FUNDAMENTOS DE LA LEY 15372

El derecho a la vivienda se encuentra reconocido en nuestra Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos debidamente ratificados.

En lo que respecta a la legislación nacional, este derecho humano fundamental se consagró en forma explícita con la reforma constitucional de 1957, en el párrafo tercero del artículo 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: …..el acceso a la vivienda digna”. De igual modo, se encuentra receptado nuestra Constitución Provincial en el Artículo 36 inc. 7 (“La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos.”)

En los instrumentos internacionales, la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25.1 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Artículo 11.1 “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”, la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 27.3 “..los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”, y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en el Artículo 28.1 “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad”. Este derecho tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Conforme lo establecen las legislaciones, los Estados deben adoptar constantemente medidas destinadas a conferir el pleno goce de dicho derecho. Para ello, deben brindar seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que, en la actualidad, carezcan de esa protección.

En la búsqueda de ese cumplimiento, el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial pusieron en marcha los programas: Programa Federal de Construcción de Viviendas y el Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, dependientes del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (actual Programa Reconstruir / Casa Propia); y el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. El objetivo es resolver el déficit habitacional y reducir así la brecha de desigualdad en la población.

El municipio de Avellaneda, en total acuerdo y sintonía dichas políticas ha estado trabajando incansablemente con los ciudadanos del partido en el acceso a dichos programas; los que, les permiten el acceso a su primer hogar o al mejoramiento de su calidad de vida. Es una necesidad imperiosa contar con la continuidad de los desarrollos habitacionales que ya se llevaron a cabo y, además, poder seguir sumando nuevos beneficiarios. Es por ello que para el cumplimiento de dichos objetivos y, para lograr la consecución de las mejoras mencionadas, se ve necesario continuar avanzando en la incorporación al dominio municipal de ciertos inmuebles que resultan aptos y estratégicos para la ejecución de los proyectos urbanos previstos, mediante la declaración de utilidad pública y expropiación de los mismos.

En el año 2015, mediante Ordenanza № 26714 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto № 2308/2015, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble motivo de la presente.

Atento lo expuesto y en el marco de lo establecido por la Ley General de Expropiaciones № 5.708 (T.O. 8.523/86 y sus modificatorias), se considera conveniente declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble antes mencionado, para que en propiedad del Estado municipal, se continúe la ejecución del ex Programa Federal de Construcción de Viviendas y el Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios (actual programa Reconstruir / Casa Propia), profundizando las políticas públicas ya implementadas, expandiéndolas territorialmente.

Por todo ello, es que solicito a los señores legisladores el acompañamiento con su voto afirmativo al presente proyecto de ley.