ARTICULO 1.- Dónase al Club Social y Deportivo Estación Quequén, Partido de Necochea, Provincia de Buenos Aires, la fracción de tierra de acuerdo al plano 76-38-79 denominada Circunscripción XIV, Sección D, Fracción I, Parcela sin denominación, que tiene una superficie de 2H, 74ª, 72 Ca, con las medidas, linderos y demás características que relaciona el referido plano.
ARTICULO 2.- La donación se efectúa con cargo al donatario de construir en el plazo de cinco (5) años a partir de la vigencia de la presente ley para la práctica polideportiva.
ARTICULO 3.- Los actos notariales pertinentes se efectuarán ante la Escribanía General de Gobierno, y previa aceptación por parte del donatario de lo dispuesto en el artículo 2°.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.