DECRETO-LEY 7919/72

 

Ratifícase la afectación de utilidad pública fijadas por los artículos 1º y 2º de la Ley 7307.

 

LA PLATA, 9 DE AGOSTO DE 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartado 5.2. del Decreto 717/971 y las políticas nacio­nales números 44, 77, 79 y 80, en ejercicio de las facultades legislati­vas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Ar­gentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la afectación de utilidad pública fijadas por los artículos 1º y 2º respectivamente de la Ley 7307, con destino a la formación de una área parquizada y lugar de esparcimiento para la población en general de las adyacencias de la cabecera La Plata de la Autovía La Plata-Buenos Aires, limitándola a los siguientes in­muebles: parte de la fracción designada catastralmente en el plano 55-101-69; 115-25-69, con la nomenclatura Fracción remanente de la Parcela 10, Fracción VII, Sección S, Circunscripción IV del Partido de La Plata delimitada al S.O. por la prolongación de la calle 118 del plano 55-312-63; al N.O. por el canal “El Gato”; al N. y N.E. en línea quebrada por traza de autovía (según plano 55-75-66 y 115-2-66) y al S.E. con parte de las Parcelas 1 y 2a de la chacra 2, Sección A, Circunscripción III, con prolongación de la calle 120 y Parcela 1a, chacra 1, Sección A de la Circunscripción III, con una superficie calculada de 11 hect. 24 a., 90cs.; Fracción remanente de la Parcela 1, Quinta 1, Sección A, Circunscripción II delimitada en plano 55-153-66 con una superficie de 2 hect. 67 a., 27cs., 30 decímetros cuadrados y Parcela 2, Fracción 1, Quinta 3, Sección A, Circunscripción II, delimi­tada en plano 55-137-63, con una superficie de 8.944 metros cuadra­dos, todos del Partido de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Ratifícase el mismo destino mencionado en el artículo anterior para los inmuebles designados catastralmente como: Frac­ción 96a.; Circunscripción IV del Partido de Ensenada, adquirido por el Fisco en autos: “Servente y Cía. c/Fisco s/Expropiación e inscripto bajo la matrícula 72312; Fracción de la Parcela 1, chacra 1, Circuns­cripción III, situada al N.E. de la prolongación de la calle 118 adquirida en autos “Fisco c/Schenone y Cuneo s/Expropiación” e ins­cripta bajo la matrícula 67796; Parcela 3a, chacra 2, Sección A, Cir­cunscripción III, adquirida en autos “Fisco c/Scandella y Bernasconi s/Expropiación” e inscripta en la matrícula 68.591 y Parcela 2, chacra 1, Sección A, Circunscripción III, adquirida por avenimiento ex­propiatorio en expediente Nº 2.405-25.218/969, e inscripto en la matrícula Nº 73.507. 

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase el plazo de diez años contados a partir de la fecha de la presente Ley, para la ejecución de la obra pública contemplada precedentemente.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro, “Boletín Oficial” y archívese.