DECRETO 672/02
La Plata, 22 de marzo
de 2002.-
VISTO: La propuesta
presentada por el señor Salvador Vitale Reina, de
fecha 6 de abril de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que por ante el Tribunal
de Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca, tramitan los autos “Fisco de la Provincia de Buenos
Aires c/Iriarte Eduardo y otros s/Desalojo, daños y perjuicios” (expediente Nº
8901/75), en los cuales se adeuda a la Provincia de Buenos Aires el importe de pesos
doscientos noventa y tres mil
novecientos ochenta y dos con 17/100 ($ 293.982,17);
Que en el Tribunal de
Trabajo Nº 2 del mismo Departamento Judicial (expediente Nº 8312/76), se
encuentran radicados los autos: “Fisco de la Provincia de Buenos
Aires c/Lucanera, Ernesto y otros s/Desalojo”, en los
que se origina un crédito a favor del Estado Provincial de pesos doscientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 13/100 ($ 245.448,13);
Que ante el Juzgado de
Primera Instancia Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Nº 2 de Bahía Blanca, se
ventilan los autos: “Fisco de la
Provincia de Buenos Aires c/Vitale,
Salvador s/ Daños y perjuicios” (expediente Nº 92.953/97), en los que la Provincia de Buenos
Aires pretende el cobro de pesos cien mil ciento setenta con 26/100 ($
100.170,26), con más pesos cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve con
43/100 ($ 51.539,43) de intereses, habiéndose interpuesto por el particular,
excepción de prescripción de diversos períodos de los daños que fundan el
reclamo, sin haber recaído aún decisión judicial sobre el punto;
Que como consecuencia de
los procesos judiciales reseñados que tuvieron objeto diversas controversias
emergentes de la ocupación de dos (2) fracciones de campo de la Colonia Napostá,
de propiedad del Fisco Provincial, designadas catastralmente como
Circunscripción XIII, parcela 1586 (lote 6) y Circunscripción XIII, parcela
1582 (lote 2), el señor Vitale Reina adeudaría al
Fisco Provincial, a la fecha, la suma de pesos quinientos treinta y nueve mil
cuatrocientos treinta con 30/100 ($ 539.430,30) en expedientes con el trámite de determinación de la deuda
ya concluidos, y pesos ciento cincuenta y un mil setecientos nueve con 69/100
($ 151.709,69), en un litigio en plena etapa probatoria, donde se ha
peticionado la prescripción de la acción;
Que el accionado ha
reclamado el pago de las mejoras efectuadas por su parte sobre los inmuebles
fiscales, las cuales han sido oportunamente tasadas en el expediente
administrativo Nº 2702-53/88;
Que el particular ha
formulado una propuesta transaccional que en lo sustancial consiste en abonar,
como suma total y cancelatoria, la de pesos
cuatrocientos cuarenta mil ($ 440.000,00), en concepto de capital, intereses,
honorarios y gastos, a oblarse de la siguiente forma:
pesos doscientos mil ($200.000,00) en efectivo, al momento de suscribirse el
acuerdo; el resto en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
pesos veinte mil ($ 20.000,00) cada una de ellas; de los mismos, pesos cuarenta
mil ( 40.000,00) deben imputarse al pago de honorarios de los letrados
intervinientes por el Fisco;
Que asimismo, el señor Vitale Reina renuncia expresamente a las mejoras
introducidas en los inmuebles mencionados, y a cualquier reclamo presente o
futuro, tendiente a obtener resarcimiento por las mismas;
Que la Fiscalía de Estado se
compromete al levantamiento de los embargos existentes sobre dos (2) inmuebles
que se individualizan en la propuesta del particular, debiéndose poner de
resalto que existen otras medidas cautelares vigentes sobre inmuebles, que
garantizan el efectivo cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el
señor Salvador Vitale Reina;
Que la Fiscalía de Estado, ha
evaluado conveniente al interés fiscal la terminación del proceso por el modo
propuesto;
Que, por su parte, la Asesoría General
de Gobierno y la Contaduría General
de la Provincia,
a fojas 14 y 15, respectivamente, del expediente administrativo Nº
5100-7027/01, se han expedido favorablemente;
Que en los términos de lo
dispuesto por el artículo 15 inciso a) del Decreto Ley 7543/69 (T.O. por Decreto 969/87) y modificatorias, corresponde al Poder
Ejecutivo autorizar al señor Fiscal de Estado a transar en la forma prevista
anteriormente las demandas entabladas por
la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al señor Fiscal de Estado a transar los autos: 1) “Fisco de la Provincia de Buenos
Aires c/Iriarte, Eduardo y otros s/ Desalojo, daños y perjuicios” (expediente
Nº 8901/75), en trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca; 2) “Fisco
de la Provincia
de Buenos Aires c/Lucanera, Ernesto y otros
s/Desalojo”, en trámite ante el Tribunal del Trabajo Nº 2 del mismo
Departamento Judicial (expediente Nº 8312/76); 3) “Fisco de la Provincia de Buenos
Aires c/Vitale Salvador s/Daños y perjuicios”
(expediente Nº 92.953/97), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia
Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Nº 2 de Bahía Blanca; en los términos en que
se ha formulado la propuesta del particular señor Salvador Vitale
Reina, LE 5.547.028 y que se detallan en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2.- El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ARTÍCULO 3.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
H.A.Lebed