LEY 10207
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Institúyese la “Fiesta Provincial de la Soja”, que se celebrará anualmente en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Declárase a la ciudad de Bragado, partido del mismo nombre, sede permanente para la realización de dicha fiesta.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Asuntos Agrarios auspiciará la Fiesta Provincial de la Soja. Dicho Ministerio, la Intendencia Municipal de Bragado y representantes de las fuerzas vivas de la ciudad, constituidas éstas, en comisión organizadora, podrán coordinar y tener a su cargo la organización de exposiciones, concursos, conferencias y otros actos alusivos y de divulgación.
ARTÍCULO 4.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.