LEY 8549

 

Donando al Club Luján, fracción de tierra fiscal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, uso público, la frac­ción de tierra de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, denominada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección C, Manzana 9 b, Parcela 1, de la ciudad de Luján, Partido del mismo nombre, con una superficie de 15.360 metros cuadrados aproximadamente, o en la que más o menos surja de las operaciones de mensura a efec­tuarse oportunamente, inscripta al folio 866/60.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Club Luján, asociación civil de la ciudad de Luján, personería jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo de la Pro­vincia de Buenos Aires por Decreto 38020, de fecha 2 de Septiembre de 1947, las tierras a que se refiere el artículo primero, con el cargo para la donataria de destinarlo a la construcción de un complejo deportivo.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de cinco años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé cum­plimiento al cargo impuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad donataria, o si ésta no cumpliera con los cargos impuestos por la presente Ley se operará la caducidad de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a ­reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.