DECRETO 248/2022
La Plata, 15 de marzo de 2022
VISTO el expediente EX-2022-02730226-GDEBA-DPEMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por el cual se propicia adherir a las disposiciones del Decreto Nacional N° 42/22, la Ley Nacional N° 17.622 y su modificatoria, el Decreto Nacional N° 3110/70, el Decreto Nacional N° 726/20 y las Resoluciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) N° 141/18 y N° 49/20, las Leyes N° 14.998 y N° 15.164 y su modificatoria y el Decreto N° 109/2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726/20 dispuso la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, declarándolo de interés nacional, invitando a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a los términos del mismo;
Que, por otra parte, el artículo 1° del Decreto Nacional N° 42/22 dispuso el día 18 de mayo de 2022 como fecha de realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020;
Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.254, el día de la realización del censo revestirá la calidad de feriado nacional;
Que, en el ámbito provincial, la Ley N° 14.998 dispuso que la Dirección Provincial de Estadística es el organismo técnico rector en materia estadística y censal, determinando entre sus funciones la de establecer políticas de coordinación y complementación con el Sistema Estadístico Nacional;
Que, en virtud de lo mencionado, la precitada Dirección es el organismo responsable -en el ámbito provincial- para coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos todas las acciones tendientes a asegurar su eficiente colaboración y articulación en la movilización del conjunto de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo censal en sus distintas fases;
Que el cumplimiento del cronograma de tareas que deben implementarse, a partir de la fijación de la fecha del operativo censal, demanda que se impriman celeridad y agilidad administrativa por parte de todas las dependencias públicas provinciales;
Que, asimismo, corresponde adoptar medidas que faciliten la realización de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, a fin de que puedan ser llevados a cabo con la prontitud y eficacia que demanda el cumplimiento de los plazos exigidos por el cronograma censal;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Ministro de Hacienda y Finanzas a ejecutar las acciones necesarias para el logro de los objetivos fijados en el operativo censal;
Que, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos fijados, es necesario dictar los instrumentos legales que coordinen la labor a desarrollar por los diversos organismos oficiales afectados al censo y, a su vez, que los doten de facultades que permitan celeridad, transparencia, eficacia y efectividad en los distintos procesos administrativos que deban llevarse a cabo para lograr los fines establecidos en el operativo censal;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Estadística y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y modificatoria y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Adherir a las disposiciones del Decreto Nacional N° 42/22 y disponer, por intermedio de todos los organismos que conforman la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, la prestación de la más amplia colaboración para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, el que se llevará a cabo el día 18 de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 2º. Instruir a los organismos provinciales a imprimir preferente despacho y trámite urgente a todo pedido de colaboración y movilización de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo censal que les fueran requeridos por la Dirección Provincial de Estadística (DPE), dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de conformidad con el Decreto N° 109/21.
ARTÍCULO 3º. Autorizar al Ministro de Hacienda y Finanzas para celebrar convenios, ampliar los existentes y/o encomendar la ejecución de acciones y/o realizar las contrataciones que considere convenientes, oportunas y razonables con organismos o entidades públicas, privadas, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales, con arreglo a las disposiciones legales aplicables, con el objetivo de garantizar el desarrollo de las actividades precensales, censales y poscensales, correspondientes al Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda Ronda 2020, de conformidad con los Decretos Nacionales N° 726/20 y N° 42/22, a los cuales la provincia de Buenos Aires adhiere mediante el Decreto N° 109/21 y el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°. Invitar a los municipios y Poderes Legislativo y Judicial a adherir a las disposiciones del presente decreto, participar y prestar la colaboración necesaria en procura de alcanzar los fines y objetivos dispuestos en el Censo de Población, Hogares y Vivienda Ronda 2020.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López Martín Insaurralde
Ministro de Hacienda y Finanzas Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Axel Kicillof
GOBERNADOR