días del año y de conformidad a las necesidades que el Ministerio de Salud establezca en los Hospitales enumerados en el Anexo I, cuyas prácticas se describen en el Anexo II, que cumplan con las exigencias de las normas de Buenas Prácticas y toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires. La adhesión de cada uno de los médicos prestadores se conformará a partir de la aceptación por parte de dicha Secretaría de Estado del Formulario 48, que forma parte del Convenio como Anexo III;
Que todo profesional anestesiólogo adherido deberá contar con un seguro de responsabilidad civil médico para casos de demanda judicial por mala praxis médica o bien contar con un subsidio otorgado por el Fondo de Ayuda Solidario del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires (cláusula décimo tercera);
Que ambas partes convienen que en caso de incumplimiento, los cuales en la cláusula décimo octava se detallan, serán de aplicación los artículos 74, 75 y 102 del Reglamento de Contrataciones especificándose asimismo las sanciones pecuniarias especiales;
Que la duración se establece en doce (12) meses a partir del 1º de enero de 2007;
Que a fojas 51 la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud realiza la estimación que demandará dicho convenio en la suma de pesos cuarenta y dos millones novecientos once mil cincuenta ($ 42.911.050);
Que, por otra parte, con fecha 28 de diciembre de 2006 se dicta la Resolución Nº 7308 del Ministerio de Salud, por la cual se aprobó la metodología de certificación, facturación y pago de las prestaciones derivadas del convenio celebrado entre ambas partes, aprobado por Decreto Nº 2216/06;
Que atento a lo actuado y a lo indicado por la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud a fojas 52, procede aprobar el acuerdo de marras, con encuadre en la excepción prevista en el artículo 26, inciso 3, apartado c) del Decreto Ley de Contabilidad 7764/71 y 101 inciso a) del Reglamento de Contrataciones y convalidar la referida Resolución;
Que se ha procedido a la publicación del presente convenio en la página Web de la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento al artículo 81 del Reglamento de Contrataciones;
Que en el presente se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 54 y vuelta, la Contaduría General de la Provincia a fojas 56 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 58/60 y vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Convenio Marco y sus Anexos I, II, llI, IV, V, VI y VII, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de enero de 2007 y por el término de doce (12) meses y por la suma de pesos cuarenta y dos millones novecientos once mil cincuenta ($ 42.911.050), cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. Dejar establecido que el convenio que se aprueba por el artículo anterior y el valor que se conviene, queda bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo propicia.
ARTICULO 3º. El gasto que se origine con motivo del Acuerdo aprobado por el artículo 1º, será atendido con cargo a la siguiente imputación: C. INSTITUCIONAL 1.1.1.- JURISDICCION 12- JURISDICCION AUXILIAR 02- ENTIDAD 0 - CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 9 - FINALIDAD 3 - FUNCION 1- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROCEDENCIA 1- FUENTE 13- PARTIDA PRINCIPAL 3- PARTIDA SUBPRINCIPAL 4- PARTIDA PARCIAL 2- Ley Nº 13612 EJERCICIO 2007- pesos cuarenta y dos millones novecientos once mil cincuenta ($ 42.911.050).
ARTICULO 4º. Convalidar la Resolución Nº 7308 de fecha 28 de diciembre de 2006, dictada por el Ministerio del Salud.
ARTICULO 5º, El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.

Claudio Mate Rothgerber

Felipe Solá

Ministro de Salud

Gobernador


Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, licenciado Claudio Mate Rothgerber, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte; y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, en este acto por su presidente Sr. Daniel Marcelo CAMPOS y su Secretario General Sr. Adolfo VENTURINI, en adelante “LA ASOCIACION” por la otra, entidad que actúa exclusivamente en nombre y representación de sus asociados que adhieran al presente Convenio, y Considerando.
Que el convenio celebrado el 30 de junio de 2006, aprobado Por Decreto 2216/06, destinado a la contratación de servicios médicos de anestesia, analgesia y reanimación a presentarse durante las 24 horas del día, los 365 días del año, de acuerdo a las necesidades que “EL MINISTERIO” establezca, en los Hospitales por parte de los médicos anestesiólogos adheridos a la Asociación ha dado lugar a interpretaciones contradictorias, de compleja resolución;
Que en ese marco, a requerimiento de la ASOClACION y con dictamen favorable de todas las áreas involucradas en esa temática, tanto desde el punto de vista legal, como médico y contable se arribó a un consenso, explicativo del mismo, que fuera oportunamente plasmado por la Resolución Nro. 7308 de fecha 28 de diciembre de 2006, que permitió librar la litigiosidad de dicho instrumento, aceptado por ambas partes;
Que con el objeto de remover los obstáculos de un nuevo marco y recepcionando las modificaciones que la eficiente gestión del mismo requiere, para dar cumplimiento al objeto del Convenio y a garantizar la efectiva práctica de los servicios de anestesia, analgesia y reanimación, en los efectos públicos de la provincia de Buenos Aires, las partes acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto, a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El- objeto del presente es la contratación servicios médicos de anestesia, analgesia y reanimación, a prestarse durante las 24 horas del día, los 365 días del año, de acuerdo a las necesidades que “EL MINISTERIO” establezca, en los Hospitales dependientes de la Provincial de Hospitales enumerados en el Anexo I, cuyas prácticas se describen un el Anexo II, que cumplan con las exigencias de las normas de Buenas Prácticas y toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires, La adhesión perfeccionante de cada uno de los médicos prestadores se conformará a partir de la aceptación por parte de "EL MINISTERIO" del Formulario 48, que forma parte del presente como Anexo III y que deberá ser entregado por LA ASOCIACION" por cada uno los anestesiólogos que formen parte del presente convenio, ante la Dirección Provincial de Hospitales. Juntamente con la adhesión cada uno de los prestadores deberá acreditar su calidad de especialista y matricula habilitante en la provincia de Buenos Aires.
"El MINISTERIO" a través de la Dirección Provincial de Hospitales se reserva el derecho de no aceptar la adhesión a este convenio de aquellos profesionales que no acrediten condicionen profesionales, técnicas, éticas y/o legales propias de las prestaciones acordadas, por el presente. Transcurridos quince días le la recepción, la adhesión respectiva sé considerará aceptada por el Ministerio si éste no ha efectuado manifestación en contrario
SEGUNDA: "LA ASOCIACION" informará a la Dirección Provincial de Hospitales el o los hospitales en los cuales cada anestesiólogo, debidamente adherido a este convenio, prestará servicio. “LA ASOCIACION' arbitrará, en la medida de sus posibilidades los reemplazos ante ausencias, vacancias y/o cualquier contingencias que impida al profesional cumplir con el servicio comprometido por éste.
TERCERA: Las Partes acuerdan que se efectuara un relevamiento conjunto de insumos, y de equipamiento de cada uno de hospitales que integran la red prestacional del Ministerio, a efectos de realizar una actualización consensuada y escalonada de los mismos. Dicho relevamiento deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la firma del convenio. Finalizado el relevamiento, deberá cumplimentarse la actualización en un plazo no mayor a 90 días, conforme a las normas vigentes en materia de contrataciones. Se deja constancia que la obligación que asume “LA ASOCIACIÓN”, se limita a colaborar con el “MINISTERIO" en los mencionados siendo responsabilidad exclusiva de "EL MINISTERIO” la provisión, mantenimiento estado y funcionamiento de los equipos e insumos que provea. El Director de cada uno de los nosocomios designará recurso humano (enfermera, auxiliar de enfermería) para colaborar con el servicio de anestesiología.
CUARTA: Como mecanismo de contratación y de pago, se definen los siguientes módulos:
a) Módulo de actividades programadas Comprenden todas las actividades programadas realizadas por un lapso de cuatro horas, lo cual incluye operaciones quirúrgicas, prácticas y consultas perioperatorias, tratamiento de dolor, prácticas de reanimación, monitoreo cardíaco, prácticas y consultas en sala de recuperación.
El módulo de cuatro horas será indivisible siendo el módulo de dos horas siempre suplementario a la prolongación del módulo de cuatro horas. Las partes, acuerdan que el tiempo transcurrido desde el ingreso del anestesiólogo al área quirúrgica hasta el inicio de la primera cirugía, como así también el intervalo entre procedimientos quirúrgicos deben ser considerados como parte del módulo. Asimismo acuerdan que en los casos de cirugías suspendidas por causas no atribuibles al anestesiólogo se facturará el módulo pactado originalmente y el Coordinador o autoridad hospitalaria podrá sustituir la intervención suspendida por otra de duración comparable.
b) Módulo de Urgencias: comprende 12 horas diarias de trabajo y está destinado a resolver las actividades quirúrgicas de urgencia y los estudios de diagnostico y tratamiento que requieran prestaciones anestesiologicas y que correspondan a urgencias médicas. Este módulo no será divisible y el anestesiólogo podrá realizar dos módulos consecutivos. En la Planilla Resumen Mensual se discriminará entre Módulo de Día de Semana (MUDS) y Módulo de Sábados, Domingos y Feriados (MUSDF)
c) Las partes acuerdan como prácticas anestesiológicas de especial tratamiento las referidas a las prácticas quirúrgicas cardiovasculares incluyendo a las reoperaciones que puedan derivar de las mismas dentro, de las 24 horas de realizada la cirugía y a los transplantes de órganos (receptor) las que se facturarán como tres módulos de planta de cuatro horas.
d) Las partes acuerdan las siguientes normas para hospitales con servicios de cirugía Pediátrica: Las cirugías neonatológicas reparadoras de malformaciones, en neonatos de 1 hasta 60 días de vida, se facturarán como un módulo y medio de actividades programadas. Para cirugías pediátricas en niños de más de 60 días hasta 10 años se deberán conformar listas quirúrgicas con el objeto de un uso racional de los módulos, facturándose hasta 3 pacientes por cada módulo de cuatro horas. Para las cirugías pediátricas en niños de más de 10 años se facturará según el régimen general del convenio
e) Las partes acuerdan que el Director de cada una de las unidades hospitalarias podrá, con carácter excepcional y de acuerdo a las necesidades del servicio, autorizar a uno de los dos anestesiólogos de guardia, a realizar alguna práctica programada (no urgencia) la cual será facturada por aquel como medio o un módulo de actividades programadas. Se deja aclarado que este requerimiento excepcional sólo podrá llevarse a cabo en los nosocomios que cuenten con dos anestesiólogos de guardia.
Los valores de los módulos establecidos por la presente cláusula se establecen en el Anexo VII que se agrega y pasa a formar parte
QUINTA: El Jefe de Servicio o en su defecto el Coordinador de Anestesiología, creado por la Cláusula DECIMOQUINTA del presente, efectuará la programación semanal o diaria de módulos en los que se requiere el servicio de anestesia. Por cada prestación, el anestesiólogo deberá completar por duplicado y firmar un Parte Anestésico (Anexo IV) confeccionado por LA ASOCIACION, provisto por el Hospital que se incorporará a la HC del respectivo paciente y el duplicado se archivará en el Servicio, por el plazo legal de guarda.
Mensualmente, el Coordinador de Anestesiología, o el Jefe de Servicio confeccionarán la Planilla Resumen Mensual de Anestesia, que como Anexo VI se incorpora y pasa a formar parte del presente. Dicha planilla contendrá la cantidad y tipo de módulos de actividades programadas de urgencia, así como el que ha realizado las prácticas. El original y la copian serán conformados por el Director del Hospital, en un plazo no mayor de 48 horas, acreditando con ella la conformidad de los servicios prestados pasibles de ser facturados a planilla original será entregada a "LA ASOCIACION" y esta lo incorporará a su facturación mensual como documentación respaldatoria exigible por los módulos efectivamente realizados de la misma. La falta de conformidad por el Director dará origen al débito de la planilla. El duplicado será archivado en el Hospital durante un período Mínimo de cinco (5) años.
SEXTA: Las partes acuerdan crear un programa de estadística anestesiológica de la Provincia de Buenos Aires desarrollado y provisto sin cargo por "LA ASOCIACION" a este, Ministerio, en base a los criterios mencionados en el Anexo V y a partir de los partes anestésicos. La carga de los datos de los partes anestésicos en el Programa será responsabilidad del Coordinador o Jefe de Anestesiología
SEPTIMA: Cuando se instalen equipos de la especialidad en los hospitales que figuran en el Anexo I, “LA ASOCIACION” dictará, sin cargo, cursos de capacitación a sus profesionales asociados, para actualizarlos en su utilización en el marco del objeto del presente convenio.
OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de 12 meses a partir del 1° de enero de 2007.
NOVENA: “EL MINISTERIO” abonará mensualmente a “LA ASOCIACION” quien actúa como agente de facturación y cobro de los anestesiólogos que adhieran al presente convenio, y en los plazos estipulados, toda suma que resulte de la facturación mensual que “LA ASOCIACION” presente al Ministerio dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes. Este monto estará sujeto a los débitos por incumplimiento establecidos en la cláusula decimoctava.
DECIMA: A la facturación se adjuntará la documentación correspondiente a “LA ASOCIACION”, en su carácter de agente de facturación y cobro, que se detalla a continuación:
a) Facturas B o C original y dos copias.
b) Planillas Resumen Mensual de Anestesia (Anexo VI), en original y dos copias por cada Hospital incluido en el Anexo I
c) Copia de la Inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
d) Copia de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
e) En caso de estar inscripto en el Convenio Multilateral se debe presentar: CM 01 (inscripción), CM 03 (último pago anual), CM 05 (Presentación Anual)
f) Copia del formulario 404 DPR.
La documentación enunciada es exigida por la Resolución N° 132/00 de la Tesorería General de la Provincia.
UNDECIMA: A los efectos de realizar auditoria técnica sobre la facturación, se crea una comisión de Prestaciones, con profesionales designados por la Dirección Provincial de Hospitales y la Dirección General de Administración de este Ministerio.
DUODECIMA: La comisión de Prestaciones deberá emitir un informe final de la auditoria técnica realizada a las facturas presentadas por "LA ASOCIACION" en un plazo no mayor a 10 días. El Director Provincial de Hospitales procederá a conformar las facturas y elevar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares para continuar con su liquidación y pago conforme las prescripciones del artículo 70 del Reglamento de Contrataciones establecido por Decreto Ley 3.300/72. Cualquier anormalidad producida en el período auditado deberá ser subsanada por “LA ASOCIACION” en una refacturación posterior en la que incluirá copia del dictamen de la Comisión de Prestaciones que le diera origen.
DECIMO TERCERA: Todo profesional, anestesiólogo adherido al presente convenio deberá contar con un seguro de responsabilidad civil médico para casos de demanda judicial por mala praxis médica o bien contar con un subsidio otorgado por el Fondo de Ayuda Solidario del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. A tales fines el MINISTERIO queda exento de cualquier responsabilidad civil y penal por mala praxis imputable al profesional médico prestador.
DECIMO CUARTA: "EL MINISTERIO" se obliga a abonar a "LA ASOCIACION” las facturas que se presenten en cumplimiento del presente convenio y se adecuen a las formalidades, contenidos y valores que se establezcan en los Anexos del presente, conforme a los plazos establecidos en el artículo 23 del Decreto 2698/04 modificatorio del Decreto 3.300/72 reglamentario del Decreto Ley 7764/71 de Contabilidad.
DECIMO QUINTA: "EL MINISTERIO”, crea en cada uno de los hospitales en los que no haya jefe de servicio de anestesiología, la figura de Coordinador de actividades de anestesia, analgesia y reanimación, debiendo ser este un anestesiólogo adherido al presente convenio quien asumirá las siguientes funciones:
a) Ser interlocutor de los anestesiólogos ante las autoridades hospitalarias.
b) Organizar y comunicar fehacientemente la programación semanal y diaria a la que hace mención la cláusula Quinta del presente.
c) Participar en la elaboración de protocolos para prestaciones en quirófano, para el tratamiento del dolor agudo, crónico y para cuidados paliativos en todas las áreas del hospital y aplicaciones anestésicas.
d) Coordinar las actividades tendientes a lograr una mayor eficiencia del servicio de anestesia de cada hospital
e) Confeccionar mensualmente la planilla resumen mensual de anestesia (Anexo VI) y presentar la misma al Director del hospital para su conformación.
DECIMO SEXTA: Las partes acuerdan que el Coordinador de cada servicio facturará mensualmente, en concepto de honorarios por la tarea asumida la cantidad de módulos de actividades programadas que se establecen a continuación:
1 En aquellos hospitales que utilicen hasta setenta (70) módulos de actividades programadas por mes, podrán facturar dos (2) módulos de actividades programadas.
2 En los que utilicen más de setenta (70) y hasta noventa (90) módulos de actividades programadas podrán facturar tres (3) módulos de actividades programadas.
3 En los que utilicen más de noventa (90) módulos de actividades programadas, sus honorarios serán de cuatro (4) módulo de actividades programadas.
DECIMO SEPTIMA: El presente convenio podrá ser rescindido sin expresión de causa por cualquiera de las partes con un preaviso realizado en forma fehaciente con una anticipación no menor a sesenta días, admitiéndose que hasta un 10% de la totalidad de los anestesiólogos adherentes podrán denunciarlo con un preavíso anticipado de treinta días. "El MINISTERIO" se reserva el derecho de rescindir parcialmente él convenio con respecto a determinados profesionales. En caso de optar las partes por rescindir el presente convenio los anestesiólogos que formalmente hayan adherido deberán asegurar la continuidad de la prestación anestesiológica por el plazo de (60) días, sin derecho a reclamar daños y perjuicios.
DECIMO OCTAVA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimientos serán de aplicación las normas previstas en los artículos 74 y 75, y Capítulo V artículo 102 del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley 7764/71 de Contabilidad. En caso de aplicarse sanciones se informará el nombre del o los profesionales involucrados y se identificará el hospital donde desempeñan su labor a los efectos de una correcta imputación del cargo por parte de "LA ASOCIACION”.
Se deja establecido que conforme al Reglamento de Contrataciones la penalidad será del 5% sobre los elementos dejados de proveer. Se establecen los siguientes incumplimientos:
a) Ausencia del Hospital sin causa, luego de haber comprometido su presencia al Coordinador o Jefe de Servicio.
b) Negativa a cumplimentar una prestación sin causa que lo justifique.
c) Falta de cumplimentación del Parte Anestésico.
d) Falta de provisión del Programa definido en la cláusula Sexta.
e) Falta de carga de carga de los datos de los Partes anestésicos en él Programa, establecido en la cláusula Sexta, en los hospitales que cuentan con Coordinador de Anestesiología.
Las sanciones pecuniarias especiales por incumplimiento serán:
a) Primer incumplimiento: descuento de pesos cien ($100) de la facturación del mes del incumplimiento o de uno posterior
b) Segundo incumplimiento: descuento de pesos doscientos ($200) de la del mes del incumplimiento o de uno posterior.
c) Tercer incumplimiento: descuento de pesos trescientos ($300) de la facturación del mes del incumplimiento o de uno posterior.
d) Al producirse un nuevo incumplimiento posterior al tercero "EL MINISTERIO” podrá rescindir parcialmente el presente convenio con respectó al profesional que ha incumplido.
DECIMO NOVENA: Este convenio integra también con siete anexos que a continuación se anuncian:

Anexo I Listado de Hospitales incluidos en el Convenio
Anexo II Listado de Prestaciones Anestesiológicas.
Anexo III Formulario 48 declaración Jurada-Adhesión al convenio de médico anestesista
Anexo IV Parte Anestésico.
Anexo V Características del Programa de Estadística Anestesiológica de la Provincia de Buenos Aires.
Anexo VI Planilla Resumen Mensual de Anestesia conformado por el Director del Hospital actuará como documentación respaldatoría de la facturación mensual de la ASOCIACION, con características de remito.
Anexo VII Módulos de Anestesia,

VIGESIMA: Las partes y los profesionales anestesiólogos que adhieran al presente renuncian expresamente al fuero federal que pudiera corresponder según su nacionalidad y someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata para la resolución de cualquier controversia derivada de la aplicación del presente convenio.
VIGESIMO PRIMERA: A los efectos de notificaciones entre las partes derivadas de la aplicación de presente convenio, “EL MINISTERIO” constituye domicilio especial en la calle 51 número 1120 piso tercero oficina 316 -Dirección Provincial de Hospitales de la ciudad y Partido de La Plata; y "LA ASOCIACION" hace lo propio en la calle Ugarte número 2270 de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López comprometiéndose ésta a notificar al Ministerio dentro de los tres días, cualquier cambio de domicilio.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto a los 28 días del mes de diciembre, del año 2006.

 


 

ANEXO V

CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA DE ESTADISTICA ANESTESIOLOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1 Objetivo: conformar una base de datos estadísticos de todas las prestaciones ridos al convenio entre el MS y la AAARBA en representación de los anestesiólogos prestadores, así como de las cirugías realizadas en los Hospitales del Anexo I.
2 Disponibilidad en cada Hospital deberá disponerse del programa de carga en terminales a las que tengan acceso los anestesiólogos adherentes al convenio mencionado.
3 Pantalla de carga: Se trata del elemento inicial del Programa y su confección es de exclusiva responsabilidad de los Coordinadores o Jefes de Anestesiología, que dispondrán de su respectiva identificación de acceso y contraseña.
3 1. Contenidos
3.1.1. Datos del Hospital (automático)
3.1.1.1. Denominación
3.1.2. Datos del Anestesiólogo (búsqueda asistida)
3.1.2.1. Apellido y Nombre
3.1.2.2. Número de matrícula Provincial
3.1.2.3. Número de Afiliado a la AAARBA
3.1.3. Datos del equipo quirúrgico
3.1.3.1. Nombre y apellido del cirujano
3.1.3.2. Planta Residente Otro
3.1.3.3. Nombre y apellido del ayudante
3.1.3.4. Planta Residente Concurrente Estudiante
3.1.3.5. Nombre y apellido del ayudante
3.1.3.6. Planta Residente concurrente Estudiante
3.1.17. Nombre y apellido del instrumentista
3.1.18. Planta Residente Concurrente Estudiante
3.1.3.9
3.1.3.10
3.1.4 Datos del Paciente:
3.1.4.1. Apellido y Nombre
3.1.4.2. Edad
3.1.4.3. Género
3.1.4.4. Número de HC
3.1.4.5. Diagnóstico preoperatorio (hasta 3)
3.1.4.6. Diagnóstico postoperatorio (hasta 3)
3.1.4.7. Intervención quirúrgica / estudio de diagnóstico tratamiento efectuado (búsqueda asistida)
3.1.5. Datos de la prestación
3.1.5.1. Tipo (anestesia, analgesia, trat. del dolor, etc.) (búsqueda asistida)
3.1.5.2. Realizada en (quirófano, sala de. endoscopia, de diagnóstico por imágenes, etc.) (búsqueda asistida)
3.1.5.3. Fecha de prestación
3.1.5.4. Hora de inicio y hora de finalización de la anestesia
Salidas:
4.1. Resumen semanal con destino al MINISTERIO y a la ASOCIACION.
4.2. Consolidado mensual con destino al MINISTERIO y a la ASOCIACION
4.3 Otras que se establezcan.

En caso de suspensión de cirugías programadas por causas no atribuibles al anestesiólogo, se pagará el Módulo de Planta tal como estuviese programado.