LEY 10657

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE

 

ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de AUSTRALES CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL (A 50.731.000,00) el Presupuesto de la Jurisdicción 1, Item 02-H,. Senado e Item 03-Legislatura, fijado para el Ejercicio 1987 por la Ley 10.495, y sus modificatorias, y prorrogado para el Ejercicio 1988, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas que integran la presente Ley.

 

PRIMERA PARTE

EROGACIONES CORRIENTES

 

Sección 1 . A financiar con Recursos de Rentas Generales:

 

Item 02-H. Senado...........................................A 46.028.000,00

Item 03-H Legislatura.......................................A   1.033.000,00

 

Total de Erogaciones Corrientes......................A 47.061.000,00

 

SEGUNDA PARTE

EROGACIONES DE CAPITAL

 

Sección 2 – A financiar con Recursos de Rentas Generales:

 

Item 02-H.Senado.............................................A     200.000,00

Item 03-H.Legislatura........................................A  3.470.000,00

 

Total de Erogaciones de Capital.......................A  3.670.000,00

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: La Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestra página web en su versión PDF.