DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 305

La Plata, 27 de febrero de 2006.

VISTO: El Expediente Nº 2400-1742 de 2006 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se propicia impulsar la construcción de cuatro mil plazas carcelarias para internos, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:

Que para materializar el referido cometido, resulta menester que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos juntamente con el Ministerio de Justicia elaboren la planificación pertinente sobre el emplazamiento de las mismas y el Ministerio citado en primer término proceda a la ejecución del plan concebido por el sistema de pago diferido previsto en la Ley Nº 6021 o mediante el financiamiento que confiere el Fondo Fiduciario Provincial o el Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que deberá realizar el Ministerio de Economía;

Que conforme a estudios realizados, el Servicio Penitenciario Bonaerense tiene a su cargo un superior número de internos entre condenados y procesados en relación con resto del País;

Que efectivamente, a nadie escapa que en el ámbito bonaerense existe la mayor concentración poblacional del país y que el actual registro de detenidos resulta significativo, por lo que es política provincial dotar de infraestructura adecuada para dar acabado cumplimiento a los principios constitucionales en cuanto a condiciones dignas de detención y oportunidad de reinserción social;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que juntamente con el Ministerio de Justicia, efectúen la planificación de las cuatro mil plazas a instalar en las distintas unidades carceladas y alcaidías emplazadas en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la ejecución de las obras indicadas en el artículo primero durante el ejercicio 2006 y 2007, a cuyo fin podrá prever el mecanismo de pago diferido previsto en la Ley Nº 6021 o acudir a su financiamiento por intermedio del Fondo Fiduciario Provincial o el Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional.

Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Economía y de Justicia.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

SOLA
E. Sicaro
G. A. Otero
E. L. DiRocco