LEY 8353

 

 

 

Incrementando las remuneraciones y adicionales retroactivas al 1º de Noviembre de 1974, correspondientes al Presupuesto vigente de la Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires.

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

 

AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Increméntanse las remuneraciones y adicionales con re­troactividad al día 1º de Noviembre de 1974, en un quince por ciento (15%) sobre lo percibido en concepto de dietas, gastos de representación, sueldos y bonificaciones, correspondientes al Presupuesto vigente de la Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires, con un mínimo no inferior a la suma de trescientos (300) pesos mensuales.

 

 

 ARTÍCULO 2.- Para atender lo dispuesto en el artículo anterior se to­marán los créditos previstos en las Leyes 8162 y 8180, Presupuesto de la Cámara de Diputados, Ejercicio 1974, Unidad de Organización 1, Sección 1, Sector 1, Finalidad 1, Función 04, Programa 1.

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.