FUNDAMENTOS DE LA LEY 15349
La Ley Provincial 13.844 creó en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Consejo Provincial del Adulto Mayor que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia. Ese Consejo Provincial fue creado con el objeto de concentrar en un mismo ámbito a todos los sectores comprometidos con la problemática de los adultos mayores con participación de organismos provinciales y municipales, siendo un espacio de reflexión, concertación, asesoramiento, colaboración y participación de las políticas públicas destinadas a ellos.
Que en los fundamentos de la mencionada ley, se hizo mención a la "Declaración de los Derechos de la Ancianidad'' proclamados por la señora Eva María Duarte de Perón aquel 28 de agosto de 1948 quien realizó un trabajo excepcional donde se establecieron numerosos derechos fundamentales a favor de los adultos mayores; solicitando en aquel momento al Presidente Juan Domingo Perón que se los incluya en la Legislación Nacional, los cuales fueron parte de los derechos y garantías incluidas en la Reforma Constitucional de 1949, las que lamentablemente luego fueron derogadas por el Gobierno de Facto del dictador Pedro Eugenio Aramburu.
Sin perjuicio de ello, esta Declaración de los Derechos de la Ancianidad fueron presentados ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que se realizó en París el 18 de septiembre de 1948, donde fueron aprobados y de ese modo universalizados.
Es por ello que entiendo oportuno instituir dentro de la provincia de Buenos Aires el "Día de las y los Adultos Mayores" el 28 de agosto de cada año en honor a la fecha en que por primera vez en nuestro país se proclamaron los derechos de los mismos.
Posteriormente, la Constitución Nacional reformada en el año 1994, en el Capítulo IV, Atribuciones del Congreso, introdujo en su texto la necesidad de que "... garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y los ancianos y las personas con discapacidad", (Art. 75, inc. 23).
A su vez, es dable apreciar que en nuestra Constitución Provincial en el artículo 36 inciso 6 establece que la Provincia reconoce el derecho" De la tercera edad" y que tienen derecho a la protección integral por parte de su familia; indicando que la Provincia promoverá políticas asistenciales y de revaloración de su rol activo".
Es por ello que sería importante que las y los adultos mayores cuenten con un Día Provincial para realizar las celebraciones en su honor, y aprovechar esa jornada como un día para la reflexión, concientización, y divulgación de necesidades, y requerimientos; sin olvidamos que fueron esas personas quienes trabajaron por un país mejor, quienes educaron a sus hijos y nietos y de quienes debemos aprender y rescatar todos sus valores, su experiencia y la sabiduría que tienen para ofrecer porque merecen no solo nuestro respeto sino nuestro apoyo, contención, protección y amor.
Es por lo expuesto, que solicito a las legisladoras y legisladores que acompañen con su voto la presente iniciativa.