DECRETO-LEY 7794/71
Modifícase el artículo 13 del Decreto-Ley 16378/957.
LA PLATA, 17 de DICIEMBRE de 1971.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5391/971 y la Política Nacional 78 y 79, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el último párrafo del artículo 13 del Decreto-Ley 16378/57 reformado por el artículo 1º inciso 8º de la Ley 7396, en la siguiente forma:
“Este depósito que podrá realizarse mediante títulos de deuda pública de la Provincia, será de trescientos (300) a un mil (1.000) pesos por coche, con arreglo a la escala que establezca la reglamentación y deberá integrarse con la formalización del contrato o ulteriores aumentos del parque, en una cuenta especial. De este valor deberá anticiparse el veinte por ciento (20%) al formularse las propuestas para la licitación”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el texto del artículo 58 del Decreto-Ley 16378/57, modificado por el artículo 1º, inciso 31 de la Ley 7396, por el siguiente:
“Las infracciones al régimen legal del transporte serán penadas con amonestación, multa de diez (10) a mil (1.000) pesos; inhabilitación temporaria o definitiva; caducidad de la concesión, autorización o licencia.
El Poder Ejecutivo establecerá el régimen para la aplicación de las penas, relacionado con la reincidencia, extinción de acciones y penas y demás normas conexas y/o afines, con arreglo a la naturaleza de las mismas y de las actividades específicas de la materia regulada por la Ley. Asimismo, reglamentará las penas por infracción a la presente Ley y su reglamentación, quedando autorizado para incluir casos no previstos, punibles con multa de hasta cien (100) pesos, cuando ello fuera necesario para asegurar el cumplimiento del régimen legal establecido.
Será considerada infracción distinta cada día que transcurre después de intimarse el cese de una violación comprobada sin darse cumplimiento.
Las resoluciones consentidas o ejecutoriadas que impongan pena de multa, constituirán suficiente título para la ejecución por el procedimiento de la Ley de Apremio. El importe de las mismas ingresará a Rentas Generales”.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.