LEY 8495
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Dónase a la municipalidad de Azul la fracción de tierra fiscal ocupada actualmente por el aeródromo de dicha localidad, identificada catastralmente como: Circunscripción II. Sección A, chacra 12. Fracción I, Parcela1 a, con una superficie de 104 hectáreas, 73 áreas, 43 centiáreas y 241.550 milímetros cuadrados.
ARTICULO 2.- La transferencia que se autoriza por el artículo anterior deberá operarse una vez desocupadas totalmente las instalaciones del aeródromo y ubicado éste en su nuevo emplazamiento.
ARTICULO 3.- La municipalidad de Azul destinará la fracción identificada en el artículo 1° a la construcción de parque industrial.
ARTICULO 4.- Fíjase el plazo de dos años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria cumplimente los siguientes aspectos:
ARTICULO 5.- Los fondos resultantes de la enajenación o arrendamiento de parcelas industriales será destinado por parte de la municipalidad a financiar la realización de obras de infraestructura o prestación de servicios comunes.
ARTICULO 6.- Si no se cumpliera con el destino y los cargos impuestos por los artículos 3°, 4°, y 5°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.