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Fundamentos de la Ley 10656
Honorable Legislatura:
Se eleva a Vuestra
consideración un proyecto de ley que tiene por objeto autorizar al Poder
Ejecutivo provincial, por intermedio de Dicha incorporación se efectuará en forma gratuita comprendiendo los terrenos, puentes, obras de arte, alcantarillas y obras anexas y todo lo adherido al suelo dentro de la zona de caminos, con sus correspondientes títulos, mensuras, etc. Difiriéndose para acuerdos especiales entre los organismos específicos lo relativo a campamentos, dependencias adyacentes, equipos y personal afectado a tareas y servicios, los que serán sometidos a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo. Respecto al tratamiento del personal a que se alude precedentemente, se exceptúa la incorporación de los agentes de los regímenes estatutarios pertinentes, a quienes podrá asignárseles una jerarquía y retribución equivalente a la que poseían al momento de aprobarse el convenio. Por último, se prevé que los contratos de obras en ejecución y/o a ejecutarse continuarán hasta su recepción definitiva a cargo y bajo la responsabilidad exclusiva de la dependencia de origen, al igual que las situaciones expropiatorias causadas con anterioridad a la incorporación. La norma cuya sanción
se propicia ante ese Honorable Cuerpo, encara la descentralización en materia
de vialidad, respondiendo así a la finalidad perseguida por el Superior
Gobierno de Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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