LEY 8094
Fijando retribución adicional de $200 mensuales al Personal Docente de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase, a partir del 1º de Junio de 1973, para el Personal Docente de la Provincia, retribuido por cargo, una asignación adicional por un importe de doscientos pesos ($ 200) mensuales, la que será computables para reajustes de otros conceptos establecidos en base a porcentajes o coeficientes. En el caso de aquel que se desempeñe por hora de cátedra, el importe será de diez pesos ($ 10) mensuales por hora de cátedra hasta un máximo de doscientos pesos ($ 200) mensuales.
El personal docente universitario de dedicación simple percibirá cuarenta pesos ($ 40) mensuales por cada cargo.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General de la Provincia en el importe emergente de la aplicación de las medidas salariales dispuestas por esta Ley.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto vigente, hasta tanto el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad conferida por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.