Fundamentos de la

Ley 10656

 

Honorable Legislatura:

 

            Se eleva a Vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto autorizar al Poder Ejecutivo provincial, por intermedio de la Dirección de Vialidad, a incorporar a su patrimonio las actuales rutas nacionales cuya designación y longitud se especifican en el artículo 1.

            Dicha incorporación se efectuará en forma gratuita comprendiendo los terrenos, puentes, obras de arte, alcantarillas y obras anexas y todo lo adherido al suelo dentro de la zona de caminos, con sus correspondientes títulos, mensuras, etc. Difiriéndose para acuerdos especiales entre los organismos específicos lo relativo a campamentos, dependencias adyacentes, equipos y personal afectado a tareas y servicios, los que serán sometidos a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo.

            Respecto al tratamiento del personal a que se alude precedentemente, se exceptúa la incorporación de los agentes de los regímenes estatutarios pertinentes, a quienes podrá asignárseles una jerarquía y retribución equivalente a la que poseían al momento de aprobarse el convenio.

            Por último, se prevé que los contratos de obras en ejecución y/o a ejecutarse continuarán hasta su recepción definitiva a cargo y bajo la responsabilidad exclusiva de la dependencia de origen, al igual que las situaciones expropiatorias causadas con anterioridad a la incorporación.

            La norma cuya sanción se propicia ante ese Honorable Cuerpo, encara la descentralización en materia de vialidad, respondiendo así a la finalidad perseguida por el Superior Gobierno de la Nación, de transferir progresivamente al patrimonio provincial todos los bienes y servicios que, por su naturaleza o características, se hallan consustanciados con las necesidades locales.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.