DECRETO 672/02

 

La Plata, 22 de marzo de 2002.-

 

VISTO: La propuesta presentada por el señor Salvador Vitale Reina, de fecha 6 de abril de 2001; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca, tramitan los autos “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Iriarte Eduardo y otros s/Desalojo, daños y perjuicios” (expediente Nº 8901/75), en los cuales se adeuda a la Provincia de Buenos Aires el importe de pesos doscientos noventa y tres  mil novecientos ochenta y dos con 17/100 ($ 293.982,17);

 

Que en el Tribunal de Trabajo Nº 2 del mismo Departamento Judicial (expediente Nº 8312/76), se encuentran radicados los autos: “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Lucanera, Ernesto y otros s/Desalojo”, en los que se origina un crédito a favor del Estado Provincial de pesos doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 13/100 ($ 245.448,13);

 

Que ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Nº 2 de Bahía Blanca, se ventilan los autos: “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Vitale, Salvador s/ Daños y perjuicios” (expediente Nº 92.953/97), en los que la Provincia de Buenos Aires pretende el cobro de pesos cien mil ciento setenta con 26/100 ($ 100.170,26), con más pesos cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve con 43/100 ($ 51.539,43) de intereses, habiéndose interpuesto por el particular, excepción de prescripción de diversos períodos de los daños que fundan el reclamo, sin haber recaído aún decisión judicial sobre el punto;

 

Que como consecuencia de los procesos judiciales reseñados que tuvieron objeto diversas controversias emergentes de la ocupación de dos (2) fracciones de campo de la Colonia Napostá, de propiedad del Fisco Provincial, designadas catastralmente como Circunscripción XIII, parcela 1586 (lote 6) y Circunscripción XIII, parcela 1582 (lote 2), el señor Vitale Reina adeudaría al Fisco Provincial, a la fecha, la suma de pesos quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta con 30/100 ($ 539.430,30) en expedientes  con el trámite de determinación de la deuda ya concluidos, y pesos ciento cincuenta y un mil setecientos nueve con 69/100 ($ 151.709,69), en un litigio en plena etapa probatoria, donde se ha peticionado la prescripción de la acción;

 

Que el accionado ha reclamado el pago de las mejoras efectuadas por su parte sobre los inmuebles fiscales, las cuales han sido oportunamente tasadas en el expediente administrativo Nº 2702-53/88;

 

Que el particular ha formulado una propuesta transaccional que en lo sustancial consiste en abonar, como suma total y cancelatoria, la de pesos cuatrocientos cuarenta mil ($ 440.000,00), en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos, a oblarse de la siguiente forma: pesos doscientos mil ($200.000,00) en efectivo, al momento de suscribirse el acuerdo; el resto en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos veinte mil ($ 20.000,00) cada una de ellas; de los mismos, pesos cuarenta mil ( 40.000,00) deben imputarse al pago de honorarios de los letrados intervinientes por el Fisco;

 

Que asimismo, el señor Vitale Reina renuncia expresamente a las mejoras introducidas en los inmuebles mencionados, y a cualquier reclamo presente o futuro, tendiente a obtener resarcimiento por las mismas;

 

Que la Fiscalía de Estado se compromete al levantamiento de los embargos existentes sobre dos (2) inmuebles que se individualizan en la propuesta del particular, debiéndose poner de resalto que existen otras medidas cautelares vigentes sobre inmuebles, que garantizan el efectivo cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el señor Salvador Vitale Reina;

 

Que la Fiscalía de Estado, ha evaluado conveniente al interés fiscal la terminación del proceso por el modo propuesto;

 

Que, por su parte, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, a fojas 14 y 15, respectivamente, del expediente administrativo Nº 5100-7027/01, se han expedido favorablemente;

 

Que en los términos de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) del Decreto Ley 7543/69 (T.O. por Decreto 969/87) y modificatorias, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar al señor Fiscal de Estado a transar en la forma prevista anteriormente las demandas entabladas  por la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Fiscal de Estado a transar los autos: 1) “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Iriarte, Eduardo y otros s/ Desalojo, daños y perjuicios” (expediente Nº 8901/75), en trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca; 2) “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Lucanera, Ernesto y otros s/Desalojo”, en trámite ante el Tribunal del Trabajo Nº 2 del mismo Departamento Judicial (expediente Nº 8312/76); 3) “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Vitale Salvador s/Daños y perjuicios” (expediente Nº 92.953/97), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Nº 2 de Bahía Blanca; en los términos en que se ha formulado la propuesta del particular señor Salvador Vitale Reina, LE 5.547.028 y que se detallan en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

H.A.Lebed