DECRETO 1186/2021
LA PLATA, 23 de Diciembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-14238679-GDEBA-SDCADDGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación, mediante el cual se propicia incluir a los Consejos Escolares en el “Cuadro de Competencias” para los procesos de contratación de Obra Pública, aprobado por Decreto Nº 653/18, y en el “Cuadro de Competencias y Niveles de Decisión” para el reconocimiento de gasto por provisión de bienes y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual, aprobado por Decreto Nº 523/18 y modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 203 de la Constitución Provincial establece que la administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos, estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación, denominados Consejos Escolares;
Que los mencionados Consejos, en su carácter de órganos desconcentrados, llevan adelante distintas gestiones de contratación de trabajos de mantenimiento y obras de infraestructura escolar, que resulten necesarias para el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión pública de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Constitución Provincial citado precedentemente;
Que, por otra parte, la Ley de Obras Públicas N° 6.021, a través de sus artículos 1º y 2º, establece que todas las construcciones, instalaciones y obras en general que ejecute la Provincia por intermedio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios de aportes nacionales, municipales o de particulares, se someterán a las disposiciones de esa ley, quedando incluidas y sujetas a sus disposiciones la provisión, adecuación o reparación de máquinas, aparatos, instalaciones, materiales y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de la obra que se construya;
Que, bajo ese lineamiento, los artículos 3º inciso b) y 74 disponen que el estudio, la ejecución y/o fiscalización de dichas obras corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y se llevará a cabo bajo la dirección de las reparticiones técnicas de su dependencia, exceptuando de dicha disposición a las obras de edificación escolar y demás institutos y establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que, a través del Decreto N° 5488/59, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.021, cuyos textos fueron ordenados por el Decreto N° 4536/95;
Que, en ese marco, a través del Anexo II del Decreto N° 653/18 se aprobó el “Cuadro de Competencias” para todos los procesos de contratación de Obra Pública, sin incluir expresamente a los Consejos Escolares;
Que, en otro sentido, por Decreto N° 523/18, modificado por Decreto Nº 845/2020, se estableció un procedimiento de naturaleza excepcional y restrictiva de reconocimiento de gastos por provisión de insumos y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual, de acuerdo con los términos de la Ley N° 13.981 y su reglamentación, requiriéndose que el mismo sea iniciado, justificado y autorizado por los/as funcionarios/as establecidos/as en el Anexo I de dicha norma, en función de los Niveles de Decisión y del Cuadro de Competencias allí dispuestos;
Que los artículos 170, 171 y 172 de la Ley N° 13.688 establecen las funciones y responsabilidades del Consejo Escolar como órgano colegiado;
Que, asimismo, el artículo 167 inc. c) de la Ley Nº 13.688 reconoce entre las atribuciones y deberes de los/las Secretarios/as Técnicos/as las de atender y cumplir el pleno despacho de los asuntos del Consejo Escolar, comprendiendo en dicho concepto la Administración del Personal, la Administración Contable (incluyendo los procesos de compras y contrataciones) y la Administración de Servicios Generales e Informáticos que correspondan al Distrito;
Que, a su vez, por Resolución Conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación N° 2508/2020, se resolvió dar continuidad al “Programa de Descentralización de la Gestión Administrativa”, destinado a la contratación de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso y a la contratación de trabajos de mantenimiento y obras de infraestructura escolar que resulten necesarios para el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión estatal de la provincia de Buenos Aires;
Que la mencionada norma estableció que el referido programa tiene por objeto la contratación descentralizada en los Consejos Escolares como órganos colegiados desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación, responsables de la administración de los servicios educativos en sus distritos, disponiendo una serie de contrataciones que pueden ser descentralizadas por la mencionada Dirección General, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 inciso g) de la Ley N° 13.688;
Que dentro de las contrataciones que pueden descentralizarse se encuentran aquellas obras de mantenimiento correctivo de la infraestructura edilicia y sus instalaciones y las construcciones que le sean delegadas;
Que, en atención a lo precedentemente expuesto, resulta necesario establecer un marco jurídico que permita una mayor eficiencia en la asignación de los recursos que se transferirán a los Consejos Escolares para los procedimientos que lleven a cabo en virtud de la Ley N° 6.021, asegurando el derecho a la educación, mediante acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de la Provincia, respetando el principio de transparencia que debe primar en todo el obrar público;
Que, por ello, corresponde adecuar el alcance de la intervención, en materia de contratación de obras públicas, por parte de los Consejos Escolares, incluyéndolos en el “Cuadro de Competencias” para todos los procesos de contratación de Obra Pública, aprobado como Anexo II del Decreto N° 653/18, reglamentario de la Ley N° 6.021;
Que, asimismo, corresponde incluir a los Consejos Escolares en el “Cuadro de Competencias y Niveles de Decisión” para el reconocimiento de gasto por provisión de bienes y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual, de acuerdo con los términos de la Ley N° 13.981 y su reglamentación, aprobado como Anexo Único del Decreto N°523/18, modificado por Decreto Nº 845/2020;
Que se ha expedido favorablemente la Dirección General de Cultura y Educación;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Incluir a los Consejos Escolares en el “Cuadro de Competencias” para todos los procesos de contratación de Obra Pública, aprobado como Anexo II por el Decreto N° 653/18, reglamentario de la Ley N° 6.021, conforme el detalle que como Anexo I (IF-2021-28022009-GDEBADPLYTDGCYE) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Disponer la inclusión de los Consejos Escolares en el “Cuadro de Competencias y Niveles de Decisión” para el reconocimiento de gastos por provisión de bienes y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual, de acuerdo con los términos de la Ley N° 13.981 y su reglamentación, aprobado como Anexo Único por el Decreto Nº 523/18, modificado por Decreto Nº 845/2020, conforme el detalle que como Anexo II (IF-2021-22877726-GDEBA-DPLYTDGCYE) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO I - CUADRO DE COMPETENCIAS DE LA LEY 6.021 DE ACUERDO AL DECRETO 653/2018
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LICITACION PUBLICA |
LICITACION PRIVADA |
CONCURSO DE PRECIO |
CONTRATACION DIRECTA Art. 10 (inciso b y d) |
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Autoriza procedimiento. |
Aprueba el Procedimiento |
Autoriza procedimiento. |
Aprueba el Procedimiento |
Autoriza procedimiento. |
Aprueba el Procedimiento |
Autoriza procedimiento. |
Aprueba el Procedimiento |
Aprueba Pliego |
y Adjudica. |
Aprueba Pliego |
y Adjudica . |
Aprueba Pliego |
y Adjudica . |
Aprueba Pliego |
y Adjudica . |
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de Bases y |
Aprueba y |
de Bases y |
Aprueba y |
de Bases y |
Aprueba y |
de Bases y |
Aprueba y |
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Condiciones |
Declara |
Condiciones |
Declara |
Condiciones |
Declara |
Condiciones |
Declara |
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Particulares. |
Fracasado |
Particulares. |
Fracasado |
Particulares. |
Fracasado |
Particulares. |
Fracasado |
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Deja sin |
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Deja sin |
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Deja sin |
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Deja sin |
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efecto. Declara Desierto. |
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efecto. Declara Desierto. |
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efecto. Declara Desierto. |
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efecto. Declara Desierto. |
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Hasta 50 m2 |
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Secretario Técnico |
El Cuerpo del Consejo Escolar |
Secretario Técnico |
El Cuerpo del Consejo Escolar |
De 50 m2 a 100 m2 |
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Secretario Técnico |
El Cuerpo del Consejo Escolar |
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De 100 m2 a 200 m2 |
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De 200 m2 a 400 m2 |
El Cuerpo del Consejo Escolar |
El Cuerpo del Consejo Escolar |
El Cuerpo del Consejo Escolar |
El Cuerpo del Consejo Escolar |
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ANEXO II - COMPETENCIAS DEL DECRETO 523/2018
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INICIA Y JUSTIFICA EL PROCEDIMIENTO |
RECONOCE EL GASTO (O LO DENIEGA) Y AUTORIZA SU PAGO |
HASTA 50.000 UC |
Secretario Técnico |
El Cuerpo del Consejo Escolar |