DECRETO 960/10

 

 

 

LA PLATA, 28 de junio de 2010.

 

 

VISTO el expediente N° 4041-5713/08 por el que la Municipalidad de General Belgrano modifica la normativa vigente en el partido por Ordenanza N° 5/81 y modificatorias, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza N° 59/08, su Decreto de Promulgación N° 689/08 y su modificatoria Ordenanza N° 85/09, y su Decreto de Promulgación N° 1032/09 que aprueban el Informe Técnico y Texto Ordenado del Documento con Propuesta de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo para dicho partido, con los siguientes Anexos: Anexo I (Zonificación Según Usos, Planimetría), Anexo II (Planilla de nomenclador de usos), Anexo III (Delimitación de Áreas y Zonas por datos catastrales), Anexo IV (Plano y listado de edificios sujetos a inventariar con valores patrimonial);

 

 

Que la Dirección de Gestión Urbana, a fojas 350/351, luego de detallar las modificaciones efectuadas bajo el asesoramiento de ese organismo (que interviene a fojas 191/193), avala técnicamente la propuesta municipal, aclarando que la responsabilidad de la veracidad de la Delimitación de Áreas y Zonas por datos catastrales que compone el Anexo III es íntegramente municipal;

 

 

Que el Departamento de Planeamiento Estratégico se expidió a fojas 357/357 vuelta indicando que del estudio de los actuados no surgen observaciones de carácter técnico que formular, considerando que la propuesta se encuentra avalada por el Municipio, responsable primario del Ordenamiento Territorial, y por la Dirección de Gestión Urbana por lo que correspondería propiciar la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, criterio compartido por la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional y por la Dirección Provincial de Desarrollo Regional a fojas 358 y 359, respectivamente;

 

 

Que a fojas 360/361 la Asesoría General de Gobierno se expidió en sentido favorable;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley N° 8912/77 (TO por Decreto N° 3389/87) y modificatorias;

 

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de General Belgrano, instrumentada mediante Ordenanza N° 59/08, Decreto de Promulgación N° 689/08 y su modificatoria Ordenanza N° 85/09, Decreto de Promulgación N° 1032/09, que aprueban el Informe Técnico y Documento con Propuesta de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo para dicho partido, que como Anexo compuesto de 184 fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los órganos técnicos intervinientes.

 

 

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 52, 56, 62 y 63 del Decreto-Ley N° 8912/77 (TO por Decreto N° 3398/87), y modificatorias en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

 

ARTÍCULO 3°. Excluir de la aprobación dispuesta por el artículo 1° del presente, el Informe Técnico de la propuesta, como asimismo lo establecido en el Título I, Título VIII y Anexo IV del Texto Ordenado para la Regulación Urbanística de General Belgrano relativo a las Disposiciones Generales, Procedimientos para la obtención de los Certificados en las intervenciones a realizarse y Plano de Edificios sujetos a inventariar con valor patrimonial, respectivamente.

 

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.