Fundamentos de la

Ley 10268

 

1.- Que el comportamiento de los ingresos y egresos del régimen de previsión y seguridad social para abogados y procuradores ha puesto en evidencia dificultades económico-financieras para cuya superación urge adoptar adecuadas y prontas respuestas (Anexos 1,2 y 3).

2.- Que en estas circunstancias el tema de los recursos se erige en el instrumento mas importante para dar una idónea solución a las expectativas y necesidades que se plantean en el ámbito de la previsión y asistencia de nuestro sector y, en este aspecto, el principal actor debe ser el propio afiliado a través del cumplimiento de su obligación de aportar al sistema, obligación que, en la hora actual, se constituye en una concurrencia inexcusable.

3.- Que la obligación de aportar y contribuir al fondo común de la solidaridad, se desdibuja en el contexto de las disposiciones de la Ley 6.716 y sobre esa insuficiencia pivotean tres factores de distorsión de los ingresos de la Caja: uno, la inexistencia de un aporte periódico, mínimo y obligatorio, es decir, cuyo cumplimiento no dependa casi exclusivamente de la voluntad del afiliado; otro, la evasión que erosiona la eficacia de la recaudación en la fuente que procuran los arts.20 y 21 y, el restante, la falta de actualización de los aportes y contribuciones del art.12, inc. a), después de los 10 días de quedar firme la regulación.

4.- Que el primero de esos factores se pone de relieve con solo traer a cuento que de un universo de afiliados que pagan la matrícula, calculado en 19.000, solamente registran aportes una cantidad estimada de 14.500, de los cuales 3.500 cumplen con el aporte mínimo del vigente art. 33 (Anexo 4).

5.- Que respecto a la evasión es público y notorio que la mayor parte del trabajo profesional que se desarrolla en la recaudación de los fondos de la Caja, pues no ingresan los aportes y contribuciones que se generan en los honorarios devengados por esa actividad, como riqueza efectivamente producida y percibida.

6.- Que es un dato de la experiencia que los mecanismos de recaudación del art. 21 no se cumplen espontáneamente, existiendo un número abrumador de expedientes que concluyen sin exteriorizarse en ellos ni en los registros de la Caja, las correspondientes aportaciones, de honorarios que se perciben fuera de juicio.

7.- Que la ley solo se observa cuando se configura alguna de las circunstancias previstas en el art. 20, en virtud del cual ciertos trámites procesales tienen andamiento previo pago de honorarios y depósito de aportes y contribuciones.

8.- Que estando en marcha una acción racional para implementar un sistema mecanizado de control para los mencionados aportes, el presente proyecto se integra con esa acción administrativa cuanto postula una inmediata puesta en marcha de nuevas figuras recaudatorias que se basan precisamente -en lo administrativo- la actualización y permanente seguimiento de las acciones de afiliados al régimen. S e producirá así una reversión inmediata de las políticas seguidas en la materia.

9.- Que es por ello menester introducir reformas legislativas la formación de ingreso de la recursos de la Caja y en los consecuentes mecanismos de administración que al mejorar la recaudación posibiliten asimismo un mayor control de la evasión un efectivo sinceramiento en el desarrollo funcional de todo sistema.

10.- Que en virtud del art.14 bis de la Constitución Nacional, el Estado se obliga a otorgar los beneficios de la seguridad social en forma integral e irrenunciable, por sí o a través organismos intermedios; sin embargo, en la concreción de esta cobertura el poder público debe tutelar al hombre sin aditamento de sus propias y potenciales negligencias, poniendo en movimiento todos los resortes legales para que nadie quede despojado de esa protección ante los avatares de la vida.

11.- Que, en este sentido, la supresión del voluntarismo en la adhesión de los profesionales comprendidos por la Ley 6.716 a un régimen de seguridad social y la consecuente aportación al mismo, configuran instrumentos de política social, a través de los cuales la solidaridad del conjunto juega a favor de un mayor número de personas.

12.- Que, por lo expuesto, el anteproyecto que se eleva a la consideración del Poder Legislativo tiende al establecimiento de bases menos vulnerables para el sustento económico-financiero del sistema, eliminando el voluntarismo o la espontaneidad en el cumplimiento de los deberes para con el mismo. Se incorpora la obligatoriedad como instrumento imprescindible para que la seguridad social cumpla con sus fines.

13.- Que para revertir la tendencia declinante de la base material de la Caja, es menester no minimizar la institucionalización de la obligatoriedad en los ingresos de aportes y contribuciones. La experiencia indica por el contrario, que si se minimiza o se elude esa obligatoriedad, se alienta al evasor recurrente y se abre el cauce a la imprevisión, en detrimento de la función social que tienen que cumplir, inexorablemente y mes a mes estos agrupamientos de solidaridad.

14.- Que por ello el anteproyecto que se propicia instituye una cuota anual de carácter obligatorio que los afiliados deberán abonar al cabo de cada año calendario y como cotización mínima por el solo hecho de la matriculación, a cuyo efecto la vigencia de esta última presume el ejercicio habitual de la profesión y determina el ineludible deber de aportar, legitimando a la Caja para perseguir el cobro de la cuota, en caso de mora.

15.- Que también se eleva del 7 al 10% el aporte personal del afiliado, equiparando con este incremento el esfuerzo propio al porcentaje de la contribución patrimonial que la ley le impone a la llamada "comunidad vinculada'" al servicio profesional, en los juicios "contradictorios".

16.- Que una sentida aspiración de la comunidad de afiliados de la Ley 6.716 consiste en alcanzar niveles jubilatorios similares a los de los jueces; sin embargo, esta aspiración que se comparte implica la necesidad que, a la hora de pago por el afiliado de sus compromisos previsionales, se aporte en magnitudes, similares a la de los magistrados, niveles de los que se está muy distantes a la fecha.

17.- Que por lo tanto sería en vano aquella aspiración si no se acompaña con un mayor esfuerzo contributivo, por cuanto mejores y autosuficientes beneficios tienen como presupuesto ineludible contar con una capacidad patrimonial creciente a lo cual contribuye el presente proyecto.

18.- Que la creación de un anticipo del aporte personal del afiliado, que deberá pagarse al iniciar cada gestión profesional, en sede judicial o administrativa ataca directamente la actitud contributiva de los afiliados, contemplándose -para retribuir ese esfuerzo- que a la fecha de cumplir con la exigencia del art.12 inc. a), se deduzcan esos importes a valores constantes del monto que, en definitiva, se deba ingresar en concepto de aporte del 10% a cargo del afiliado en todas las causas.

19.- Que no se trata de la creación de un nuevo tributo sino como su nombre lo indica, de un depósito adelantado de un recurso ya vigente y que se encuentra a cargo del profesional, con lo cual tampoco se grava el servicio de justicia.

20.- Que si se tiene en cuenta el número de causas que anualmente se inician, la Caja podrá contar, de prosperar esta iniciativa, con una masa de recursos importantes y a valores no depreciados, podrá redistribuirla en ascendentes prestaciones sostenidas así por aportes de valores reales y actuales.

21.- Que, se ha estimado conveniente fijar ese anticipo en un "jus previsional", cuyo valor monetario móvil representará un 3% de la jubilación ordinaria que paga la Caja, distinguiéndolo del "jus" de la Ley 8.904, para que el parámetro de su determinación pecuniaria dependa de un factor endógeno y no exógeno como es el sueldo que percibe un juez, el cual obviamente, es regulable por nuestro organismo.

22.- Que para poner coto a una de las vertientes de descapitalización de la Caja más apreciables dado el contexto económico indexado en el cual nos desempeñamos, se instituye, en el anteproyecto que se ha elaborado, un mecanismo de actualización automática de los aportes y contribuciones cuyo depósito por circunstancias del caso pudiera resultar diferido en el tiempo y que en el régimen actual, se cancelen a valores históricos, es decir, moneda envilecida, en perjuicio directo de la integridad del patrimonio común y en detrimento de los intereses de los propios afiliados. (Anexo 5).

23.- Que el establecimiento de una cuota anual obligatoria, el incremento del aporte personal del afiliado y la implantación de un adelanto de ese aporte sobre bases operativos del sistema que instituyen un control de la actividad tienden a proporcionar una base material mas solvente, tangible y dinámica a la acción previsional para responder así con mayor eficacia a las crecientes exigencias de una modernizada concepción de la seguridad social también requerida por el universo de abogados cada vez mas importante.

24.- Que a través del Anexo 1 que se agrega, es posible confrontar

el comportamiento de la recaudación durante el año 1984 desde la óptica de las normas vigentes y el que resultaría de aplicarse las modificaciones cuya sanción legislativa se procura.

25.- Que, sin embargo, es menester señalar, que el verdadero núcleo de esta iniciativa, mas que en la creación de nuevos recursos, se instala en la reestructuración de los mecanismos recaudadores, porque si bien se eleva en tres puntos el aporte del afiliado, la cuota anual, reemplaza al mínimo del actual art. 33 con valores monetarios similares, mientras que el anticipo configura un adelanto en el pago de un aporte preexistente. Es decir, las reformas que se elevan a Vuestra Honorabilidad, no tornan mas onerosa la situación del afiliado, sino que la sinceran y anticipan muy parcialmente en el tiempo a punto tal que a la cancelación de la cuota anual, se imputan los aportes, contribuciones y anticipos que el profesional registrare durante el año calendario.

26.- Que otra de las ventajas de este anteproyecto radica en el carácter forzoso, necesario e ineludible que, de ahora en mas, tendrán las obligaciones contributivas para con ese fondo común que es el capital de la Caja.

27.- Que, asimismo, se han incorporado distintos ajustes para que la recaudación en la fuente se desenvuelva por cauces más eficaces, sin menoscabo del servicio de justicia ni de los derechos de los litigantes, apelándose a la responsabilidad de los jueces, secretarios, funcionarios y miembros de la Administración Pública y de entes de derecho público no estatal y, fundamentalmente, al respeto por parte de los afiliados de sus propias obligaciones para con el régimen que lo ha de asistir en infortunio o en el acontecimiento venturoso.

28.- Que se adecuan algunas disposiciones y se incorporan otras para facilitar el control de la Caja respecto del fiel cumplimiento de las obligaciones legales, a cuyo fin se declara que la entidad es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo que se sustancie en el territorio provincial y se mantiene la vía de apremio para el cobro judicial de cuotas, aportes y contribuciones.

29.- Que se elimina el requisito de "estudio profesional" del actual art. 29 para ser beneficiario de la Caja, tal como se ha aconsejado, invariablemente, en congresos y jornadas de la colegiación legal de abogados bonaerenses y al modificar el art. 36 se protege de los efectos invalidantes de la incapacidad física y/o intelectual desde el momento mismo de la matriculación con lo cual se refuerza el carácter solidarista y asistencial del sistema estrechándose con las concepciones mas actuales en la materia.

30.- Que se ha puesto especial cuidado en declarar que para el reconocimiento de años de servicios, además de la prueba del ejercicio profesional que se presume por el solo hecho de la matriculación (art.34), se exige el pago de la cuota anual obligatoria (art. 33).

31.- Que al cerrar esta exposición de motivos deseamos puntualizar que las modificaciones proyectadas constituyen una suerte de avanzada que, por imperio de las circunstancias, se adelantan a una reformulación global del sistema de prestaciones para adecuarlo a las más modernas técnicas de la seguridad social, a la cual deseamos acercarnos para proyectarnos hacia la caja del bienestar que anhelamos conseguir, en beneficio de la colegiación en base al esfuerzo solidario del conjunto.