DEROGADA POR LEY 9154
LEY 9026
LA PLATA, 14 de abril de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-394/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de un (1) año de vigencia del artículo 38 de la Ley 8587.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día 17 de Abril de 1978.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.