LEY 10258

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10660.

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 10660) Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, dos (2) fracciones de tierra ubicadas en el partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, designadas según Catastro como Circunscripción II, Sección C, Fracción I, Parcela 2; Circunscripción II, Sección C, Fracción 2, Parcela 3, pertenecientes a herederos Sucesión Romeo F. Bianchi, Talleres D’Avola S.C.A. y Piazza Hnos. S.R.L., respectivamente y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la creación de viviendas urbanas para sus actuales ocupantes.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente ley, se imputará con cargo a Rentas General.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.