DEROGADA POR LEY 9154

 

LEY 9026

 

LA PLATA, 14 de abril de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-394/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de un (1) año de vigencia del artículo 38 de la Ley 8587.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día 17 de Abril de 1978.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.